REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _54___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2025, por los Abogados FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 134.257 y 134.075, respectivamente, en su condición de defensores privados del imputado ALCIDES QUEVEDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.941, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de mayo de 2025 y publicada en fecha 14 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14253-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se calificó la aprehensión del imputado ALCIDES QUEVEDO GRATEROL en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del niño J.G.A.G. (11 años de edad), se ordenó la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 3 de junio de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 4 de junio de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 134.257 y 134.075, respectivamente, en su condición de defensores privados del imputado ALCIDES QUEVEDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.941, tal y como se desprende del acta de audiencia oral de presentación de imputado de fecha 7 de mayo de 2025 (folios 40 al 43 de las actuaciones principales), de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 83 y 84 del presente cuaderno, certificación de los días de audiencias, donde se verifica que desde la fecha en que fue publicada la decisión impugnada (14/5/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso (19/5/2025), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 16 y lunes 19 de mayo de 2025, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal a quo el día 15 de mayo de 2025, en razón de la Resolución N° 003 de fecha 23/3/2025 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en virtud del Plan Estratégico del Ahorro Energético; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que no existe causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2025, por los Abogados FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 134.257 y 134.075, respectivamente, en su condición de defensores privados del imputado ALCIDES QUEVEDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.941, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de mayo de 2025 y publicada en fecha 14 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14253-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8930-25
LERR.-