REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __62__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de junio de 2025, por el Abogado ORLANDO JOSÉ SABELLI TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 199.405, en su condición de defensor privado de los imputados JOHN ALBERTO CHIRINOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-22.170.336 y YOEL RAMÓN GONZÁLEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.174, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 28 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14262-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se declaró la aprehensión de los imputados JOHN ALBERTO CHIRINOS CASTILLO y YOEL RAMÓN GONZÁLEZ BECERRA en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN LA MODALIDAD DE DESVÍO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de junio de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de junio de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ORLANDO JOSÉ SABELLI TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 199.405, en su condición de defensor privado de los imputados JOHN ALBERTO CHIRINOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-22.170.336 y YOEL RAMÓN GONZÁLEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.174, según se desprende de acta de aceptación y juramentación de fecha 28/5/2025 (folios 104 al 106 de las actuaciones principales), de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 14 del cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se verifica que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (28/5/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso (6/6/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 30 de mayo de 2025; lunes 2, martes 3, miércoles 4 y viernes 6 de junio de 2025, dejándose constancia que en el Tribunal A Quo no hubo despacho el día 5 de junio de 2025; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que, desde la fecha en que fue emplazada la representación del Ministerio Público (11/6/2025), según resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 7 del presente cuaderno, hasta la interposición del escrito de contestación (16/6/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 12, viernes 13 y lunes 16 de junio de 2025, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que no existe causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de junio de 2025, por el Abogado ORLANDO JOSÉ SABELLI TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 199.405, en su condición de defensor privado de los imputados JOHN ALBERTO CHIRINOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-22.170.336 y YOEL RAMÓN GONZÁLEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.174, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 28 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14262-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-

Exp.-8939-25
LERR.-