REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, a los 11 días del mes de Junio de 2025
216° y 166°
ASUNTO: J-N-2025-000014
PARTE ACTORA: MAIRA ALEJANDRA WEFFER BALAGUERA, titular de la cédula de identidad número V- 18.800.292.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.836.766, inpreabogado Nro. 39.032.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2024-146 de fecha 17/12/2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 07/05/2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, recurso de nulidad contra Providencia Administrativa Nro. 2024-146 de fecha 17/12/2024, intentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA WEFFER BALAGUERA, titular de la cédula de identidad número V- 18.800.292, asistida por la abogada CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.836.766, inpreabogado Nro. 39.032.
Dándole por recibido este Tribunal para su revisión a través de auto de entrada en fecha 09/05/2025 (F. 20). Ahora bien, estando dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la demanda, se ordenó despacho saneador en fecha 12/05/2025 por auto separado que riela en el folio 21 a los fines que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:
“(…) observa que ciertamente la parte recurrente realiza una narración de los hechos no es menos cierto que en el mismo no detalla de manera clara y lacónica los vicios que pretende denunciar, así como, en el petitorio no señala quien es el tercero interesado ni cuales es su dirección, en este sentido, se insta a la parte recurrente subsanar lo siguiente:
1. Detallar de manera concisa y ordenada los vicios que a su decir incurre el Inspector del Trabajo.
2. Señalar en su petitorio quien es el tercero interesado y la dirección del mismo.
(…)”.
De allí pues, se ordenó la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, librándose el cartel de notificación. En fecha 05/06/2025 la parte actora fue notificada de la subsanación, tal como consta al folio 24.
Ahora bien, se observa que en fecha 06/06/2025 la parte actora consigna escrito de subsanación (f. 26 al 28) para lo cual este juzgador pasa a analizar exhaustivamente dicho escrito observándose que de lo desarrollado por la parte actora no se determina de manera acertada, lo ordenado en el despacho saneador, siendo que no señala de manera ordenada, concisa, detallada y en orden cronológico los vicios que denuncia como por ejemplo: 1. Vicio de falso supuesto de hecho… 2.- Vicio de falso supuesto de derecho… 3.- Vicio de silencio de prueba… 4.- Vicio de Incongruencia Negativa…
Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgador forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE el presente recurso de nulidad intentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA WEFFER BALAGUERA, titular de la cédula de identidad número V- 18.800.292, contra Providencia Administrativa Nro. 2024-0146 de fecha 17/12/2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En la ciudad de Acarigua, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
El Juez La Secretaria
Abg. Javier Antonio Torrealba González Abg. Roxana Calanche Perozo
JATG/Norelis
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