REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE N°: C-2025-002017
DEMANDANTE: FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS y ANA CRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.585.157 y V-17.945.687.
APODERADA JUDICIAL: NORKY E. GUTIERREZ C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.861.
DEMANDADO: BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.347.992.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
DESARROLLO DEL PROCESO
En fecha 21 de enero del 2025, los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS y ANA CRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS, debidamente asistidos por la abogada NORKY GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.861, interpone demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, con sus anexos (folios 1 al 34), en contra del ciudadano BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.347.992, en base a los siguientes argumentos:
Manifestó que, “(…) el Diez (10) de Noviembre del año 2021, falleció nuestra madre ciudadana NELLYS CORINA MEJIAS COYANTE, (…) el nueve (09) de noviembre del año 2022, declaramos ante el SENIAT, con el nùmero de expediente 389-2022, los bienes producto de la SUCESION MEJIAS COYANTE NELLYS CORINA, quien es nuestra madre obteniendo el Certificado de solvencia Nº 00601612, nùmero de declaración DS-99032 2100052088, con fecha de expedición 14/04/2.023 (…) dicha sucesión la adquirimos en conjunto con nuestro hermano Ciudadano BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, (…) dos (02) bienes inmuebles y un (01) bien mueble, constituidos por:
1.- Una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nro. 41, de la URBANIZACION LLANO ALTO, ETAPA II, CONJUNTO Nº 2, situada en la Carretera Monte Oscuro, Municipio Araure del Estado Portuguesa, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (228,33 M2), la vivienda tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 M2), y sus medidas y linderos particulares son NORTE: En 10,75 metros con calle Palma Macarilla: SUR: en 10,75 metros con la parcela nùmero 37: ESTE: En 21,24 metros con la parcela nùmero 40 y OESTE: En 21,24 metros de la parcela nùmero 42. A la parcela de terreno en venta le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 0,998 %. (…) Dicho inmueble antes descrito le perteneció a nuestra madre tal como se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto en fecha 14 de Agosto del año 2.008, bajo el Numero 2008.2, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nùmero 402.16.1.1.3 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
2.- Una casa ubicada en la avenida 04, nùmero 11, sector 03, Urbanización Durigua, Acarigua, Distrito Páez, Estado Portuguesa, el área de terreno mide CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (163,06 M2), y distinguida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 07; SUR: Vivienda Nº 09; ESTE: Avenida 04 y OESTE: Solar vivienda Nº 12, VEREDA 24. Dicho inmueble antes descrito le perteneció a nuestra madre tal como se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, Primero, Tomo 6to. Cuarto Trimestre del año 1988.
3.- Un vehículo usado, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: LARIAT XLT, AÑO: 1991, COLOR: NEGRO Y PLATA, TIPO: PICK-UP, PLACA: 16 DVAJ, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1MA11290, SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL, SERIAL N.I.V.: AJF1MA11290, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, NUMERO DE PUESTOS: TRES (03), NUMERO DE EJES: DOS (2), CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº. AJF1MA11290-2-1, Nº 170103879590, NÚMERO DE AUTORIZACION: 0111JD877858, DE FECHA 13 DE MARZO de 2017.
Resaltó que, “(…) desde que nuestra madre murió y realizamos la declaración de la sucesión y hasta el día de hoy, los bienes adquiridos, no se han podido partir, ya que nuestro hermano BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, antes descrito no ha mostrado interés para ponernos de acuerdo con la partición, luego de varios intentos por conseguir acuerdo entre los herederos, fueron infructuosas debido a que siempre faltaba nuestro hermano, el vehiculo descrito esta totalmente deteriorado de tanto estar parado, (…) lo que ha ocasionado es problemas en el condominio ya que esta estacionada en un área común del condominio, mejoras que se le han hecho, debido a que las casas solas tienen a deteriorarse, por todas estas razones nos vemos en la necesidad de solicitar por esta vía la partición y liquidación (…), (sic).
Fundamentó la demanda en los artículos 764, 768 y 770 del Código Civil así como los artículos, 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de enero de 2025, el Tribunal por medio de auto ordeno anotarla en el libro de causas bajo el Nº C-2025-002017 y darle el curso legal correspondiente. (Folio 35).
En fecha 22 de enero de 2025, el Tribunal por medio de auto admitió la presente demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada, una vez constara en autos los fotostatos requeridos. (Folio 36).
En fecha 27 de enero de 2025, la apoderada judicial de la parte actora, consigno los emolumentos para los fotostatos requeridos. (Folio 37).
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2025, los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS y ANA CRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS, confirieron PODER APUD ACTA en la abogada NORKY E. GUTIERREZ C. (Folio 38)
En fecha 28 de enero de 2025, el Tribunal por medio de auto libro boleta de citación a la parte demandada. (Folio 39-40).
En fecha 30 de enero de 2025, el alguacil Victor Sequera, dejó constancia de su primer (1er) aviso de traslado. (Folio 41).
En fecha 03 de Febrero de 2025, el alguacil Victor Sequera, consiga Boleta de Citación debidamente practica, no obstante, el demandado se negó a firmar. (Folio 42-43).
En fecha 04 de febrero de 2025, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre Boleta de Citación, de conformidad con el articulo 218 de Código de Procedimiento Civil. (f- 44)
En fecha 06 de febrero de 2025, el Tribunal por medio de auto, acuerda librar Boleta de citación, de conformidad al artículo 218 de Condigo de Procedimiento Civil. (f- 45-46)
En fecha 10 de febrero de 2025, la secretaria titular de este Tribunal dejó constancia que dicha boleta de notificación fue debidamente practicada. (f- 47-48)
En fecha 12 de Marzo de 2025, la apoderada judicial, solicitó se pronuncie el juez sobre la demanda. (f- 49)
En fecha 17 de marzo de 2025, se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUIERZA DEFINITIVA, la cual declaro en la Dispositiva:
“(…) PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS y ANA CRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS, en contra del ciudadano BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, quienes son los herederos de la cujus NELLYS CORINA COYANTE MEJIAS.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN EMPLAZADAS LAS PARTES PARA EL DÉCIMO (10MO.) DÍA DE DESPACHO A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, A LOS FINES DE QUE TENGA LUGAR EL ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, con el objeto de efectuar la partición de los bienes demandados en este asunto, a saber:
A) Una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nº 41, de la URBANIZACION LLANO ALTO, ETAPA II, CONJUNTO Nº 2, Municipio Araure, Estado Portuguesa, registrada ante la Oficina Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto en fecha 14 de Agosto del año 2.008, bajo el Numero 2008,2 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 402.16.1.1.3 y correspondiente al folio Real del año 2008.
B) Una casa ubicada en la avenida 04, nùmero 11, sector 03, Urbanización Durigua, Acarigua, Distrito Páez, Estado Portuguesa, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, en fecha 08 de diciembre del año 1988, bajo el Numero 39, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 6to. Cuarto Trimestre del año 1988.
C) Un vehículo usado, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: LARIAT XLT, AÑO: 1991, COLOR: NEGRO Y PLATA, TIPO: PICK-UP, PLACA: 16DVAJ, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1MA11290, SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL, SERIAL N.I.V.: AJF1MA11290, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, NUMERO DE PUESTOS: TRES (3), NUMERO DE EJES: DOS (2), CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº. AJF1MA11290-2-1, Nº. 170103879590, NUMERO DE AUTORIZACIÒN: 0111JD877858, de fecha 13 de Marzo de 2017. (…).
En fecha 04 de abril de 2025, se llevo a cabo la celebración del Acto de Nombramiento de Partidor: designándose por mayoría, al ciudadano: ALONSO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.609.209, quien debería comparecer a prestar el juramento de ley (Folio 56- 57)
En fecha 11 de abril de 2025, comparece ante este despacho el ciudadano: ALONSO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.609.209, a fin de aceptar y juramentarse en el cargo de partidor designado en la presente causa. En la misma oportunidad, se acordó un plazo de 15 días de despacho para consignar el informe correspondiente. (Folio 59)
En fecha 05 de mayo de 2025, comparece el ciudadano ALONSO CHIRINOS, actuando en su carácter de partidor, y pidió sea nombrado y juramentado al Arquitecto Francisco Rafael Rodríguez Díaz, titular de la cédula de identidad Nro V-5.946.603 e inscrito en el Colegio de Ingenieros del Estado Portuguesa, bajo el Nº 164.280, como auxiliar para realizar en conjunto con él, el avaluó correspondiente de los inmuebles objeto de partición. (Folio 60)
En fecha 12 de mayo de 2025, se acordó la designación del ciudadano Francisco Rafael Rodríguez Díaz, como auxiliar del partidor, quien debería comparecer a prestar el juramento de ley (Folio 61)
En fecha 19 de mayo de 2025, comparece ante este despacho el ciudadano: Francisco Rafael Rodríguez Díaz, y acepta y se juramenta como auxiliar del partidor en la presente causa. (Folio 62)
En fecha 19 de mayo de 2025, compareció ante este despacho el ciudadano: ALONSO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.609.209, en su carácter de partidor designado en la presente causa y por medio de diligencia hace entrega del INFORME DE PARTICION de ocho (8) folios útiles y treinta y uno (31) anexo de las descripciones periciales en el presente procedimiento (Folios 63 al 103).
Ahora bien, el precitado informe de partición no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes, inclusive no formularon más diligencias ni escritos posteriormente a la consignación del informe, y como quiera que en fecha 6 de junio del 2025, venció el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, para que los interesados en término de los diez (10) días siguientes a la presentación del informe, formularen objeción alguna, en consecuencia, este Tribunal pasa a proveer al respecto, de la manera siguiente:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
El procesalista Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, señala que la partición, constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.
Respecto al procedimiento de partición, la Sala de Casación Civil, se ha pronunciado de forma insistida sobre cuál es la interpretación correcta que debe dársele a los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en decisión de fecha 5 de agosto de 1999, caso José Antonio Ramírez Molina y otros contra Edgar Antonio Ramírez Delgado, en el expediente N° 99-103, sentencia N° 259, expresó lo siguiente:
“(…) El procedimiento de la partición se encuentra regido por los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
(…Omissis…)
Del examen de las disposiciones transcritas es obligante determinar que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber:
1°) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. Si no se hace uso de este medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar a la partición. Ahora bien, de la decisión que se produce en esta fase del procedimiento de partición, no se concede recurso de apelación y así se infiere del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la propia norma se desprende que el legislador no previó la apertura del juicio ordinario, sino que el juez como rector del proceso, al no haber oposición, ordena a las partes que en el término previsto nombren al partidor…”
Así las cosas, considera quien aquí juzga, que la especialidad del juicio de partición estriba en esta segunda etapa en la cual se designa el partidor, quien tiene única y exclusivamente la función de determinar, valorar y distribuir los bienes objeto de partición, es decir realizar la partición, y continuar con su la liquidación, en la cual se adjudica de acuerdo al informe presentado la partición realizada.
Circunscribiéndonos al presente caso, el presente procedimiento de partición no se tramitó la vía del juicio ordinario, ya que el demandado no hizo oposición a la partición, por consiguiente, se pasó a la segunda fase del procedimiento que es la partición propiamente dicha, en la que como se dijo anteriormente, se designó un partidor para que efectuara las diligencias de determinación, valoración y distribución del bien objeto de partición.
Así, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal.”
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de marzo del 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, partes Venecia Villalobos Vs Orlando Ramírez, Exp. N° 05-0348, S. RC. N° 0214, estableció:
“… dicho termino no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso, de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito. El momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de diez días que establece el artículo 785 del C.P.C., es desde que se agrega al expediente el informe del partidor, pues… “el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera…”
De lo anteriormente transcrito, se infiere que presentado el informe de partición, si las partes no formularen objeción alguna en el lapso de los diez días siguientes a su presentación, la partición será declarada por el Tribunal como concluida. Siendo ello así, del presente expediente observa este Operador de Justicia, que en fecha 19/05/2025, corre inserto a los folios 64 al 103 de este expediente, INFORME DE PARTICIÓN presentado por el abogado ALONSO CHIRINOS, en su carácter de partidor designado y juramentado por este Tribunal; Y que una vez transcurridos los diez (10) días para que procedieran a la revisión de los interesados al informe de partición consignado, ninguna de las partes formuló objeción alguna al informe de partición presentado, es por lo que se deduce, que tanto la parte demandante, como la parte demandada están de acuerdo en disolver la comunidad existente en los términos establecidos por el partidor, en el informe consignado en fecha 19/05/2025, y por consiguiente se tenga la adjudicación realizada tal como la previó el partidor, y ASÍ SE PRECISA.
En este sentido, al no constar en autos que se haya formulado objeción alguna al informe de partición presentado por el abg. ALONSO CHIRINOS, quien fuera designado por este despacho judicial a tales fines, este Juzgado a tenor de lo preceptuado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE ACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS existente entre los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS, ANACRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS, y el ciudadano BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, en efecto, SE ORDENA SE TENGA COMO FIRME Y DEFINITIVO EL INFORME DE PARTICIÓN de fecha 19/05/2025 que riela a los folios (64 al 103), TENIÉNDOSE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
En cognición de las consideraciones expuestas precedentemente, y al constar en autos el informe de partición y el avaluó del inmueble, considera quien aquí juzga que se cumplió con la partición encomendada, y vista la ausencia de la objeción por las partes, procédase con la liquidación, en el porcentaje que adjudicó el partidor a cada comunero, en el informe de partición el cual riela de los folios (64) hasta el folio (103) de la presente causa, sobre los bienes demandados, con sus demás especificaciones las cuales se harán saber en el dispositivo del fallo, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONCLUIDA LA PRESENTE ACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS existente entre los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS, ANACRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS, y el ciudadano BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, en efecto, SE ORDENA SE TENGA COMO FIRME Y DEFINITIVO EL INFORME DE PARTICIÓN de fecha 19/05/2025 que riela a los folios (64 al 103), TENIÉNDOSE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo determinado por el partidor quedan adjudicados los porcentajes a cada una de las partes, en los términos detallados en el referido informe.
SEGUNDO: Se fija un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de hoy, para que cualquiera de las partes manifieste su interés de adquirir los derechos del otro comunero en la cantidad que se ha establecido por el partidor. Ahora bien, si en dicho lapso ninguna de las partes manifiesta su interés en adquirir los derechos del otro, o sí de manifestarlo no lo hace con el correspondiente pago en la forma como se ha indicado, éste Tribunal, autorizara al Partidor designado para que proceda a la subasta pública de lo bienes objeto de partición.
TERCERO: No se hace necesario la notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA
En la misma fecha se dictó, publicó, siendo las 10:25 a.m. Conste.
Secretaria.
MJGF/mymg/Karen.
Expediente: C- 2025-002017.
|