REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _07___

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2025, por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 194.311, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ARTURO GRATEROL MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.361, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2025 y publicada en fecha 7 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14217-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, donde se ordenó la incautación de un vehículo automotor CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX V6 D/C 4X / GGN25L-PRASKL-B, COLOR: BLANCO, PLACAS: 1391T8B, AÑO: 2013, SERIAL N.I.V: 8XAFU29G1DR012833, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL MOTOR: 1GRA611548, propiedad del ciudadano LUIS ARTURO GRATEROL MEJÍAS.
En fecha 19 de mayo de 2025, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de mayo de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 23 de mayo de 2025, por auto se verificó que en fecha 7/5/2025, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron en la causa penal N° 8913-25, conforme al artículo 89 numeral 7 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró oficio N° 297 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, solicitando la designación de tres (3) jueces accidentales para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de junio de 2025, fue convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, el Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA como juez accidental para que conozca de la presente causa penal, quien aceptó la convocatoria en esa misma fecha.
En fecha 9 de junio de 2025, fue convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, el Abogado LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ, como juez accidental para que conozca de la presente causa penal, quien aceptó la convocatoria en fecha 4 de junio de 2025.
En fecha 9 de junio de 2025, fue convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, la Abogada RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, como jueza accidental para que conozca de la presente causa penal, quien aceptó la convocatoria en fecha 5 de junio de 2025.
En fecha 12 de junio de 2025, mediante acta N° 2025-027, se constituyó la Sala Accidental conformada por los Abogados JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA (Presidente), LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ (Ponente) y RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, constituidos como Jueces Accidentales; es por lo que se ABOCAN al conocimiento de la presente, acordándose la continuación de la misma una vez conste en el expediente la última notificación de las partes, en consecuencia se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, con expresa indicación de la constitución de la Sala Accidental, el respectivo abocamiento y la expresa constancia que sólo los días jueves serán habilitados para la presente Sala Accidental.

Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 194.311, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ARTURO GRATEROL MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.361, tal y como se desprende de la copia fotostática simple de poder autenticado en fecha 11/04/2021 ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa (folios 39 al 41 del presente cuaderno), de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes a los folios 58 y 59 del presente cuaderno, que desde el día 2 de abril de 2025, fecha en que fue notificado el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, apoderado judicial del ciudadano LUIS ARTURO GRATEROL MEJÍAS (folio 147 de la pieza N° 6), hasta el día 21 de abril de 2025, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 4, lunes 7, miércoles 9, viernes 11 y lunes 21 de abril de 2025, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 3, 8, 10 de abril de 2025, en virtud del Plan Estratégico de Ahorro Energético según Resolución N° 003 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23/03/2025; así como los días 14, 15 y 16 de abril de 2025 en virtud del asueto de Semana Santa, por lo que el escrito de apelación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fueron emplazados los apoderados judiciales de la víctima JOSÉ JAIRO GARCÍA MÉNDEZ (27/04/2025), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 32 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (02/05/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 28, miércoles 30 de abril; viernes 2 de mayo de 2025; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, por no evidenciarse ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 ibidem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2025, por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 194.311, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ARTURO GRATEROL MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.361, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2025 y publicada en fecha 7 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14217-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, donde se ordenó la incautación de un vehículo automotor CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX V6 D/C 4X / GGN25L-PRASKL-B, COLOR: BLANCO, PLACAS: 1391T8B, AÑO: 2013, SERIAL N.I.V: 8XAFU29G1DR012833, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL MOTOR: 1GRA611548, propiedad del ciudadano LUIS ARTURO GRATEROL MEJÍAS.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),




Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA


El Juez de Apelación,



Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación,



Abg. RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA


El Secretario,



Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8920-25. El Secretario.-
LTTH/.-