REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _43__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de 2025, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA, en su condición de defensor privado del imputado INOCENCIO ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V-19.283.231, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de abril de 2025 y publicada en fecha 23 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2024-000001, mediante la cual admite totalmente la acusación presentada en contra el imputado INOCENCIO ORELLANA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 5 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HAHKELL ESCALONA, admitiéndose las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, manteniéndosele la medida judicial preventiva de libertad; y ordenándosele la apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 28 de mayo de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 30 de mayo de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 10 de junio de 2025, mediante auto se solicitó al Tribunal de Control N° 3, extensión Acarigua, nueva certificación de días de audiencia.
En fecha 12 de junio de 2025, se recibió por la secretaria de esta Corte de Apelaciones, la certificación de días de audiencia.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA, en su condición de defensor privado del imputado INOCENCIO ORELLANA, quien asumió la defensa en fecha 13 de noviembre de 2024, según consta de copia certificada del acta de aceptación y juramentación que riela inserta al folio 12 del presente cuaderno de apelación, por lo que está legitimado para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 41 y 42 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, suscrita por el Juez Abogado LUIS TOMAS TORREALBA y la Secretaria Abogada ROXIMAR LÓPEZ del Tribunal de Control N° 3, Extensión Acarigua, mediante el cual se indica:
“…omissis…
Se deja constancia de certificación de Audiencias del mes de Abril del 2025:
OBSERVACIÓN:
30 días del mes de ABRIL del 2025, según Calendario Judicial.
20 días hábiles fijados en Calendario Judicial.
2 días no hábiles según calendario Judicial, correspondientes a los días 17 y 18, por conmemorarse Jueves y Viernes de Semana Santa según calendario Judicial del corriente mes.
3 días hábiles SIN DESPACHO, correspondiente a los días 14, 15 y 16 de abril de 2025 en virtud de las instrucciones de la Magistrada Dra. Elsa Janeth Gómez Moreno, Presidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en virtud del asueto de Semana Santa.
08 días no hábiles según calendario Judicial, correspondientes a los días 05, 06, 12, 13, 19, 20, 26 y 27, por corresponder a sábado y Domingo según calendario Judicial del corriente mes.
07 días hábiles SIN DESPACHO, correspondiente a los días 01,03, 08, 10, 22, 24 y 29 de abril de 2025, en virtud de la Resolución N° 2025-003, de fecha 24/03/2025, por la Implementación del Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial.
10 días de Despacho dados por el Juez Provisorio de Control N° 03 Abg. Luis Tomás Torrealba, según Calendario Judicial correspondiente a los días, 02, 04, 07, 09, 11,21, 23, 25, 28 y 30 del mes abril de 2025.
Se deja constancia que se encontraba en periodo de guardia ordinaria los días 08,26 y 27 del mes abril de 2025.
Seguidamente, se deja constancia de certificación de Audiencias del mes de Mayo 2025:
OBSERVACIÓN.
31 días del mes de MAYO de 2025, según Calendario Judicial.
20 días hábiles fijados en Calendario Judicial.
02 días no hábiles correspondientes a los días 01 y 29 de mayo por celebrar el día del Trabajador y el día del Trabajador Tribunalicio, según Calendario Judicial.
04 días hábiles SIN DESPACHO, correspondiente a los días 06, 08, 13, 15, de Mayo de 2025, en virtud de la Resolución N° 2025-003, de fecha 24/03/2025, por la Implementación del Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial.
09 días no hábiles según calendario Judicial, correspondientes a los días 03, 04, 10, 11, 17, 18, 24, 25 y 31 por corresponder a sábado y Domingo según calendario Judicial del corriente mes.
16 días de Despacho dados por el Juez Provisorio de Control N° 03 Abg. Luis Tomás Torrealba, según Calendario Judicial correspondiente a los días, 02, 05, 7, 09, 12, 14, 16, 19. 20, 21,22, 23, 26, 27, 28, 30 del mes Mayo de 2025.
Se deja constancia que se encontraba en periodo de guardia ordinaria los días 06, 08, 12, 16, 17, 18 y 26 del mes de Mayo de 2025”.
Así las cosas, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde el día 23 de abril de 2025, fecha en que en que se publicó el texto íntegro de la correspondiente decisión, hasta el día 7 de mayo de 2025 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron en el Tribunal de Control N° 3, Extensión Acarigua, SEIS (6) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 25, lunes 28, miércoles 30 de abril de 2025 viernes 2, lunes 5 y miércoles 7 de mayo de 2025; por lo que el escrito de apelación interpuesto, fue presentado fuera del lapso que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Así mismo debe aclararse, que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el presente asunto penal, es de cinco (05) días hábiles, tal y como lo señala el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben computarse a partir del día siguiente al que se dictó y publicó la decisión.
Por su parte, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su literal “b”, lo siguiente:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
…omissis…
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”
Además, dicho artículo en su parte in fine, expresamente indica: “Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”, por lo que, en interpretación de dicha norma, las causas de inadmisibilidad del recurso son taxativas y de aplicación expresa.
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:
“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”
De modo, que el establecimiento de lapsos preclusivos en el orden de las actuaciones que estructuran al procedimiento no puede entenderse como formalismos inútiles o actos de mera formalidad que pueden ser desplazados por el juez o las partes. Los mismos obedecen a la oportunidad real y efectiva del ejercicio del derecho a la defensa y del acceso al debido proceso, y su debida concatenación obedece a razones de seguridad jurídica y paz social como última finalidad que rige al proceso.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de 2025, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA, en su condición de defensor privado del imputado INOCENCIO ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V-19.283.231, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de abril de 2025 y publicada en fecha 23 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2024-000001, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes. Una vez consten en el expediente las respectivas resultas, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Procedencia, a los fines de garantizar la continuidad del proceso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8928-25.
ACG/.-