REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Trece (13) de Junio de 2025.-
Años: 215º y 166º.-

Vista la causa por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los abogados Ricardo Gómez Scott, Luis Javier Barazarte Sanoja y Román Antonio Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 9.811, 27.663 y 233.859, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARILEIDA RODRÍGUEZ INFANTE, JORGUE LUÍS GUÉDEZ, LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ GARABOTE, JACINTA GREGORIA RODRÍGUEZ GÓMEZ y CRISMAR DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.840.299, 11.547.343, 12.088.871, 17.260.834 y 29.762.039, respectivamente; en contra de los ciudadanos CRISTINA MORA GARCÍA, LENY ISABEL RODRÍGUEZ INFANTE y ELIMAR PAOLA RODRÍGUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.447.789, 10.641.779 y 31.089.254, y del adolescente LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ MORA; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha tres (03) de junio de 2025, se recibió la presente demanda; por motivo de PARTICIÓN DE BIENES. Asimismo, en fecha cuatro (04) de junio de 2025, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 01071-A-25. Seguidamente, en fecha nueve (09) de junio de 2025, este Juzgado, dictó Despacho Saneador, indicándole a la demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, ya que la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto es ambiguo, vago y oscuro.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente causa, sin que los abogados Ricardo Gómez Scott, Luis Javier Barazarte Sanoja y Román Antonio Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 9.811, 27.663 y 233.859, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARILEIDA RODRÍGUEZ INFANTE, JORGUE LUÍS GUÉDEZ, LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ GARABOTE, JACINTA GREGORIA RODRÍGUEZ GÓMEZ y CRISMAR DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ MORA, ampliamente identificados, haya cumplido en forma alguna con lo requerido. En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que los abogados Ricardo Gómez Scott, Luis Javier Barazarte Sanoja y Román Antonio Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 9.811, 27.663 y 233.859, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARILEIDA RODRÍGUEZ INFANTE, JORGUE LUÍS GUÉDEZ, LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ GARABOTE, JACINTA GREGORIA RODRÍGUEZ GÓMEZ y CRISMAR DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ MORA, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la demandante, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los abogados Ricardo Gómez Scott, Luis Javier Barazarte Sanoja y Román Antonio Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 9.811, 27.663 y 233.859, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARILEIDA RODRÍGUEZ INFANTE, JORGUE LUÍS GUÉDEZ, LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ GARABOTE, JACINTA GREGORIA RODRÍGUEZ GÓMEZ y CRISMAR DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.840.299, 11.547.343, 12.088.871, 17.260.834 y 29.762.039, respectivamente; en contra de los ciudadanos CRISTINA MORA GARCÍA, LENY ISABEL RODRÍGUEZ INFANTE y ELIMAR PAOLA RODRÍGUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.447.789, 10.641.779 y 31.089.254, y del adolescente LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ MORA.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,



MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-



Expediente Nº 01071-A-25
LABV/OAM/Avse.-