REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
214° y 166.
EXPEDIENTE NRO: 4250.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.347.311.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ABG. SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 131.717.
TERCEROS INTERESADOS: MARISELA BEATRIZ BRICEÑO ESTRADA, BEATRIZ HELENA BRICEÑO ESCALONA, HILDA ALEXANDRA BRICEÑO ESCALONA y JUAN BRICEÑO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 26.378.459, 21.058.188, 24.020.316 y 24.020.315, respectivamente..

APODERADAS DE LOS TERCEROS: ABGS. GRACIELA BENAVIDES Y LIGIA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 21.686 y m31.429, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL DEL CIUDADANO JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En Alzada obra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la consulta obligatoria para las decisiones en los procedimientos de Interdicción e Inhabilitación, a los fines de la revisión de la sentencia dictada en fecha 06 de febrero 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró: PRIMERO: El abandono de las responsabilidades y obligaciones como TUTOR INTERINO de la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ SANCHEZ; SEGUNDO: Se designa como nuevo TUTOR INTERINO del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, a su hermano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN (…); TERCERO: Queda facultado el mencionado ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, en su carácter de TUTOR INTERINO del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, para realizar los actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultado, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Civil; CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público; QUINTO: Expídase por Secretaria extracto de la presente decisión, a los fines de su publicación por prensa, dentro de los quince (15) días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil…
Así mismo, la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada LIGIA OLIVIA LOPEZ CARIELES, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARISELA BEATRIZ BRICEÑO ESTRADA, BEATRIZ HELENA BRICEÑO ESCALONA, HILDA ALEXANDRA BRICEÑO ESCALONA y JUAN BRICEÑO ESCALONA, en relacionado a la designación del ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN como Tutor Interino del presunto incapaz ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, y en consecuencia, SE RATIFICA COMO TUTOR INTERINO al referido ciudadano.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 24 de enero de 2025, la abogada LIGIA LOPEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARISELA BEATRIZ BRICEÑO ESTRADA, BEATRIZ HELENA BRICEÑO ESCALONA, HILDA ALEXANDRA BRICEÑO ESCALONA y JUAN JOSE BRICEÑO ESCALONA, informa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ SANCHEZ, en el mes de Junio del año 2024, quien fue designada como tutora interina del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, abandonó el país, motivo por el cual solicita al Tribunal a quo provea lo conducente (folio 02).
En fecha 30 de enero de 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, “(…) acuerda librar boleta a la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, en la persona de su apoderada judicial abogada Sandra Marivi Torrealba Peralta, a los fines que se sirva hacer acto de presencia en la sede de esta estancia jurisdiccional en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibido de dicha notificación. Asimismo, se acuerda oficiar a la oficina del Servicio de Identificación, Migración Extranjería (SAIME) a los fines de que informe sobre los movimientos migratorios de la prenombrada ciudadana…” (folios 03 y 04).
En fecha 30 de enero de 2025, la abogada SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ SANCHEZ, solicitó que el ciudadano PABLO BRICEÑO VOIRIN MIGUEL, debe ser designado por el tribunal a quo, como tutor definitivo, y la ciudadana BAETARIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN, como protutora, del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN (folios 05 al 08).
Por auto de fecha 04 de febrero de 2025, el tribunal a quo, deja sin efecto el oficio librado en fecha 30/01/2025 (folio 09).
En fecha 06 de febrero de 2025, el tribunal a quo, dictó sentencia mediante el cual declaró: “… PRIMERO: el abandono de las responsabilidades y obligaciones como TUTOR INTERINO de la ciudadana MARIA FERNANDA RDORIGUEZ SANCHEZ. SEGUNDO: se designa como nuevo TUTOR INTERINO del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, a su hermano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN. TERCERO: queda facultado el mencionado ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, en su carácter de TUTOR INTERINO del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, para realizar los actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultado, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Civil. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público. QUINTO: Expídase por Secretaria extracto de la presente decisión, a los fines de su publicación por prensa, dentro de los quince (15) días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil. Quedan obligados para cumplir con lo anterior la profesional del derecho Sandra Marivi Torrealba Peralta, así como el ciudadano Pablo Miguel Briceño Voirin, quines deberán consignar en el expediente constancia de haberse efectuado dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 ejusdem…” (folios 10 al 15).
En fecha 25 de febrero de 2025, la abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISELA BEATRIZ DE LA COROMOTO BRICEÑO ESTRADA, presentó escrito oponiéndose a la designación de nuevo tutor interino ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN (folios 16 al 18).
Por auto de fecha 27 de febrero de 2025, el tribunal a quo, acordó notificar mediante boleta a la abogada SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, en su carácter de autos, así como al ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, tutor interino designado, a los fines que al día siguiente de que conste en autos la última notificación ordenada den contestación a lo planteado por la abogada LIGIA LOPEZ, en su escrito de oposición. (folio 19).
En fecha 27 de febrero de 2025, el ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, designado tutor interino, asistido en este acto por la abogada SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, “ (…) solicitó al Juzgado a quo que los alegatos y la oposición formulada por la abogada Graciela Benavides García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, en el escrito presentado por la abogada Ligia López, también apoderada judicial de la prenombrada ciudadana, contra el nombramiento de tutor interino recaído en la persona del ciudadano Pablo Miguel Briceño Voirin, antes identificado, sean DESESTIMADOS y por consiguiente, no se dé cabida a sustanciación de incidencia alguna que entorpezca y produzca desorden procesal en el presente juicio; todo en aras de garantizar los derechos fundamentales del debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva…” (folios 20 al 26).
En fecha 27 de febrero de 2025, compareció el ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, y confiere poder especial apud acta a la abogada SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA (folios 27 y 28).
Por auto de fecha 10 de marzo de 2025, el tribunal a quo, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho contados a partir del día siguiente (folio 29).
En fecha 20 de marzo de 2025, las abogadas LIGIA LOPEZ CARIELES y GRACIELA BENAVIDES GARCIA, actuando en su carácter de acreditado en autos, presentaron escrito de promoción de pruebas, acompañada de recaudos (folios 30 al 42).
Por auto de fecha 21 de febrero de 2025, el tribunal a quo, admitió las pruebas promovidas por las ciudadanas LIGIA LOPEZ CARIELES y GRACIELA BENAVIDES GARCIA, en su carácter de apoderadas judiciales de la tercera en la presente causa; en esta misma fecha se libraron los oficios Nros. 0850-070 y 0850-071 (folios 43 al 45).
Por auto de fecha 07 de abril de 2025, el tribunal a quo, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la oposición al nombramiento del ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, como tutor interino del presunto incapaz ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, difirió por un lapso de tres (03) días de despacho la oportunidad para su proveimiento (folio 46).
En fecha 25 de abril de 2025,el tribunal a quo, dictó sentencia mediante el cual declaró: SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada LIGIA OLIVIA LOPEZ CARIELES, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARISELA BEATRIZ BRICEÑO ESTRADA, BEATRIZ HELENA BRICEÑO ESCALONA, HILDA ALEXANDRA BRICEÑO ESCALONA y JUAN BRICEÑO ESCALONA, en relacionado a la designación del ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN como Tutor Interino del presunto incapaz ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, y en consecuencia, SE RATIFICA COMO TUTOR INTERINO al referido ciudadano (folios 47 al 51).
Por auto de fecha 19 de mayo de 2025, el tribunal a quo, ordenó remitir la totalidad del presente cuaderno separado al Juzgado Superior Civil, con Oficio N° 0850-121, a los fines de la consulta obligatoria de los fallos recaídos en la presente causa en fechas 6 de febrero y 25 de abril de 2025; (folios 54 y 55).
Recibido en esta alzada el expediente en fecha 02 de junio de 2025, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folios 56 y 57).
ESCRITO DE OPOSICION ALTUTOR INTERINO
En fecha 25 de febrero de 2025, la abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISELA BEATRIZ DE LA COROMOTO BRICEÑO ESTRADA, presentó escrito oponiéndose a la designación de nuevo tutor interino ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN; expone lo siguiente:
“… Es bien conocido por este tribunal y consta en las actas del expediente la condición de nuestras representadas debidamente sustentadas, desde el inicio del proceso sobre la INTERDICCION, DEL CIUDADANO JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN iniciada por la cónyuge ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ SANCHEZ (…), y de igual forma consta en el expediente que esta representación informo oportunamente que la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ SANCHEZ, había abandonado el país en consecuencia sus obligaciones de tutora interina, antes a este abandono esta representación también solicito al este tribunal con la urgencia del caso en aras de funciones como JUEZ SUMARIO, la imperiosa y con urgencia previo al pronunciamiento de un tutor el deber de este juzgado verificar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, a los fines de salvaguardar los mismos hasta que haya la debida responsabilidad de administración y disposición de los mismos con el procedimientos y cuido como un buen padre de familia solicitud que consta en el expediente, donde solicitó con la urgencia del caso que se resolverá respecto a el INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, y en dicha solicitud se informo, que el único administrador de la de la sucesión BRICEÑO VOIRIN, es, el ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN (…), quien hasta la fecha no ha dado las resultas de los bienes muebles e inmuebles que les pertenecen a JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, por una parte, y por la otra es dable concluir ciudadano Juez que si están ya acreditadas nuestras representadas desde el inicio en su condiciones intervinientes como HIJA BIOLOGICAS, DERECHO NATURAL, EXCLUSIVO EXCLUYENBTE, en el presente asunto es de ellas las que por derecho civil y de familia están investidas para asumir ser TUTORAS INTERINAS de conformidad con el artículo 309 del Código Civil.
Ahora bien al contactar que este tribunal en fecha 24 seis a pesar que en fecha de febrero de 2025, se produjo la decisión de nombrar ante las circunstancias de abandono de la ciudadana MARIA FERNANDA RDORIGUEZ SANCHEZ, a solicitud de la abogada SANDRA MARIVI TORRELABA PERALTA, obviando este tribunal las intervención de los terceros interesados como son las hijas que por descendencia natural, y quienes amabas hijas han estado proveyendo todos los gastos del cuido de su padre, tal como lo describe la solicitante en su escrito que sus hijos mayores están al cuido y manutención de JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, es por ello que hacemos formal oposición al nombramiento a dedo sin investigación ni resulta del inventario de los bienes del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, al nombramiento del tutor interino PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN (…).
Por ultimo solicito que la presente oposición al TUTOR INTERINO, y en consecuencia su revocatoria, conforme a la integridad de la constitución deber de los jueces, a sabiendas y bien probado que nuestras representadas han intervenido en el presente proceso de manera activa, siendo un vinculo único de su padre JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN. Por todo lo ante expuesto, declare con lugar la presente oposición…”
DE LA CONSULTA OBLIGATORIA
El Juez a quo, dictó sentencia en fecha 06 de Febrero de 2025, en los términos siguientes:
Por consiguiente, luce pertinente recalcar que la principal obligación del referido tutor es que el entredicho recobre su capacidad, debiendo continuar con el mantenimiento de su cuidado y orientación en la realización de todos los actos de su vida y de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código Civil ello debe seguir realizándose en su casa, con la advertencia que podra realizar los actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultado, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, tomando en cuenta las distintas excepciones y/o restricciones, y previas autorizaciones establecidas en la ley, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-
Dispositiva:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El abandono de las responsabilidades y obligaciones como TUTOR INTERINO de la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ SANCHEZ; SEGUNDO: Se designa como nuevo TUTOR INTERINO del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, a su hermano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN (…); TERCERO: Queda facultado el mencionado ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, en su carácter de TUTOR INTERINO del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, para realizar los actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultado, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Civil; CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público; QUINTO: Expídase por Secretaria extracto de la presente decisión, a los fines de su publicación por prensa, dentro de los quince (15) días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil…
Así mismo el Juez a quo, dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2025, en los términos siguientes:
“…Tal y como se expuso líneas arriba corresponde ene esta oportunidad a esta Instancia Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto a la articulación probatoria e incidencia surgida respecto a la designación del ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN (…), como Tutor Interino de su hermano y presunto incapaz ciudadano Juan José Briceño Voirin, por parte de su hija MAARISELA BEATRIZ DE LA COROMOTO BRICEÑO ESTRADA quien reclama que por derecho natural y de familia es a las hijas del referido ciudadano a quien les corresponde ser designadas como tutoras interinas, y a tal efecto se observa:
Del recuento de lo suscitado en el presente asunto realizado por las partes intervinientes respecto a la ausencia y/o abandono por parte de la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez de sus obligaciones como tutora interina designada de su cónyuge el ciudadano Juan José Briceño Voirin, se tiene que en el presente asunto quien decide, en procura del bienestar y protección del presunto entredicho, en fecha 6 de febrero de 2025 (folios 10 al 13), considero imperativo proceder a la designación de un nuevo tutor interino que vale y cumpla con el ciudadano del mismo, por ser un débil jurídico a quien la ley llama a proteger y así proceda a sustituir “la capacidad de ejercicio del presunto entredicho” mientras se resuelve si “debe ser privado de la capacidad negocial en razón de su estado habitual de defecto intelectual grave (…)”.
En este contexto, cabe recordar que las funciones del tutor interino se limitaran a la guarda del entredicho y a los actos de administración y de conservaciones indispensables, resultando destacable que el Juez dictara, además, las medidas que crea oportunas para evitar todo perjuicio.
(Omissis)
Las normas señaladas establecen que el cónyuge del entredicho es de derecho su tutor y a la falta de este y de sus padres, así como cuando todos ellos estén impedidos, corresponde al juez de Primera Instancia el nombramiento del tutor, quien preferirá para su nombramiento a los parientes dentro del cuarto grado.
Fue así que, en aplicación de la norma citada, al haber quedado acreditado que la cónyuge del entredicho, quien fungía como su totora interina, abandono las responsabilidades que de derecho le habían sido impuestas, se prefirió para el cargo al hermano del ciudadano Juan Briceño, es decir al ciudadano Pablo Miguel Briceño Voirin (…), ello por cuanto a pesar de que la norma contenida ene la artículo 398 del Código Civil establece que “(…) a falta del cónyuge, o cuando este se halla impedido, el padre y la madre, acordaran con la aprobación del Juez, cual de ellos ejercerá la tutela del entredicho” por cuanto la progenitora del entredicho se encuentra imposibilitada para el ejercicio del cargo, lo cual no fue controvertido por ninguno de los intervinientes en este asunto, se dio preponderancia al contenido del artículo 399 ejusdem según el cual a falta de cónyuge, de padre y madre o cuando estos estuvieren impedidos, tal y como ocurrió en este asunto con relación a la cónyuge a la madre del entredicho por las razones supra señaladas, correspondía nombrar como tutor a los parientes dentro del cuarto grado; de allí que se estudio al hermano del ciudadano Juan Briceño por cuanto el mismo manifestó que aparte de su esposa, su hermano era cuidado por su persona, quien además cumple con “las demás atenciones económicas y desde el punto de vista de medicamentos y médicos tratantes”,con lo cual se dio por acreditado que el ciudadano Pablo Miguel Briceño Voirin, antes identificado, quien es hermano del presunto incapaz, se encuentra al cuidado diario y provee para sus gastos médicos, razones por las cuales, de conformidad con los artículos 309 y 399 del Código Civil se le designo como Tutor Interino del ciudadano Juan José Briceño Voirin.
Ahora bien, la apoderada judicial de las hijas del entredicho se opuso a la designación de Pablo Briceño como tutor interino del ciudadano Juan Briceño por considerar que existen intereses contra puestos, ya que es el quien se encuentra administrando la sucesión Briceño- Voirin y en virtud de que este órgano jurisdiccional ordeno levantar un inventario de los bienes pertenecientes al ciudadano Juan Briceño y su hermano, a decir de la opositoras, no ha coadyuvado en su realización.
Ahora bien, al margen del presunto error señalado al referirse a la sucesión de la cual el ciudadano Juan Briceño es heredero, lo cierto es que este órgano jurisdiccional concuerda con lo aseverado por el nuevo tutor interino y la apoderada judicial de la ciudadana María Rodríguez, en el sentido que el inventario señalado no se ha realizado por falta de impulso procesal de las hijas y apoderadas del ciudadano Juan Briceño, quienes fueron las que solicitaron la practica o levantamiento del referido inventario, no obstante ello no es óbice para que esta instancia no exhorte y solicite al ciudadano Pablo Briceño, como en efecto se hace en esta oportunidad, a que coopere y despliegue todas las actuaciones necesarias para la realización del referido inventario, máxime cuando el mismo se encuentra fungiendo como tutor interinote su hermano y en tal función debe velar por el resguardo de su patrimonio. Así se decide.
Sin embargo, encuentra quien decide que tales argumentos son insuficientes para revelar del cargo de tutor interino al ciudadano Pablo Briceño, y este órgano decisor luego del análisis de las testimoniales rendidas por las hijas del entredicho en el marco de la presente incidencia concluye en esta etapa procedimental que las mismas no se encuentran en condiciones para fungir como tutoras de su padre, principalmente porque quienes lo atienden directamente son los enfermeros a quienes se les delego su cuidado y segundo porque ambas fueron contestes en que quien cubre sus gastos es la empresa de la familia la cual se encuentra a cargo precisamente de su hermano Pablo Briceño, quien además de la entrevista practicada al mismo se demostró que vive en la casa de alado de su hermano, y siendo que no consta la incompatibilidad alegada, se ratifica como tutor interino al referido ciudadano. ASI SE ESTABLECE.
(…) declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada LIGIA OLIVIA LOPEZ CARIELES, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARISELA BEATRIZ BRICEÑO ESTRADA, BEATRIZ HELENA BRICEÑO ESCALONA, HILDA ALEXANDRA BRICEÑO ESCALONA y JUAN BRICEÑO ESCALONA, en relacionado a la designación del ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN como Tutor Interino del presunto incapaz ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, y en consecuencia, SE RATIFICA COMO TUTOR INTERINO al referido ciudadano…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El procedimiento de Interdicción Civil, se encuentra regulado en los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, venezolano, vigente.
Se precisa así, reproducir varias normas al respecto; entre ellas las siguientes:
Artículo 733.- Luego que se haya producido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ellas, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el Artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas (…)
Artículo 736.- Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.
Las dos primeras normas establecen a grosso modo el procedimiento, diligencias y trámites, a realizar en los asuntos de esta naturaleza y; la última disposición establece la Consulta obligatoria de las sentencias dictadas en estos procesos.
Bajo la norma supra transcrita, se evidencia que de la sentencia de fecha seis (6) de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, surgió oposición al referido fallo, conforme a lo previsto en el artículo 370 en su ordinal 3, por parte de la abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, en este caso apoderada judicial de la ciudadana MARISELA BEATRIZ DE LA COROMOTO BRICEÑO ESTRADA, hija del presunto entredicho ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRÍN; al respecto el A Quo apertura la incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que las partes hagan valer sus derechos, en este caso el tutor interino designado ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRÍN.
Culminada y admitida cada uno de los elementos probatorios en cuanto al caso, el Tribual de la causa emitió el pronunciamiento correspondiente, declarando sin lugar la oposición formulada y consecuencialmente ratificó como tutor interino al ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRÍN.
En ese sentido, este Juzgado Superior, conociendo en consulta la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en este caso las de fechas 6 de febrero y 25 de abril de 2025, y que según criterio de esta Alzada se dio estricto y cabal cumplimiento a los presupuestos exigidos por los Artículos 309, 399 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, la sentencia consultada se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, se confirma. En este contexto, se debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en su motiva y dispositiva y dar inicio a la fase plenaria, en el imperativo y amplitud del contenido del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE CONFIRMA las sentencias proferidas en fechas 6 de febrero y 25 de abril de 2025, por el ciudadano JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual designó al ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRÍN, titular de la cédula de identidad número 12.091.543, como tutor interino del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRÍN, motivado al abandono de las responsabilidades y obligaciones de la anterior tutora interina ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, asimismo, la declaratoria de sin lugar la oposición formulada por la tercera interesada en la relación a la designación planteada, ratificándose entonces como tutor interino al precitado ciudadano.
SEGUNDO: Queda el precitado tutor para realizar actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultado, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: El Tutor Interino debe consignar en el Expediente constancia de haberse efectuado el registro y publicación ordenada por el Artículo 416 del Código Civil.
Quedan consultadas las referidas decisiones.
Remítase el expediente al Juzgado de la causa, a los fines de la continuación de los trámites conforme a lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dictada, publicada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2025. AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez Superior,

Msc. José Ernesto Montes Dávila

La Secretaria,

Abg. María Teresa Páez Zamora

En su fecha y siendo las 3:25 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
CONSTE.
(SCRIA.)