REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _60___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2024, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2024, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua le OTORGÓ el beneficio de por SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HERMES DILLINERG PEROZO BARRETO, titular de la cédula de identidad V-26.674.055, plenamente identificado en la causa penal Nº PP11-P-2022-001220, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de conformidad con la nueva Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 12 de junio de 2025 se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En fecha 13 de junio de 2025 se procedió a darle entrada a las actuaciones, y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia respectivamente, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa que desde la fecha en la que fue notificado el Fiscal del Ministerio Público de la decisión recurrida (14/12/2024), según consta de resulta de boleta de notificación (folio 137 de la pieza N° 1), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20/12/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de diciembre de 2025, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2024, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2024, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua le OTORGÓ el beneficio de por SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HERMES DILLINERG PEROZO BARRETO, titular de la cédula de identidad V-26.674.055, plenamente identificado en la causa penal Nº PP11-P-2022-001220, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de conformidad con la nueva Ley de Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares La Riva

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario
EXP Nº 8935-25
EJBS/