REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2020-001570.
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE KILZI KAHWAI, TERESA PASTORA KILZI KAHWATI Y MARLENE KILZI KAHWATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.704.779, V-10.840.472 y V-7.414.691, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO y CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.315 y 183.450, en ese orden.
PARTE DEMANDADA: JORGE KILZI CAJUATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.690.
APODERADA JUDICIAL: CRUZ MARIO DUIN y ANA QUINTERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 90.37 y 223.080, en ese orden.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
DESARROLLO DEL PROCESO
En fecha 3 de junio del 2025, se recibió escrito presentado por el abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.450, quien actua en representación de los demandantes, ciudadanos ALEXIS JOSE KILZI KAHWAI, TERESA PASTORA KILZI KAHWATI Y MARLENE KILZI KAHWATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.704.779, V-10.840.472 y V-7.414.691, respectivamente, mediante el cual expone:
“Ciudadano Juez, en la presente causa, el partidor consignó su informe de partición sobre los locales comerciales o construcción existente sobre el lote de terreno, siendo que dicho informe ha quedado firme en virtud de que ninguna de las partes formuló reparos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil.
En vista de ello, la parte actora, solicitó que se declarara firme dicho informe y se oficiara al registro inmobiliario correspondiente a los fines de su protocolización.
A tal efecto, este Tribunal ofició al Registro Público del Municipio Palavecino, designándome como correo especial, el cual cumplí fielmente, constando en autos, el acuse de recibo del mencionado oficio.
Sin embargo, hemos tenido diversos inconvenientes con el mencionado registro inmobiliario, siendo que nos han exigido una sentencia dictada por este Tribunal donde homologue el informe de partición y ordene el registro del mismo. En consecuencia, le solicito a este honorable Tribunal, dicte una sentencia donde homologue el informe de partición y ordene expresamente al registro público protocolizar la sentencia y el informe de partición, remitiendo a tal fin un oficio acompañado de la sentencia que homologue la partición, al igual que anexe copias certificadas del informe de partición in comento. Es todo, en la ciudad y fecha de su presentación.
Otro si: igualmente pido se le anexe al oficio el auto del 19-11-2024”.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de proveer establece lo siguiente:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
En fecha 19 de noviembre del 2024, este órgano jurisdiccional declaró concluida la partición, y acordó que se oficiara al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, a los fines conducentes.
Ahora bien, respecto al procedimiento de partición, la Sala de Casación Civil, se ha pronunciado de forma insistida sobre cuál es la interpretación correcta que debe dársele a los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en decisión de fecha 5 de agosto de 1999, caso José Antonio Ramírez Molina y otros contra Edgar Antonio Ramírez Delgado, en el expediente N° 99-103, sentencia N° 259, expresó lo siguiente:
“(…) El procedimiento de la partición se encuentra regido por los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
(…Omissis…)
Del examen de las disposiciones transcritas es obligante determinar que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber:
1°) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. Si no se hace uso de este medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar a la partición. Ahora bien, de la decisión que se produce en esta fase del procedimiento de partición, no se concede recurso de apelación y así se infiere del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la propia norma se desprende que el legislador no previó la apertura del juicio ordinario, sino que el juez como rector del proceso, al no haber oposición, ordena a las partes que en el término previsto nombren al partidor…”
Así las cosas, considera quien aquí juzga, que la especialidad del juicio de partición estriba en esta segunda etapa en la cual se designa el partidor, quien tiene única y exclusivamente la función de determinar, valorar y distribuir los bienes objeto de partición, es decir realizar la partición, y continuar con su la liquidación, en la cual se adjudica de acuerdo al informe presentado la partición realizada.
Circunscribiéndonos al presente caso, observa este Tribunal que nos encontramos en la segunda fase del procedimiento que es la partición propiamente dicha, constatándose que en fecha 19/11/2024 se declaró CONCLUIDA LA PRESENTE ACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS existente entre los ciudadanos ALEXIS JOSE KILZI KAHWAI, TERESA PASTORA KILZI KAHWATI, MARLENE KILZI KAHWATI y JORGE KILZI CAJUATI, en efecto, este Tribunal ORDENA SE TENGA COMO FIRME Y DEFINITIVO EL INFORME DE PARTICIÓN Y SUS ANEXOS consignado en fecha 25 octubre del 2024, por el Arquitecto FRANCISCO RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.946.603, en su condición de Partidor designado en este expediente, TENIÉNDOSE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
En sintonía con lo anteriormente expuesto, este Juzgador le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN EN TODO SU CONTENIDO AL REFERIDO INFORME DE PARTICIÓN Y SUS ANEXOS; A tal efecto, se ordena su inscripción u/o protocolización en el REGISTRADOR(A) PÚBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, conjuntamente con el presente fallo, y el auto proferido en fecha 19 de noviembre del 2024, que declaró CONCLUIDA LA PRESENTE ACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE TENGA COMO FIRME Y DEFINITIVO EL INFORME DE PARTICIÓN Y SUS ANEXOS consignado en fecha 25 octubre del 2024, por el Arquitecto FRANCISCO RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.946.603, en su condición de Partidor designado en este expediente, TENIÉNDOSE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo determinado por el partidor quedan adjudicados los porcentajes a cada una de las partes, en los términos detallados en el referido informe.
SEGUNDO: Se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN EN TODO SU CONTENIDO AL REFERIDO INFORME DE PARTICIÓN Y SUS ANEXOS; A tal efecto, se ordena su inscripción u/o protocolización en el REGISTRADOR(A) PÚBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, conjuntamente con el presente fallo, y el auto proferido en fecha 19 de noviembre del 2024, que declaró CONCLUIDA LA PRESENTE ACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
TERCERO: Líbrese oficio Nro. 149/2025 dirigido al Registro ya señalado, anexándosele copias certificadas del referido informe de partición, sus anexos, del presente fallo definitivo, y del auto proferido en fecha 19 de noviembre del 2024.
CUARTO: No se hace necesario la notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA
En la misma fecha se dictó, publicó, siendo las 11:25 a.m. Conste.
Secretaria.
Cuaderno Separado del Expediente Nro.: C-2020-001570. Pieza 2.
MJGF/MYMG.
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