REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Veinte (20) de Junio 2025.-
Años: 215º y 166º.-
Con vista a la solicitud de medida cautelar, en el juicio que por ACCIÓN DERIVADA DE DERECHO DE PERMANENCIA, presentado por los ciudadanos WILMER RAFAEL GRATEROL GARCIA y RAISBELY DEL CARMEN LINARES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.328.030 y 24.505.233, debidamente representado por la Defensora Pública Auxiliar Primero con Competencia en Materia Agraria, abogada Yudania Montes Cañizalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 198.984, en contra de los ciudadanos DEGLY DAUSDEDITH GONZALEZ MARQUEZ, DEDDY DAIRELY GONZALEZ MARQUEZ, ANA SAIDELY GONZALEZ MARQUEZ y EDDIS MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.293.110, 19.576.274, 19.573.276 y 10.059.805; en virtud de la solicitud cautelar realizada por la parte demandante y en tal sentido, se observa:
Los solicitantes WILMER RAFAEL GRATEROL GARCIA y RAISBELY DEL CARMEN LINARES SANCHEZ, en su narrativa libelar manifiestan en síntesis, que son ocupantes y poseedores agrarios legítimos de una unidad de producción denominado “LOS PALMARES”, ubicado en el sector Los Palmares, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de una hectárea con mil doscientos noventa y tres metros cuadrados (1 Has con 1.293 M2), cuyo linderos son: Norte: Carretera Principal Troncal 7 Chabasquen-Biscucuy; Sur: Río Chabasquen; Este: Terrenos Ocupados por Ignacio Durán; y Oeste: Terrenos ocupados por Degly González.
Señala el solicitante cautelar “…Los ciudadanos DEGLY DAUSDEDITH GONZALEZ MARQUEZ, DEDDY DAIRELY GONZALEZ MARQUEZ, y ANA SAIDELY GONZALEZ MARQUEZ, acompañados de su progenitora la ciudadana EDDIS MARQUEZ, ingresaron al predio agrícola denominado “LOS PALMARES” sin nuestra autorización en forma inconsulta mediante actos ilícitos cortando MIL CUATRO (1.004) matas de café en estado frutal de las MIL NOVECIENTAS SESENTA Y CUATRO (1.964) que sembramos hace tres (03) años…”. Señala, “nuestros derechos se encuentran amparados por un TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO… otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras…”.
Habiendo sido admitida la presente solicitud cautelar, en fecha nueve (09) de junio de 2025, este Tribunal fijó la práctica de la inspección judicial promovida por la parte solicitante.
Ahora bien, de la revisión de las Actas procesales se evidencia que, en fecha dieciocho (18) de junio de 2025; este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierto la práctica de la inspección judicial, por cuanto no se hizo presente los solicitantes ni su abogado en la sede de este Tribunal.
Al ser solicitada la tutela cautelar, el peticionante debe demostrar la concurrencia de los siguientes aspectos: 1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama. 2.- La existencia de un temor fundado, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia, que el riesgo sea manifiesto o inminente. Y 3.- El peligro que quede ilusoria la ejecución de la sentencia.
En este sentido, observa este juzgador, que no se desprende de los autos que se haya demostrado la confluencia del fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in danni; razón por la cual debe ser declarada IMPROCEDENTE la solicitud de medida autónoma presentada por los ciudadanos WILMER RAFAEL GRATEROL GARCIA y RAISBELY DEL CARMEN LINARES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.328.030 y 24.505.233, debidamente representado por la Defensora Pública Auxiliar Primero con Competencia en Materia Agraria, abogada Yudania Montes Cañizalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.984. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida innominada realizada por los ciudadanos WILMER RAFAEL GRATEROL GARCIA y RAISBELY DEL CARMEN LINARES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.328.030 y 24.505.233, debidamente representado por la Defensora Pública Auxiliar Primero con Competencia en Materia Agraria, abogada Yudania Montes Cañizalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 198.984, en contra de los ciudadanos DEGLY DAUSDEDITH GONZALEZ MARQUEZ, DEDDY DAIRELY GONZALEZ MARQUEZ, ANA SAIDELY GONZALEZ MARQUEZ y EDDIS MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.293.110, 19.576.274, 19.573.276 y 10.059.805.-
SEGUNDO: Debido a la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.-
TERCERO: Notifíquese a los sujetos activos de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Notifíquese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2578, y se resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente N° 01069-A-25. -