REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO

Guanare, Veinticinco (25) de Junio de 2025.-
Años: 215º y 166º.-

Por visto el escrito de fecha dos (02) de junio de 2025, cursante a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87), presentado por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.544, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAHIANA CAROLINA BALZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.261.402; mediante el cual solicitó la impugnación del poder Apud Acta, presentado por la parte demandada, ciudadana MARÍA DEL CARMEN RONDON DE ALISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.484.238, este Juzgado, a los efectos de pronunciarse al respecto, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, observa:

En el presente proceso, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RONDON DE ALISCANO, mediante la cual confiere poder Apud Acta, al abogado Francisco José García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 137.442, pero en la mencionada diligencia no se observa la certificación de la Secretaria de este Tribunal, toda vez que el o la solicitante no realizó la solicitud formal para éste trámite.

Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandante, en su escrito de impugnación refiere que “…la ciudadana MARIA DEL CARMEN RONDON DE ALISCANO, antes plenamente identificada, se presento ante este Juzgado, consigno dicha diligencia y en el contenido de la misma, indica el nombramiento de un profesional del derecho anteriormente identificado, sin tomar en cuenta que quien peticiona en ese momento, lo hace como parte demandada pero se presenta ante este Tribunal sin la debida asistencia de un profesional del derecho, lo cual se constata en el contenido de dicha diligencia tantas veces nombrada…”.

Además, indica el apoderado judicial de la parte demandante, que “…nos conseguimos que la diligencia contentiva de un supuesto Poder Apud Acta, no tiene validez alguna en vista que la diligencia referida en su contenido no refleja textualmente que la secretaria de ese digno Tribunal, haya certificado la identidad de la poderdante, es decir, de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RONDON DE ALISCANO…”.

Ahora bien, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece la formalidad de dicho poder Apud Acta, el cual indica lo siguiente:

Artículo 152: El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.

Así la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante de fecha 15 de noviembre de 2024, que recayó sobre el expediente número AA60-S-2024-000340, ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, en la cual consideró inexistente jurídicamente la actuación del poder Apud Acta y estableció la falta de representación judicial de la parte.

Al respecto, este Tribunal luego de una revisión en detalle de la totalidad de las actas procesales que componen la presente causa, observa que la diligencia presentada por la parte demandada, ciudadana MARÍA DEL CARMEN RONDON DE ALISCANO, e impugnada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, carece de las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en la diligencia mencionada representación de su apoderado judicial o un abogado asistente.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como NO PRESENTADA la diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.


MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________, y se resguarda el archivo original en digital (formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-

LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00730-A-23. -