REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.: C-2025-002084.
DEMANDANTE: ZULEIMA BETTI ABONKHEIR QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.170.178.

ABOGADA ASISTENTE: IVONNE COROMOTO MENDOZA CAPACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 303.652.

DEMANDADO: EXALTACIÓN DE LA CRUZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.112.964.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS.

En fecha 21 de enero de 2025, riela auto al folio dieciséis (16) mediante el cual se le da recibido a la presente demanda, la cual fue signada con el Nro. C-2025-002084, juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la ciudadana ZULEIMA BETTI ABONKHEIR QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.170.178, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IVONNE COROMOTO MENDOZA CAPACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 303.652; contra el ciudadano EXALTACIÓN DE LA CRUZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.112.964.

DEL PETITORIO
“…Por todo lo anteriormente expuesto, los motivos de hecho y de derecho comparecemos ante su competente autoridad, solicito:

Primero: Se declare con lugar la presente Demanda una vez que el Demandado, ciudadano, EXALTACIÓN DE LA CRUZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.112.964 domiciliado, en la avenida Bolívar casa numero 19 urbanización Villas del Pilar Araure Estado Portuguesa, que reconozca en su Contenido y Firma el Documento Privado objeto de la presente Demanda, la cual está constituida dicha compra y venta privada de una vivienda ubicada en la Urbanización Baraure de la ciudad de Araure, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Segundo: Solicito Ordene y/o decrete en la Sentencia la Protocolización del Documento Privado de Compra y Venta por ante el Registro Público del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Tercero: Solicito Ordene y/o Decreto a la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa para que emita el Certificado de Empadronamiento a nombre de la ciudadana ABONKEIR QUEVEDO ZULEIMA BETTI.

Cuarto: Estimo la presente Demanda en la cantidad SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS, (613.200,00 BsS), establecido cada Euro en 83,41 BsS según consta en tipo de cambio publicado por el banco central de Venezuela de fecha 24 de Abril de 2025 y que equivalen a SESENTA Y OCHO MIL TRECE Unidades Tributarias (68,13 U.T), establecidas en 9,00 BsS cada una…”


En ese orden, se aprecia que los demandantes, estiman la demanda de la siguiente manera:
“…Estimo la presente Demanda en la cantidad SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS, (613.200,00 BsS), establecido cada Euro en 83,41 BsS según consta en tipo de cambio publicado por el banco central de Venezuela de fecha 24 de Abril de 2025 y que equivalen a SESENTA Y OCHO MIL TRECE Unidades Tributarias (68,13 U.T), establecidas en 9,00 BsS cada una…”
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Del escrito libelar se evidencia a todas luces, que el mismo no cumple con lo exigido en el ultimo parágrafo del artículo 1 de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el cual establece:
(…OMISSIS…)
RESUELVE

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

(…OMISSIS…)
(Subrayado y negrilla de este Juzgado).

En concordia con lo anterior, este Operador de Justicia, considera sensato hacer uso de las facultades de director del asunto, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en garantía a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es razón suficiente, para que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, proceda a ordenar la corrección del libelo, ajustándose a lo dispuesto en el ultimo parágrafo del artículo 1 de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ello a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, y ASÍ SE ESTABLECE.
Por lo antes expuesto, el Tribunal, APERCIBE a la parte actora a corregir el libelo de demanda, conforme a lo anteriormente establecido, en un lapso no mayor a cinco (5) días de despachos, y una vez corregido, el Tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda, y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se APERCIBE a la parte actora, ciudadana ciudadana ZULEIMA BETTI ABONKHEIR QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.170.178, a corregir el libelo de esta demanda, conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo, en un lapso no mayor a cinco (5) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de esta decisión, y una vez corregido, el Tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda, todo ello en virtud a lo exigido en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria,

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las (12:33 p.m). Conste,
Secretaria,

MJGF/mymg/Karen.
Expediente C-2025-002084