REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Veinte (20) de Junio de 2025.-
Años; 215º y 166º

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA AGROPOR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 05 de junio del año 2012, bajo el número 69-tomo-22-A, número de expediente 411-6263, representada por sus apoderadas judiciales abogadas Katharine Carolina Andrade y Francys Carolina Andrade, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 293.641 y 128.772; en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2002, inscrita bajo el Nro. 17, Tomo 23-A, de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA C.A., inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2000, bajo el Nro. 24, Tomo 468-A, y de la Sociedad Mercantil VENARROZ R.S.A C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de febrero de 2000, bajo el Nro. 67, Tomo 85-A; este Tribunal atendiendo a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2025, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Despacho, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera;

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia atribuida por Ley a este Juzgado, de acuerdo con lo contenido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.

Y el 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal considera acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este Despacho competente por la materia de la cuestión que se discute, ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia efectuada mediante decisión de fecha veintitrés (23) de mayo de 2025.

Así las cosas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia, y así se decide.

Publíquese y Regístrese.

El Juez Provisorio,



MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,

La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº __________, y se resguarda archivo original en digital (formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-


























Expediente Nº 01090-A-25.-
LABV/OAM/ElimarB.-