REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _56__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2025, por la ciudadana MILERBIS JOSÉ GARCÍA BARCOS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.260.942, en su condición de solicitante, debidamente asistida por los Abogados JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ y DEYANIRA VÁZQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, con sede Guanare, en la causa penal N° 2CS-15.560-25, mediante la cual declaró sin lugar la práctica de las diligencias solicitadas por cuanto el AUXILIO JUDICIAL presentado por parte de la ciudadana MILERBIS JOSÉ GARCÍA BARCOS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.260.942, debidamente asistida por los Abogados JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ y DEYANIRA VÁZQUEZ, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 4 de junio de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 6 de junio de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana MILERBIS JOSÉ GARCÍA BARCOS, en su condición de solicitante, debidamente asistida por los Abogados JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ y DEYANIRA VÁZQUEZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa del folio 08 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue notificada la recurrente (21/5/2025), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 14 de las actuaciones principales, hasta la interposición del recurso de apelación (27/5/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 22, viernes 23 y martes 27 de mayo de 2025, por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2025, por la ciudadana MILERBIS JOSÉ GARCÍA BARCOS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.260.942, en su condición de solicitante, debidamente asistida por los Abogados JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ y DEYANIRA VÁZQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, con sede Guanare, en la causa penal N° 2CS-15.560-25.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
La Jueza de Apelación Presidente,
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8931-25. El Secretario.-
ACG/.-