REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare; Treinta (30) de Junio de 2025.
Años: 215º y 166º.-
Evidencia este Tribunal, en la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de junio del presente año, cursante al folio doscientos treinta y siete (237) de la pieza principal, por el abogado Henrry Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.704, y a los efectos de proveer observa que lo expuesto en la diligencia esboza lo siguiente:
“…solicito me designe correo Especial para trasladar el oficio 213-2025…”.
Este Juzgador, advierte a el abogado Henrry Mosquera, que en fecha diez (10) de junio de 2025, inserto al folio doscientos treinta y cuatro (234) de la presente pieza, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, lo designó correo especial para la entrega de la comisión N° 213-2025 remitido al Juzgado comisionado. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).-
Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00701-A-22.-