LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 16.727

DEMANDANTE ALVARADO RUMBO GÉNESIS DANIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.318.416, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL PERAZA ANGULO RONALD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.024.793, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°254.518.

DEMANDADA. RUMBO ALFREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.243.505, de este domicilio.



ABOGADO ASISTENTE GARCÍA ROGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.865.499,abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.465.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha 05/02/2025, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadanaAlvarado Rumbo Génesis Daniela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.318.416, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano Peraza Angulo Ronald Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.024.793, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°254.518, interpone demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, contra la ciudadanaRumbo Alfreda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.243.505, de este domicilio.
Alega la parte actora que, consta en documento privado suscrito en fecha 14-01-2025, el cual acompaña a la presente como anexo “A”, celebró contrato de compra venta con la ciudadana Rumbo Alfreda, en el cual se dejó expresa voluntad de vender todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno privada y la casa sobre el edificada, distribuido de la siguiente manera: tres habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, techo liviano, piso de cemento y demás servicios de higiene y salubridad, destinado para habitación familiar, ubicado en el Barrio 19 de abril, Avenida 2, de esta Ciudad.
Esgrime la parte accionante que, el mismo esta signado con el número catastral 18.04.01.U-01.044.034.022.000.000.00, con un área de doscientos ocho metros con ochenta centímetros (208,80 m2), alindera de la siguiente manera: Norte: Avenida 2 con (12,00ML); Sur: Solar y casa de Lisbeth Briceida Alvarado con (12 ML); Este: Solar y casa de Ana Cordero con (17,40 ML); Oeste: Solar y casa de Génesis Materan con (17,40 ML), el cual solicita el reconocimiento de contendio y firma, el cual anexa a la presente marcado con la letra “B”, asimismo anexa cedula catastral marcada con la letra “C” y copia certificada de la sentencia de divorcio marcado con la letra “D”.
Señala que, la venta fue por la cantidad de cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $5.500,00), lo que representa la cantidad de doscientos noventa y seis mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 296.780,00).
Fundamenta la pretensión según lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1.354 y 1.364 del Código Civil.
Estima la presente de la acción en la cantidad de doscientos noventa y seis mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 296.780,00).
En fecha 24/02/20245, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente pretensión.
En fecha 26/02/2025, se dictó auto mediante el cual se admite la presente pretensión y se acuerda citar mediante boleta a la ciudadana Rumbo Alfreda.
En fecha 06/03/2025, compareció la ciudadana Alvarado Rumbo Génesis Daniela, asistida por el abogado Peraza Ronald, quien consignó diligencia en al cual le otorga poder Apud Acta al referido abogado.
En fecha 11/03/2025, se dictó auto mediante el cual se libró boleta de citación a la parte demandada. Asimismo, en fecha 17/03/2025, la alguacil de este Tribunal dejó constancia de la citación practicada.
En fecha 17/03/2025, compareció la ciudadana Rumbo Alfreda, asistida por el abogado García Roger, quien consignó escrito en los siguientes términos:
• Reconoce el contenido y firma del documento contrato de compra-venta privado, maraco con la letra “A”, dando fe que es su firma.
• Reconoce el anexo marcado con la letra “B”, documento del inmueble el cual entrego a la ciudadana Alvarado Rumbo Génesis Daniela, una vez que firmaron el documento de compra-venta.
• Da por reconocido en cada una de sus partes la presente demanda y solicita se homologue la presente transacción.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, el Tribunal observa:
En el presente caso, la parte actora, ciudadanaAlvarado Rumbo Génesis Daniela, solicita el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de fecha 14/01/2025, el cual es:
“… Un bien inmueble en venta, constante de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, techo liviano, piso de cemento y demás servicios de higiene y salubridad, destinado para habitación familiar, ubicado en el Barrio 19 de abril, Avenida 2, de esta Ciudad, el mismo esta signado con el número catastral 18.04.01.U-01.044.034.022.000.000.00, con un área de doscientos ocho metros con ochenta centímetros (208,80 m2), alindera de la siguiente manera: Norte: Avenida 2 con (12,00ML); Sur: Solar y casa de Lisbeth Briceida Alvarado con (12 ML); Este: Solar y casa de Ana Cordero con (17,40 ML); Oeste: Solar y casa de Génesis Materan con (17,40 ML) …”

Al respecto, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Los instrumentos privados, los instrumentos públicos y, actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, pertenecen a los medios de pruebas clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley, como pruebas escritas, los cuales, por su naturaleza es pre-constituida, es decir, que poseen una gran presunción de claridad, por cuanto, contienen hechos que conciernen a las partes, los cuales, se verifican antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben, una vez, estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo establece el Código Civil en sus artículos 1355 y 1356, respetando el valor que le otorga el Código a los referidos documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, de conformidad con el artículo 1.370 ejusdem.
Para que los documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos, se equiparan al documento público en su valor probatorio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Ahora bien, se debe cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
Las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado podrá ser realizado de la siguiente manera:
1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.
2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3. - Cuando se demanda el reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
4. - Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado, a los fines de realizar la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem.

Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
“…Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”
“Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante…”
Ahora bien, la doctrina, en relación al trámite, ha establecido que el reconocimiento voluntario, está referido a la comparecencia voluntaria de su otorgante ante una Notaría Pública, el cual, podrá estar relacionado a cualquier tipo de negociación incluyendo el reconocimiento de alguna obligación de hacer o de dar, un ejemplo de ello sería la venta de mejoras sobre un inmueble.
Respecto al reconocimiento incidental establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando la parte, a quien se le opone un documento, sea en la contestación de la demanda o, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del documento, admite que el documento proviene de él, esto es, manifiesta formalmente que lo reconoce, en cuyo caso, estamos en presencia del reconocimiento expreso, pero si esa parte nada dice, quedará reconocido el documento, es decir, estamos en presencia del reconocimiento tácito.
En relación al reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose con el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, se tramitará por el procedimiento respectivo, donde el demandado podrá en su contestación admitir los hechos, inclusive podrá tachar el instrumento, en fin, podrá ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso, declarando reconocido el documento.
Presentado el documento privado incidentalmente o la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y, en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil.
En el caso del reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y, en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
De existir negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el referido artículo 1.364 del Código Civil.
En el presente caso, la parte actora presenta demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal.
Obsérvese, que en fecha 17/03/2025, compareció la ciudadana Rumbo Alfreda, asistida por el abogado García Roger, quien mediante escrito manifestó lo siguiente:
• Reconoce el contenido y firma del documento contrato de compra-venta privado, maraco con la letra “A”, dando fe que es su firma.
• Reconoce el anexo marcado con la letra “B”, documento del inmueble el cual entrego a la ciudadana Alvarado Rumbo Génesis Daniela, una vez que firmaron el documento de compra-venta.
• Da por reconocido en cada una de sus partes la presente demanda y solicita se homologue la presente transacción.

De lo transcrito ut supra, se evidencia que la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado y como suya la firma, de fecha catorce (14) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), y reconoció haber realizado la venta en los términos señalados en el documento que riela al folio 04 fte y vto del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal considera procedente la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en virtud, que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en su contenido y firma el instrumento privado ya citado, tal y como se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana ALVARADO RUMBO GÉNESIS DANIELA, contra la ciudadana RUMBO ALFREDA.
En consecuencia, se tiene como Reconocido Judicialmente en su Contenido y Firma el Documento Privado presentado en la presente pretensión, de fecha catorce (14) de enero del año dos mil veinticinco (2025), en los términos señalados en el aludido documento.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco (05-06-2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m).

Conste,