REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2024-000262
PARTE ACTORA: ANDRY NEOMAR ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-16.567.877.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA LOPEZ, DAHISBEL PEÑA OJEDA y MONICA DEL CARMEN LOPÈZ MOREY, Venezolanas, Titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.000.541, V-13.485.539 y V- 18.872.654, Inscritas en el INPREABOGADO Nrosº 101.808, 92.421 y 170.854, en su orden.
PARTE DEMANDADA: MOTINDUSTRIA, C.A., representada por el ciudadano TOMAS YGLESIAS BARONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.844.784., en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL D. RONDON H., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.082.151, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Diecisiete (17) de Junio de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se da apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ANDRY NEOMAR ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-16.567.877., a través de su Apoderada Judicial la Abogada MONICA DEL CARMEN LOPÈZ MOREY, titular de la cedula de identidad Nº V-18.872.654, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 101.808, cualidad que consta en Poder Apud Acta que riela a los autos, y de la parte demandada MOTINDUSTRIA, C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado SAUL D. RONDON H., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.082.151, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 60.151., cualidad que consta en Poder Apud Acta que riela a los autos. Así las cosas, se dio inicio al acto en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas, su intención de poner fin al presente asunto, la ciudadana Juez, procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio, el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron, en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado, que las partes una vez que revisaran los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada, en fecha VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2005. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que la fecha de egreso haya sido el día tres (03) de diciembre del año 2023, ya que su fecha de egreso fue el día treinta (30) de noviembre de 2023. INDICO, que el tiempo de servicios del ex – trabajador a las órdenes de mi representada fue de dieciocho (18) años, diez (10) meses y nueve (09) días. SEGUNDA: CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma, el actor ejerció el cargo de OBRERO, siendo su último cargo el de Cortador de láminas, troquelador y pintor, entre otros cargos del trabajo, que son cónsonos con el cargo de OBRERO. TERCERO: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el demandante prestó servicios en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con un descanso Inter - jornada de una (01) hora para almorzar; INDICO QUE SU VERDADERO HORARIO DE TRABAJO, era de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:00 pm con dos días de descanso continuos, a saber; sábados y domingos, de cada semana, jornada de trabajo estipulada en el artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), IGUALMENTE INDICO que las labores las ejercía, en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada (dirección actual), a saber; calle 1 con avenida 1, Sector La Romana, Galpón S/N de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. CUARTA: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, de igual forma el salario que manifiesta percibía el ex – trabajador como contraprestación de sus servicios, desde que inició la relación laboral con mi representada hasta que culminó la misma y que a su entender era la cantidad de SESENTA DOLARES AMERICANOS ($60) SEMANALES, MAS LA CANTIDAD DE CIEN DOLARES AMERICANOS ($100) POR CONCEPTO DE COMISION; por ende NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el último salario MENSUAL del ex – trabajador haya sido la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($640) y un salario DIARIO de VEINTIUN DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($21,33) y que las mismas le eran depositadas con su semanas trabajadas, cancelada a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que dichos pagos se realizaran como salario de las cuentas Bancarias PROVINCIAL y BANCAMIGA; de la persona a natural del ciudadano TOMAS YGLESIAS BARONA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.844.784, en su carácter de presidente de la empresa, SIENDO SU SALARIO REAL MENSUAL, el que consta en celdas de antigüedad, debidamente firmadas y con impresión de huellas dactilares del ex – trabajador ANDRY NEOMAR ROJAS, que fueron promovidas en original dentro del legajo probatorio, la cual consigno signada con la letra “A”, en copias en seis (06) folios útiles, de dichas celdas se evidencian los respectivos salarios devengados por el ex – trabajador ANDRY NEOMAR ROJAS, durante la vigencia de la relación de trabajo, siendo su salario para su fecha de ingreso la cantidad de Bs. 8,14 (salario diario) y el mensual la cantidad de Bs. 244,20 (aplicada las reconversiones monetarias), con fundamento a derecho es de imposible cumplimiento el salario alegado desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, ya que para dicha fecha de ingreso, el (21/01/2005), NO SE CANCELABA EN DOLARES EL SALARIO EN VENEZUELA, luego de varias reformas en el año 2018, a la luz del nuevo marco normativo cambiario de flexibilización contenido en el Decreto Constituyente (de fecha 2 de agosto de 2018) y el Convenio Cambiario No 1 (de fecha 7 de septiembre de 2018), emanado del Banco Central de Venezuela, donde se reconocen las transacciones cambiarias entre privados propias en divisas de origen lícito, estableciéndose que el pago estipulado en la moneda extranjera así se efectuará, siendo esos los términos y condiciones pactados por las partes, resultando válida la voluntad de los contratantes para realizar el pago de la obligación en divisas, permitiéndose también el pago en dicha moneda o en bolívares, al cambio de la oportunidad del pago. En cuanto al pacto en moneda extranjera, ello debe relacionarse necesariamente con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el cual establece que los pagos “estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”, en comparación con el artículo 1.264 del Código Civil el cual estipula que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido pactadas y, a la luz del nuevo régimen cambiario que permite el pago en divisas a fin de defender el poder adquisitivo y reimpulsar todos los sectores económicos, máxime cuando estamos en materia de derecho social y donde el artículo 17 literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece, como deber del patrono, el pagar el salario en los términos y condiciones imperantes en la empresa, establecimiento, explotación o faena, reflejándose en la celda de antigüedad, salarios en bolívares, reconversiones y salario en dólares, anticipos a prestaciones sociales, y el hecho que el ex – trabajador comenzó a devengar salarios reflejados en dólares como tal desde el mes de enero del año 2023. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, QUE EL EX – TRABAJADOR HAYA DEVENGADO BONO DE PRODUCCIÓN Y COMISIONES EN DOLARES, de las celdas de antigüedad, se evidencia que el ex – trabajador, NUNCA DEVENGÓ BONO DE PRODUCCIÓN ALGUNO, ni COMISIONES, se evidencia que el último salario promedio, a la fecha de la renuncia personal, voluntaria y libre de coacción del ex – trabajador, fue por la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS ($25) MENSUAL, o lo que es la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (887,25), que es el resultado de multiplicar $25 x Bs. 35,49 = Bs. 887,25, indicando que los salarios del ex – trabajador, siempre fueron cancelados a la moneda de curso legal, es decir; EL BOLIVAR, tal como se evidencia de dicha relación o celda de antigüedad, proyectado en dólares desde enero de 2023, pero a todo evento; durante la relación de trabajo, tanto el salario como las acreencias laborales (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc) fueron cancelados a Bolívares. QUINTA: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el ex – trabajador ANDRY NEOMAR ROJAS CASTILLO, renunció a su puesto de trabajo en fecha tres (03) de diciembre de 2023. INDICO, que el que el mismo, renunció de forma personal, voluntaria y libre de coacción, en fecha treinta (30) de noviembre del año 2023, lo cual consta de carta de renuncia realizada de su puño y letra, anexa a la presente en un (01) folio en copia signada con la letra “B”. SEXTA: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que producto de la prestación de sus servicios, al actor o ex – trabajador, se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales, Literal C) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON VEINTE CENTAVOS ($14.683,20). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, se le adeude por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS ($3.856,90), ya que como se indicó lo correspondiente tanto a Prestaciones Sociales, como intereses, le fue cancelado en finiquito laboral de fecha treinta (30) de noviembre del año 2023, anexo en copias signado con la letra “C”, en cuatro (04) folios, copias del finiquito laboral, a la presente transacción. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, se le adeude al actor o ex – trabajador, por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, período 2023 – 2024, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS ($639,90), primero porque dicho período no fue trabajado, ya que el actor reconoce haber renunciado en el año 2023, y segundo; porque lo correspondiente a vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del período 2023, le fue cancelado al ex – trabajador según finiquito laboral. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, se le adeude días de descanso y feriados en vacaciones por la cantidad de CIENTO SETENTA DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($170,64), ya que nada se adeuda al ex – trabajador por dicho concepto, según lo acreditado en finiquito laboral. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, se adeude Utilidades o Partición en los Beneficios Fraccionada año 2024; la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($799,87). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, se adeude un total por diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y contractuales la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCO CENTIMOS ($20.916,05) o la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 970.915,83), por cuanto como ya fue indicado, el ex – trabajador ANDRY NEOMAR ROJAS, al renunciar de forma personal, libre de coacción y voluntaria en fecha treinta (30) de noviembre de 2023, como se estableció en finiquito laboral de fecha treinta (30) de noviembre del año 2023; le fueron canceladas todas sus acreencias laborales, no adeudándole nada por dicho concepto ni por Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Programa Alimentación, ni en su disfrute ni en su pago de los períodos 2005 – 2006, 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 - 2009 – 2009 -2010, 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017 – 2018, 2018 – 2019, 2019 – 2020, 2020 – 2021, 2021 – 2022, 2022 – 2023, la EMPRESA y mientras duró la relación de trabajo le acreditó a su entera y total satisfacción los correspondiente a Programa Alimentación, por jornada efectiva laborada por lo que nada le adeuda la Empleadora por dicho concepto o su prorrateo de igual forma la representación legal de la EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO conviene que al el EX - TRABAJADOR, nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo durante la vigencia de la relación de trabajo. SEPTIMA: INDICO, que NADA SE ADEUDA por las Prestaciones Sociales, Literal C) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, Intereses de prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas periodo 2023-2024, Días de Descanso y feriados en Vacaciones, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado periodo 2023-2024, Utilidades o Partición en los Beneficios Fraccionada año 2024, ya que mi representada CANCELÓ cada uno de los conceptos u acreencias laborales derivadas de la relación del trabajo al momento de la renuncia de la demandante, con finiquito laboral, anexo en copias a la presente transacción todo lo cual consta en planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha treinta (30) de noviembre de 2023, anexa en copia en un (01) folio al presente convenimiento, signado con la letra “D”. Anexo en dos (02) folios, copias, signada con el No “1”, pago en divisas y con el folio “2”, pago en transferencia bancaria, del total de las prestaciones sociales del ex – trabajador ANDRY NEOMAR ROJAS CASTILLO, de fecha treinta (30) de noviembre de 2023, de igual forma anexo con la letra “E” en un solo folio, copia planilla liquidación prestaciones sociales de fecha treinta (30) de noviembre de 2023. OCTAVA: INDICO, que a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrezco otorgarle en este mismo acto al ex – trabajador, una BONIFICACIÓN ESPECIAL TRANSACCIONAL de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000) cancelados en tres (03) cuotas de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000) CADA UNA, pagadas en Bolívares a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en aplicación de los artículos 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela y 8 literal a) del Convenio Cambiario No 1, existiendo convenio de forma mutua y voluntaria por las partes que suscriben el presente contrato, que dicha convención especial de pago del salario en moneda de curso legal, a saber en Bolívares, se deja constancia que el pago será realizado de la siguiente forma: La cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000), calculados a la tasa BCV para fecha 17/06/2025, mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente No 0108-0064-19-0100475080, del banco PROVINCIAL a nombre de MONICA LOPEZ MOREY, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.872.654, apoderada del ex – trabajador y quién se encuentra facultada para recibir cantidades de dinero, dicha cantidad que le es consignada el día de hoy 17/06/2025 de la cuenta corriente No 0108*****90*****50805, Número de Referencia 000019899, Banco Provincial, de la siguiente operación aritmética $1000 x Bs. 102,15 = Bs. 102.057,00, dando cumplimiento a la primera cuota de pago, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000), calculados a la tasa BCV para fecha 17/07/2025, mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente No 0108-0064-19-0100475080, del banco PROVINCIAL a nombre de MONICA LOPEZ MOREY, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.872.654 y la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000), calculados a la tasa BCV para fecha 11/08/2025. En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, abogada MONICA LOPEZ MOREY, suficientemente identificada; apoderada del ex – trabajador ANDRY NEOMAR ROJAS CASTILLO, también identificado a los autos de la causa; quién expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones del representante legal de LA EMPRESA, abogado SAUL RONDON HIDALGO, suficientemente identificado, expuestos en este escrito, admite la representante legal del demandante, que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda, carecen de certeza jurídica y que se incurrió en errores de cálculos, acepta y reconoce la fecha de ingreso y egreso, el cargo, funciones, horario, que su representado renunció a su sitio de trabajo de forma voluntaria en fecha treinta (30) de noviembre de 2023, que le fueron cancelados todos los conceptos laborales y o contractuales derivados de la prestación de sus servicios, que el salario devengado siempre fue en bolívares proyectado a dólares, pero siempre fue cancelado en Bolívares, que tal como se evidencia en la relación o celda de antigüedad la cual fue consignada por el apoderado de la demandada en copia fotostática, siendo su último salario por la cantidad VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS ($25) o lo que es la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (887,25), que es el resultado de multiplicar $25 x Bs. 35,49 (tasa del valor de dólar fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 30/11/2023, fecha de renuncia del ex – trabajador demandante) = Bs. 887,25, asimismo admite su abogada de confianza MONICA LOPEZ MOREY, que le fueron reconocidas al ex – trabajador, sus prestaciones sociales, intereses, días adicionales de antigüedad, fracción superior a seis (06) meses, durante el tiempo de servicio, por lo que nada se le adeuda al respecto aceptando y reconociendo que nada se le adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se le adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales, Literal C) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, Intereses de prestaciones sociales, Vacaciones Vencidas Fraccionadas periodo 2023-2024, Días de Descanso y feriados en Vacaciones, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado periodo 2023-2024, Utilidades o Partición en los Beneficios Fraccionada año 2024, nada se adeuda por horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados u cualquier concepto derivado de la prestación de los servicios, ya que los conceptos laborales fueron acreditados en la oportunidad legal correspondiente, por concepto de salarios retenidos, por indexación, ni en dólares ni en bolívares, nada se adeuda por doblete, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria y libre de coacción a su sitio de trabajo. NOVENA: INDICO, que efectivamente nada adeuda la parte patronal por Prestaciones Sociales, Literal C) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, Intereses de prestaciones sociales, Vacaciones vencidas o fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, días de descanso o feriados, descanso compensatorio, horas extras, bonos nocturnos, salarios en dólares o en Bolívares, programa alimentación, bono vacacional vencido o fraccionado, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo la ex – trabajadora con la empresa. DECIMA: INDICO, en consecuencia, expresamente que con el convenio alcanzado con el pago de la BONIFICACIÓN ESPECIAL TRANSACCIONAL, el ex – trabajador; representado para este acto por su apoderada, desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que es la voluntad del ex – trabajador representado por su apoderada judicial, en dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO; que con el monto de la cantidad aquí acordada recibida en partes o fechas discriminadas con exactitud de pago, nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de relación de trabajo que lo unió a la empresa MOTINDUSTRIA, C.A, por lo que declaran y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EX - EL PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; que nada se le adeuda por días feriados y de descanso por concepto de salario variable, salario integral, nada se adeuda por descansos semanal y feriados calculados sobre el promedio de lo devengado por el salario variable, o salario integral, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; que el total de las Prestaciones Sociales le fueron canceladas a su entera y cabal satisfacción, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos o comisiones no laboradas; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX – PATRONO, por último la apoderada del ex – trabajador, manifiesta que acepta recibir la BONIFICACIÓN ESPECIAL TRANSACCIONAL, que le hace la empresa o entidad de trabajo de forma voluntaria, libre de coacción y conforme con el acuerdo económico alcanzado.


DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del asunto, cumplida la última cuota de pago para fecha 11/08/2025, por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remitiéndose el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes, ordenándose así mismo, la expedición de copias certificadas a las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.


La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez,


La Apoderada Judicial de la Parte Actora,


El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,