REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02249-C-23.

DEMANDANTES: MARÍA EUGENIA COROMOTO CABRERA MOSQUERA y RAFAEL MARÍA FRANCO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-25.159.649 y V-12.238.641 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDANTE (MARÍA EUGENIA COROMOTO CABRERA MOSQUERA):

LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678.
APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDANTE (RAFAEL MARÍA FRANCO RIVERO): DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, JAKELIN URQUIOLA MEDINA y ALFREDO JOSÉ OROPEZA SAAVEDRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.655, 108.321 y 133.447 correlativamente.
DEMANDADOS: ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA, ELIMAR CABRERA MOSQUERA y JOSÉ FRANCISCO QUINTERO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.058.309, V-18.670.689 y V-29.556.690 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ANDREA INÉS DURÁN DELIMA y GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.025 y 143.757 respectivamente.
MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA:
DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Previa distribución, se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 06-11-2023, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, con domicilio procesal en la calle 9, entre carrera 15 con Avenida Simón Bolívar, del Barrio la Arenosa, local N° 15-194, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: MARIA EUGENIA COROMOTO CABRERA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.649, residenciada en el Barrio de Teatinos, Málaga, Municipio Málaga, España, Calle Juan de Robles, recinto residencial Nº 61, planta 01B, portal 2, código postal N° 29010, teléfono de ubicación: +34622935819 y 34645657933, correo electrónico: emelybencomo1993@gmail.com, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa, en fecha 20-07-2023, inserto bajo el Nº 62, Tomo 15, Folios 186 al 188, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, contra los ciudadanos: ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA, ELIMAR CABRERA MOSQUERA y JOSÉ FRANCISCO QUINTERO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.058.309, V-18.670.689 y V-29.556.690 respectivamente, todos domiciliados en la Avenida Unda, Barrio la Arenosa, Edificio Elimar, 1er piso, frente al Liceo Unda, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Esta Instancia dictó auto de fecha 09-11-2023, mediante el cual le dio entrada a la presente demanda, quedando signada bajo el Nº 02249-C-23, asimismo se apercibió a la parte para que en un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes cumpliera con lo indicado en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 27 fte. y vlto.).
Se recibió diligencia de fecha 13-11-2023, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto dictado por este Juzgado en fecha 09-11-2023. Y en auto de fecha 15-11-2023, se revocó parcialmente el referido auto, declarándose la continuación del juicio, y se ordenó la admisión de la demanda. (Folios 28 al 30).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 15-11-2023, ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los demandados. Se libraron boletas. (Folio 31 fte. y vlto.).
Mediante diligencia de fecha 20-11-2023, el apoderado judicial de la demandante María Eugenia Coromoto Cabrera Mosquera, dejó constancia de haber consignado los emolumentos para las compulsas y el traslado del alguacil a los fines de practicar la citación de los demandados. (Folio 32).
La alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 24-11-2024, dejó constancia haber recibido de la parte actora los recursos necesarios a los fines de sacar los fotostatos para armar las compulsas, en esa misma fecha, mediante diligencia consignó lo fotostatos para la correspondiente certificación. (Folios 33 y 34).
Se dicto auto de fecha 24-11-2023, mediante el cual se certificaron las copias para la compulsa y se agregaron a las boletas de citación de los demandados a los fines de practicar su citación. (Folio 35).
En diligencias de fechas 28-11-2023 y 05-12-2023, la alguacil del Tribunal consignó acuse de recibo de boletas de citación de los demandados, las cuales fueron debidamente cumplidas. Se agregaron. (Folios 36 al 41).
Mediante diligencia de fecha 12-12-2023, los ciudadanos Elizabeth Mosquera García, Elimar Cabrera Mosquera y José Francisco Quintero Mosquera (codemandados) confirieron poder Apud acta a los Profesionales del Derecho ciudadanos: Andrea Inés Durán Delima y Gegdiel José Castellanos Burgos, asimismo la secretaria del Tribunal mediante acta dejó constancia que el acto ocurrió en su presencia. (Folios 42 y 43).
El ciudadano Franco Rivero Rafael María, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana Jakelin Urquiola, mediante diligencia de fecha 18-01-2024, manifestó no convalidar las actuaciones realizadas en su nombre por el Apoderado judicial de la ciudadana María Eugenia Coromoto Cabrera Mosquera (parte actora). (Folio 47).
En fecha 18-11-2024, el ciudadano: Franco Rivero Rafael María (codemandante), mediante diligencia confirió poder Apud-Acta a los Profesionales del Derecho Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Jakelin Urquiola Medina. (Folio 48).
La coapoderada judicial de los codemandados Elimar Cabrera Mosquera y José Francisco Quintero Mosquera, abogada Andrea Inés Durán Delima, mediante escrito de fecha 18-01-2024, opuso la cuestión previa contenida en el en el ordinal 5to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se agregó. (Folios 49 y 50).
En fecha 23-11-2024, el apoderado judicial de la parte accionante abogado Luis Pineda, mediante diligencia solicitó se desestime la cuestión previa presentada por la contraparte, asimismo, se fije la oportunidad para el nombramiento de un partidor o la segunda fase del procedimiento especial. (Folio 51).
Se dicto auto de fecha 24-11-2024, mediante el cual se declaró no formulada oposición a la partición y en consecuencia, se emplazó a las partes para el nombramiento del partidor. (Folios 52 y 53 fte. y vlto.,).
Esta Instancia dicto auto de fecha 05-02-2024, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud planteada por el coheredero Rafael María Franco Rivero. (Folio 54 y 55).
Mediante diligencia de fecha 06-02-2024, el Abogado Dervis Faudito, en su condición de coapoderado judicial del codemandante Rafael María Franco Rivero, apeló al auto de fecha 05-02-2024. (Folio 56).
Se levantó acta en fecha 15-02-2024, mediante la cual por incomparecencia de la mayoría de las partes al acto de designación del partidor, se fijó al quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar el segundo acto. (Folio 57).
Este Despacho Judicial dicto auto de fecha 15-02-2024, mediante el cual se oyó apelación en un solo efecto, ordenándose remitir mediante oficio copias fotostáticas certificadas de las actuaciones que indique la parte y de aquellas que indique el Tribunal. (Folio 58).
Se levantó acta de fecha 22-02-2024, en virtud del segundo (2do), de designación del partidor, recayendo tal designación la persona del ciudadano: Otniel Jorge Molina Montaña, ordenándose su notificación. Se libró boleta. (Folios 59 y 60).
La alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 12-03-2024, devolvió recibo de boleta de notificación del ciudadano Otniel Jorge Molina Montaña, en su carácter de partidor designado en la presente causa, debidamente firmada. Se agregó. (Folios 63 y 64).
En fecha 15-03-2024, el ciudadano: Otniel Jorge Molina Montaña, consignó diligencia mediante la cual manifiesta aceptar el cargo como partidor en la presente causa, asimismo solicitó le fuera expedida una credencial. (Folio 65).
Se levantó acta de fecha 15-03-2024, en virtud del acto de aceptación y juramentación del partidor designado Otniel Jorge Molina Montaña, asimismo credencial y copias fotostáticas certificadas del folio 52 y 53 del presente expediente. Se libró credencial. (Folios 66 y 67).
Se recibió diligencia de fecha 18-03-2024, presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Luis Pineda, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos que corren a los folios 12 al 26 del presente expediente. Y en auto de fecha 19-03-2024, se acordó lo solicitado, consta en auto el desglose y entrega de los mismos al referido solicitante, así como de las copias certificadas. (Folios 68 al 72).
Mediante diligencia de fecha 15-04-2024, el ciudadano: Otniel Molina Montaña, en su condición de partidor designado, consignó el informe de partición. Se agregó (Folios 73 al 98).
En diligencia de fecha 16-04-2024, el ciudadano: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, en su carácter de coapoderado judicial del codemandante Rafael María Franco, consignó la cantidad de 30$ por concepto del pago de la alícuota correspondiente del monto cobrado por el partidor. Seguidamente en diligencia de fecha 24-04-2024, el partidor designado ciudadano Otniel Molina, dejó constancia de haber recibido la referida cantidad. (Folios 99 y 102).
El coapoderado judicial de la parte actora, en fecha 17-04-2024, mediante la solicitó fijar una reunión para revisar el informe de partición. (Folio 100).
Compareció el ciudadano: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, en su carácter de coapoderado judicial del codemandante Rafael María Franco, en fecha 29-04-2024, y consignó diligencia mediante la cual presentó reparos al informe del partidor. (Folio 104).
Se dicto auto de fecha 02-05-2024, mediante el cual se emplazó a las partes y al partidor a una reunión, fijándose la misma al cuarto día de despacho siguiente, ordenándose la notificación al partidor. Se libró boleta. (Folio 105).
La alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 20-05-2024, devolvió acuse de recibo de boleta de notificación del ciudadano Otniel Molina, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó. (Folios 106 y 107).
Se levantó acta en fecha 24-05-2024, en virtud de la reunión acordada mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes y el partidor, en el referido acto solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de dos (02) meses, en consecuencia, el Tribunal acordó lo solicitado, dejando constancia que concluido dicho lapso la causa se reanudaría en el estado en que se encontraba sin necesidad de notificar a las partes. (Folio 108 fte., y vlto.).
Mediante acta de fecha 26-07-2024, se declaró desierta la reunión de revisión del informe del partidor. (Folio 109).
El Profesional del Derecho ciudadano: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, en su condición de coapoderado judicial del codemandante Rafael María Franco, mediante diligencia de fecha 29-07-2024, solicitó nueva oportunidad para la celebración de la reunión con el partidor. Y en auto de fecha 02-08-2024, se acordó lo solicitado, ordenándose la notificación al apoderado judicial de la parte actora abogado Luis Gerardo Pineda, los codemandados Elimar Cabrera Mosquera, José Francisco Quintero Mosquera y del partidor. Se libraron boletas de notificación. (Folios 111).
La alguacil del Tribunal, mediante diligencias de fechas 17-09-2024 y 26-09-2024, devolvió acuse de recibo de boletas de las notificación, debidamente firmadas. Se agregarón (Folios 112 al 117).
En fecha 09-10-2024, el Profesional del Derecho ciudadano: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, en su carácter de coapoderado judicial del codemandante Rafael María Franco, sustituyó Poder-Apud Acta en la persona del Abogado Alfredo José Oropeza Saavedra, reservándose su ejercicio. (Folio 118).
Se levanto acta de fecha 11-10-2024, en virtud de la reunión de revisión del informe de partidor, estando presentes las partes, asimismo visto lo expresado por el partidor aunado a que las partes no hicieron uso del derecho de palabra, este tribunal declaró firme el informe de partición presentado en fecha 15-04-2024. (Folio 119).
Establecido el trámite procedimental anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la terminación o conclusión de la presente partición, lo cual hace en los términos siguientes:

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La parte actora alegó en su escrito libelar, lo siguiente:

“…Ante usted, muy respetuosamente acudimos con el objeto de interponer, como en efecto lo hacemos, ex articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código Civil, formal demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad hereditaria en contra de los ciudadanos ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA, ELIMAR JOHANA CABRERA MOSQUERA y JOSÉ FRANCISCO QUINTERO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.058.309, V- 18.670.689 y V- 29.556.690, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
1. De los hechos.
A todo evento, cumplo con puntualizar los hechos que se proponen por nuestra parte, para dejarlos establecidos en este asunto, los cuales, de llegar a ser necesario, serán objeto de prueba cuando corresponda en efecto.
Así, en primer lugar, en fecha 08/07/2023, la ciudadana MARIA IMAR GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.902, domiciliada en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, madre de una de las codemandadas (ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA), y abuela de los otros codemandados, incluso de nuestra representada (salvo los representados sin poder, siendo uno sobrino y el otro hermano de la difunta) fallece ad testato en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
En segundo lugar, en fecha 28/09/2023, se realiza la apertura del testamento de los bienes dejados por la causante referida supra, por el Juzgado Tercero del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el expediente N° 1536-20235 dejando en un testamento cerrado inscrito por ante el Registro Público del municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 01/03/2016, bajo el N° 49, folio 345, Tomo 4 del Protocolo de transcripción del año 2016, arrojando de su lectura que nuestra representada le fue heredado en propiedad en su condición nieta el quince por ciento (15%); a los representados sin poder (JOSÉ DEL ROSARIO RIVERO GARCÍA y RAFAEL MARIA FRANCO RIVERO) el diez por ciento (10%) y el quince por ciento (15), respectivamente; y a los codemandados (ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA, ELIMAR JOHANA CABRERA MOSQUERA y JOSÉ FRANCISCO QUINTERO MOSQUERA) el treinta por ciento (30%), el quince (15%) y el quince (15%) del siguiente bien inmuebles dejado por la causante objeto de esta demanda de partición y liquidación, cual es:

"...el inmueble (apartamento) ubicado en el Primer piso, del Edificio Elimar situado en la avenida Unda, Barrio La Arenosa, al frente del Liceo José Vicente de Unda, Guanare Estado Portuguesa, el cual me pertenece, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 24 de Abril de 2007 protocolo 1, tomo 7, 2do Trimestre del año 2007, bajo el N 2, folios 6 al 7, edificada en un área de terreno propio que mide aproximadamente Doscientos trece metros cuadrados (213 m2) en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa...." Negritas de la testadora.
Omissis…
III.I. Del carácter de los demandados.
Para aclarar este punto, lo importante es que en cabeza de nuestra representada accionante (nieta) concurra la cualidad de heredera testamentaria de la difunta (MARIA IMAR GARCÍA), siendo todos los demás representados sin poder (JOSÉ DEL ROSARIO RIVERO GARCÍA y RAFAEL MARIA FRANCO RIVERO) ex artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, como los demandados (ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA, ELIMAR JOHANA CABRERA MOSQUERA y JOSÉ FRANCISCO QUINTERO MOSQUERA) coherederos testamentarios también de la referida difunta, como se expuso en el capítulo I de los hechos de este escrito libelar.
III.II. De la cuota parte de los herederos testamentarios.
En este sentido, ya siendo nuestra representada parte accionante coheredera/copropietaria del quince por ciento (15%) del activo (apartamento) dejado en forma testamentaria por la difunta (MARIA IMAR GARCÍA), razón por la cual mantienen en la actualidad una comunidad hereditaria, que a la hora de la partición debe considerarse que la cuota parte de cada uno de los herederos partiendo del cien por ciento (100%) que representa el activo, es disgregada de la siguiente manera:
Nuestra representada el 15%
Para JOSÉ DEL ROSARIO RIVERO GARCÍA el 10%
Para RAFAEL MARIA FRANCO RIVERO el 15%
Para ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA el 30%
Para ELIMAR JOHANA CABRERA MOSQUERA el 15%
Para JOSÉ FRANCISCO QUINTERO MOSQUERA el 15%
Siendo un total de seis (06) herederos testamentarios que representan la comunidad sucesoral y entre los cuales corresponde distribuir el porcentaje objeto de partición. Y así pido se declare.
III.III. Del dominio común de los bienes.
Como quiera que haya fallecido (MARIA IMAR GARCÍA) la madre de uno de las codemandadas, abuela de nuestra representada y de dos (02) de los codemandados, tía y hermana de nuestros representados sin poder, los demandados son quienes tienen en posesión el dominio común del activo (apartamento) heredado.
V. De la cuantía.
...Omissis...
Empero, para abrir la puerta al eventual recurso de casación fijamos el valor del apartamento en la cantidad de veintitrés mil veces el valor de la moneda extranjera más alta publicada por el Banco Central de Venezuela, que sería la cantidad de $ 23.000 USD. ...Omissis... Y así pido se declare.
VIII. Del petitorio.
Es por todos los argumentos de hecho y derecho antes expuestos que solicito a este honorable Tribunal:
Primero: Declare con lugar la presente demanda de partición y liquidación de la herencia testamentaria, declarando los términos porcentuales indicados en este libelo para cada una de las partes sobre el activo (apartamento) sucesoral objeto de partición (primera etapa); y luego de esto, en la partición propiamente dicha, emplazando a las partes al nombramiento del partidor "...quien es un árbitro que nombran la mayoría de las personas y de haberes en las reuniones que son convocadas por el Juez, cuya única misión es la adjudicación, a cada condueño, de una parte de la cosa común o de la universalidad de bienes, en forma proporcional a la cuota que corresponda a cada uno. ." (Sentencia N° 373, de la Sala Constitucional, del 11/05/2010, expediente N° 2009-391), conforme al artículo 1.076 del Código Civil, en el ejercicio de su labor "...formará las partes y las adjudicará a cada..." una de las partes, id est, su labor es "...la distribución de los bienes...." (Sentencia N° 442, de la Sala de Casación Civil, del 29/06/2006, expediente N° 2006-98), estableciendo los montos que han de partirse, ordenándole al mismo para la liquidación de la comunidad hereditaria, mediante el método más idóneo que considere el partidor para fijar el valor real del bien inmueble objeto de partición, todo según lo estime este último funcionario auxiliar (segunda etapa).
Segundo: Admita, tramite y decida conforme a derecho el presente asunto.
Tercero: Condene en costas a los demandados…”

Igualmente, la parte accionada procedió a dar contestación a la demanda en la siguiente forma:

“…Opongo la cuestión previa contenida en el ordinal 5to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
De la revisión profunda del libelo de la demanda, se evidencia que la misma no cumple con los requisitos de procedencia de la acción intentada por la representación de la ciudadana MARIA EUGENIA COROMOTO CABRERA MOSQUERA quien no se encuentra domiciliada en el país, según lo afirma el representante de la parte la actora en el folio 01 del escrito libelar, indicando la dirección en el Barrio de Teatinos, Málaga, municipio Málaga, España, calle Juan de Robles, recinto residencial N° 61, planta 01B, portal 2. Y por tal motivo, la demandante debe cumplir con lo exigido en el artículo 36 del Código Civil, que establece lo siguiente:
(…)
En virtud a que consta en autos la manifestación del apoderado judicial de la parte actora MARIA EUGENIA COROMOTO CABRERA MOSQUERA suficientemente identificada en autos, de que esta se encuentra fuera del país y domiciliada en la dirección supra señala, lo que la obliga a caucionar ante Tribunal el monto de lo que se está juzgando y será sentenciado (…)
CAPITULO II.
PETITORIO
Es por lo que solicito en nombre de mis representados, al tribunal de cognición, que una vez verificado este defecto en el libelo, que según la norma citada le impide al demandante proceder al juicio, se declare con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 5to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se condene en costas al demandante. Y así pido sea declarado…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La controversia de autos quedó planteada resumidamente así: La parte actora, el Profesional del Derecho ciudadano: LUIS GERARDO PINEDA TORRES, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MARÍA EUGENIA COROMOTO CABRERA MOSQUERA, JOSÉ DEL ROSARIO RIVERO GARCÍA y RAFAEL MARÍA FRANCO RIVERO, representando a los dos últimos de los nombrados sin poder, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, alegando en su escrito libelar que sus representados son coherederos testamentarios de un bien inmueble señalado e identificado suficientemente en autos, dejado en herencia por la De Cujus MARÍA IMAR GARCÍA, e intenta la acción de partición, en virtud de que los demandados son los que tienen en posesión el dominio común activo del apartamento heredado, posteriormente consta en los folios 47 y 48 de fecha 18-01-2024, diligencia y poder apud- acta donde el coheredero RAFAEL MARÍA FRANCO RIVERO, designa como sus representantes judiciales a los profesionales del derecho JAKELIN URQUIOLA MEDINA y DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 108.321 y 101.655 respectivamente, y donde manifestó que no convalidaba las actuaciones intentadas en su nombre por el apoderado judicial que actuaba en su representación de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 de la ley adjetiva, asimismo, los ciudadanos: ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA, ELIMAR CABRERA MOSQUERA y JOSÉ FRANCISCO QUINTERO MOSQUERA, (codemandados), en la oportunidad de dar contestación a la demanda, en su lugar opusieron cuestiones previas; a este respeto la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de marzo de 2007, Exp.: Nº AA20-C-2006-000857, José Isaac Arellano Vielma, contra Gladys María Salmeron Hernández, estableció lo siguiente:

Omissis…
“…Como se observa, la Casación Venezolana, desde hace más de diez (10) años ha venido sosteniendo, de manera uniforme y reiterada, que la oposición de cuestiones previas en el juicio de partición, implica que NO HUBO OPOSICIÓN y por lo tanto, el juicio debe continuar por los trámites de la designación de partidor y demás trámites de la partición propiamente dicha…”

Por lo tanto, en aplicación de la decisión parcialmente citada y dado que la parte accionada no formuló oposición a la partición, ni contradijo el dominio del bien y en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 778 de la Ley Adjetiva Civil, se determinó que “no formuló oposición” a la partición.
En virtud de lo anterior, y razón del informe de partición presentado por el experto designado Otniel Jorge Molina Montaña (Licenciado en Contaduría Pública), en fecha 15-04-2024 (Folios 74 al 98), en el cual se dejo sentado lo siguiente:

“…Omissis…
INFORME DE PARTICION
AVALÚO TÉCNICO-ECONOMICO SOBRE UNA BIENHECHURIAS (APARTAMENTO Nº01), UBICADO EDIFICIO “ELIMAR” EN LA AVENIDA UNDA, ENTRE CARRERA 14 Y AVENIDA SIMON BOLIVAR FRENTE AL LICEO
UNDA, BARRIO LA ARENOSA, MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA
Como resultado de la investigación realizada y sobre la base del análisis de los factores que están influyendo en el valor del inmueble, basándome en criterios y metodología investigativa, se determinó que el valor de la parte física de las construcciones, están expresadas, razonablemente en la siguiente cifra:
El inmueble tiene un Valor Actual de:
UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS TRENITA Y DOS BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (BS.1.544.832, 80).

CUARENTA Y DOS MIL, QUINIENTOS OCHENTA, CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (42.580.84 USD).
Tasa Oficial BCV 01/04/2024 36,28 Bs $
(…)
1.- AVALÚO CONSTRUCCION.
1.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE
1.1.- UBICACIÓN
Un Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 1 que es parte del Edificio denominado “Elimar” edificio este quese encuentra ubicado en la Avenida Unda, entre Carrera 14 y Avenida Simón Bolívar al Liceo Unda, Barrio La Arenosa, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
1.2.- LINDEROS.
Según el documento aclaratorio de linderos registrado, los linderos son los siguientes:
Norte: Terreno ocupado por la Sucesión Colangelo en dieciocho metros con once centímetros 18,11 m.
Sur: Edificio yTerreno de Antonio Forte en dieciocho metros con once centímetro 18, 11 m.
Este: Avenida Unda en catorce metros con veinte centímetros 14,20m.
Oeste: Estacionamiento del Edificio “Elimar” en Catorce metros con veinte centímetros 14,20 m.
Piso: Con el techo de la Planta Baja o Local Comercial.
Techo: Con el Piso del Apartamento Nro 2.
1.3.-EDIFICACIÓN.
1.3.1.-Distribución.
Es una edificación y los diferentes ambientes que la integran son los siguientes:
Compuestos por un Apartamento, un estacionamiento para cada apartamento con capacidad para un vehículo.
APARTAMENTO Nº 01: Integrada por un (01) apartamento, distribuido de la siguiente manera, tres (04) habitaciones con closets, dos baños con todas sus piezas, sanitaria, cocina, empotrada, lavadero, tendero, comedor, sala, sala estar, tres (03) balcones con baranda de hierro, ventanas tipo macuto, puertas de madera y protectores de hierro, escaleras que constituyen área de circulación y un puesto de estacionamiento. Características constructivas: estructura vigas y columna de concreto, techo de losa nervada, paredes de bloques frisados, piso de concreto revestido con granito, puerta de madera y protectores de hierro, instalaciones eléctricas interna.
2.4.2.- ÁREA DE CONSTRUCCION:
EDIFICACION:
APARTAMENTO Nº 01:
Según la mesura realizada, el inmueble tiene un área de construcción de:
Ac: 257,16 m2

ESTACIONAMIENTO:
Según la mesura realizada, el inmueble tiene un área de construcción de:
Ac: 18,00 m2

(…)
_______________________________________________________________
CALCULO DEL VALOR ACTUAL DE (APARTAMENTO Nº01), UBICADO EDIFICIO
“ELIMAR” EN LA AVINIDA UNDA, ENTRE CARRERA 14 Y AVENIDA SIMON BOLIVAR FRENTE AL LICEO UNDA, BARRIO LA ARENOSA, MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
1 2 3 4
Nº DESCRIPCION UND CANT.COSTOVALOR VALOR
UNITARIO ACTUAL
USD/M22*3
1 APARTAMENTO Nº01, UBICADO M2 257,16 165,5842.580,84
EDIFICIO “ELIMAR”
VALOR TOTAL42.580,84 USD

CUARENTA Y DOS MIL, QUINIENTOS OCHENTA, CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DEDOLARES ESTADO UNIDENSES (42.580,84 USD).

CALCULO DEL VALOR ACTUAL DE (APARTAMENTO Nº01, UBICADO EDIFICIO “ELIMAR” EN LA AVENIDA UNDA, ENTRE CARRERA 14 Y AVENIDA SIMON BOLIVAR FRENTE AL LICEO UNDA, BARRIO LA ARENOSA, MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.


1 2 3 4
Nº DESCRIPCION UND CANT. COSTOVALOR VALOR
UNITARIO ACTUAL
Bs/M2 2*3
1 APARTAMENTO Nº01, UBICADO M2 257,16 6.007,281.544.832,80
EDIFICIO “ELIMAR”

VALOR TOTAL 1.544.832,80 Bs

UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 1.544.832,80
Tasa Oficial Banco Central de Venezuela BCV 01/04/2024 36,28 Bs/$

Como Partidor y Liquidador, puedo certificar, con bese a los criterios y metodología empleados para la realización del informe, que el inmueble (APARTAMENTO Nº01), UBICADO EDIFICIO “ELIMAR” EN LA AVENIDA UNDA, ENTRE CARRERA 14 Y AVENIDA SIMON BOLIVAR FRENTE AL LICEO UNDA, BARRIO LA ARENOSA, MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA. Propiedad COMUNIDAD HAREDITARIA, se encuentran en su totalidad, en buenos estados de conservación, lo que conlleva a un valor de plusvalía de la misma.
A continuación, se emiten los siguientes resultados de avaluó, sujetos a la revisión de expertos en la materia:
CUADRO RESUMEN DE AVALÚO
DESCREPCION
Valor Actual del Apartamento Nro 01 42.580,84 USD
Valor Total del Avaluó42.580,84USD

Total General 42.580,84 USD

CUARENTA Y DOS MIL, QUINIENTOS OCHENTA, CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLARES ESTADO UNIDENSES (42.580,84 USD).

CUADRO RESUMEN DE AVALÚO
DESCREPCION
Valor Actual del Apartamento Nro 01 1.544.832,80Bs
Valor Total del Avaluó 1.544.832,80Bs


Total General 1.544.832,80 Bs


UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS TRENITA Y DOS BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.544.832,80).

- LIQUIDACIÓN, DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES A CADA HEREDITARIO

Se procede para su aprobación por las partes la siguiente liquidación, división y adjudicación de los bienes integrantes de la comunidad Hereditaria:

2.1 Liquidación y división

[Bienhechuría (apartamento), dicho Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N°01 que es parte del Edificio denominado "Elimar" edificio este que se encuentra ubicado en la Avenida Unda, entre Carrera 14 y Avenida Simón Bolívar frente al Liceo Unda, Barrio La Arenosa, Municipio Guanare del Estado Portuguesa]

De dicho caudal neto corresponde:

CUARENTA Y DOS MIL, QUINIENTOS OCHENTA, CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (42.580,84 USD).

[UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS TRENITA Y DOS BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 1.544.832,80).
Tasa Oficial BCV 01/04/2024 36,28 Bs/S

2.2 Adjudicación de partición
• Para la ciudadana: [MARÍA EUGENIA COROMOTO CABRERA MOSQUERA] corresponde el 15%:
o [la cantidad de: Seis Mil Trescientos Ochenta Y Siete Con Trece Céntimos de dólares estadunidenses (USD 6.387,13) o según la tasa Oficial del BCV 01/04/2024 36,28 Bs/$ equivalente a:
■Doscientos treinta y un mil setecientos veinte y cuatro con noventa y dos céntimos bolívares (Bs 231.724,92)
• Para el ciudadano: [JOSÉ DEL ROSARIO RIVERO GARCÍAMOSQUERA] corresponde el 10%:
• [la cantidad de: Cuatro mil doscientos cincuenta y ocho con ochenta y ocho Céntimos de dólares estadunidenses (USD 4.258,88) o según la tasa Oficial del BCV 01/04/2024 36,28 Bs/$ equivalente a:
Ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres con catorce céntimos bolívares (Bs 154.483,14).
• Para el ciudadano: [RAFAEL MARIA FRANCO RIVERO] corresponde el 15%:
[la cantidad de: Seis Mil Trescientos Ochenta Y Siete Con Trece Céntimos de dólares estadunidenses (USD 6.387,13) o según la tasa Oficial del BCV 01/04/2024 36,28 Bs/$ equivalente a:
■Doscientos treinta y un mil setecientos veinte y cuatro con noventa y dos céntimos bolívares (Bs 231.724,92)
Para a la ciudadana: [ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA] corresponde el 30%: [la cantidad de:
• Trece mil seiscientos setenta y cuatro con veinte cinco Céntimos de dólares estadunidenses (USD 13.674,25) o según la tasa Oficial del BCV 01/04/2024 36,28 Bs/$ equivalente a:
Cuatrocientos noventa y seis mil cientos uno con setenta y nueve céntimos bolívares (Bs 496.101,79)
Para la ciudadana: [ELIMAR JOHANA CABRERA MOSQUERA] corresponde el 15%: [la cantidad de:
• Seis Mil Trescientos Ochenta Y Siete Con Trece Céntimos de dólares estadunidenses (USD 6.387,13) o según la tasa Oficial del BCV 01/04/2024 36,28 Bs/$ equivalente a:
Doscientos treinta y un mil setecientos veinte y cuatro con noventa y dos céntimos bolívares (Bs 231.724,92)
Para el ciudadano: [JOSÉ FRANCISCO QUIENTERO] corresponde el 15%: [la cantidad de:
• Seis Mil Trescientos Ochenta Y Siete Con Trece Céntimos de dólares estadunidenses (USD 6.387,13) o según la tasa Oficial del BCV 01/04/2024 36,28 Bs/$ equivalente a:
Doscientos treinta y un mil setecientos veinte y cuatro con noventa y dos céntimos bolívares (Bs 231.724,92)…”

En este estado, el encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“...Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”

Es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor; según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al informe de partición. En tal sentido, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, conforme a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
En el caso de marras, se contrae a la partición de un bien común sobre un inmueble el cual se encuentra suficientemente identificado en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y consignado el informe de partición presentado por el experto designado en fecha 15-04-2024, en la oportunidad legal correspondiente, el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA COROMOTO CABRERA MOSQUERA, Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, solicitó la revisión del referido informe, asimismo el coapoderado judicial del ciudadano RAFAEL MARÍA FRANCO RIVERO, Abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, presentó reparos al mismo, y en virtud de esto este juzgado en fecha 02-05-2024, acordó emplazar al partidor ciudadano Otniel Jorge Molina Montaña, y a las partes a una reunión a los fines de dilucidar el reparo formulado, en esta oportunidad las partes convocadas, de común acuerdo suspendieron la misma por un plazo de dos meses. Posteriormente en fecha 26-07-2024 día fijado por este despacho para la reunión de revisión del informe del partidor la misma fue declarada desierta por incomparecencia de las partes. En fecha 29-07-2024 compareció el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez identificado en autos y solicitó la fijación de nueva oportunidad, en atención a la mencionada solicitud el tribunal acordó lo solicitado y se ordenó la notificación de las partes y el partidor, una vez cumplida la notificaciones respectivas, se celebró la reunión el día 11-10-2024, en la referida reunión el partidor mantuvo el valor del inmueble presentado en el informe, y visto que ninguna de las partes hizo objeciones a lo expuesto por el mismo, fue declarado firme.
Precisado lo anterior, del referido informe se desprende, que el bien sujeto a partición judicial, está constituido por un bien inmueble supra identificado el cual fue valorado por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.544.832,80), siendo el equivalente en dólares americanos, según la tasa oficial Banco Central de Venezuela (BCV), aplicada para el día primero de abril del año dos mil veinticuatro (01-04-2024), fecha en que se realizaron los cálculos correspondientes, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (42.580,84 USD). Correspondiendo:
• A la ciudadana: MARÍA EUGENIA COROMOTO CABRERA MOSQUERA el 15% equivalentes a la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TRECE CÉNTIMOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 6.387,13) lo que representa la cantidad en Bolívares de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 231.724,92).
• Al ciudadano: JOSÉ DEL ROSARIO RIVERO GARCÍA MOSQUERA corresponde el 10% equivalente a la cantidad de: CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 4.258,88), que representa la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CATORCE CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs 154.483,14).
• Al ciudadano: RAFAEL MARÍA FRANCO RIVERO corresponde el 15%, la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TRECE CÉNTIMOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 6.387,13), siendo la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 231.724,92).
• A la ciudadana: ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA, corresponde el 30%, la cantidad de: TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 13.674,25), equivalente a: CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTOS UNO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 496.101,79).
• A la ciudadana: ELIMAR JOHANA CABRERA MOSQUERA corresponde el 15%, la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TRECE CÉNTIMOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 6.387,13), equivalentes a: DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 231.724,92).
• Al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO QUINTERO corresponde el 15%, lo que representa la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TRECE CÉNTIMOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 6.387,13) equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 231.724,92).
En consecuencia, de los criterios anteriormente citados, es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CONCLUIDA la presente acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA objeto de estudio todo de conformidad con el artículo 785 de la Ley Adjetiva en concordancia con los artículos 1.071 y 1.920 del Código Civil, en consecuencia, se da por concluida la presente partición conforme a los establecido en el antes citado artículo 785 de la Ley Adjetiva, debiendo procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previo el partidor un (01) inmueble (apartamento), ubicado en el primer piso del edificio Elimar, situado en la Avenida Unda, Barrio La Arenosa, al frente del Liceo José Vicente de Unda, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, edificado en un área de Terreno Propio que mide aproximadamente doscientos trece metros cuadrados (213 m2), según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 24-04-2007, Protocolo 1°, Tomo 7, 2do Trimestre del año 2007, bajo el N° 2, folios 6 al 7, distribuido de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones con closets, dos baños con todas sus piezas, sanitaria, cocina, empotrada, lavadero, tendero, comedor, sala, sala estar, tres (03) balcones con baranda de hierro, ventanas tipo macuto, puertas de madera y protectores de hierro, escaleras que constituyen área de circulación y un puesto de estacionamiento. Características constructivas: estructura vigas y columna de concreto, techo de losa nervada, paredes de bloques frisados, piso de concreto revestido con granito, puerta de madera y protectores de hierro, instalaciones eléctricas interna, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por la Sucesión Colangelo en dieciocho metros con once centímetros (18,11 Mts). Sur: Edificio y terreno de Antonio Forte en dieciocho metros con once centímetros (18,11 Mts). Este: Avenida Unda en Catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts). Oeste: Estacionamiento del Edificio Elimar en catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts). Ahora bien, en virtud de la naturaleza del bien objeto de la presente acción, deberá procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.071 Civil, y en atención a lo concluido por el partidor, todo ello en atención a los mecanismos procesales establecidos en la fase de ejecución del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CONCLUIDA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: LUIS GERARDO PINEDA TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARÍA EUGENIA COROMOTO CABRERA MOSQUERA, contra los ciudadanos: ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA, ELIMAR CABRERA MOSQUERA y JOSÉ FRANCISCO QUINTERO MOSQUERA, todos ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se DECLARA FIRME la partición presentada por el Licenciado OTNIEL JORGE MOLINA MONTAÑA en fecha 15-04-2024, por cuanto no fueron formuladas objeciones al Informe de Partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, se ordena la venta del bien descrito en la parte motiva del presente fallo en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, una vez registrado el escrito de partición.
TERCERO: Se ORDENA hacer la protocolización de la presente sentencia por ante el Registro correspondiente, de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión, conforme al artículo 1.920 del Código Civil.
CUARTO: Por cuanto la decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los fines del artículo248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco (06-06-2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. Conste.