REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, 02 de Junio de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la anterior demanda contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, interpuesto por los ciudadanos GEANFRANCO LAZZARETTI HALCON Y ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.732.221 y V-7.546.047, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho abogado LUIS ADOLFO VELASCO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.896.506, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.264, contra los actos administrativos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) que a continuación se detallan: 1.- Titulo de Declaratoria de Garantía de Pertenencia, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 23/03/2024 en beneficio del ciudadano RENZO JESUS LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-27.510.712, sobre un lote de terreno denominado “LOS LUGOS”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (9 HAS CON 1990 MT2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por Terrenos INTI; Este: Terreno Ocupado por Jesús Torcate, Oeste: Terreno Ocupado por Jesús Torcate, Colectivo Margarith Landaeta, y Luz Marina Escalona; bajo el Nº 182461232274RATOO11847, de fecha 15 de Abril del año 2024, archivado en la memoria documental del instituto Nacional de Tierras (inti), bajo Nº 72 folios 187 al 188 del tomo 5762. 2.- Titulo de Declaratoria de Garantía de Pertenencia, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 19/10/2023 en beneficio de las ciudadanas MARGARITH LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V- 27.944.898 y LUZ MARINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.377.672, sobre un lote de terreno denominado “MI LUZ”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (9 HAS CON 3450 MT2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por TERRENOS INTI; Este: Terreno Ocupado por Renzo Lugo y Oeste: Terreno Ocupado por María Loyo y Gadea Mollega bajo el Nº 182461232274RATOO11846, de fecha 15 de Abril del año 2024 archivado en la memoria documental del instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo Nº 64 folios 168 al 169 del tomo 5762 y 3.- Titulo de Adjudicación De Tierras Socialistas, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 23/03/2024 en beneficio de la ciudadana MILEIBY ABARCA, titular de la cedula de identidad N° V-19.902.346, sobre un lote de terreno denominado “BENDICION DE DIOS”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (9 HAS CON 6624 MT2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Urbano Antequera; Sur: Terrenos Ocupados por Anyelo Lizzarazo; Este: Terreno Ocupado por Jubito Torres; Oeste: Terreno Ocupado por vía de penetración bajo el Nº 182461232274RATOO11846, de fecha 15 de Abril del año 2024, archivado en la memoria documental del Instituto Nacional de Tierras (inti), bajo Nº 80 folios 203 al 204 del tomo 5762.
Estando dentro del lapso legal correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a decidir sobre la ADMISIBILIDAD O NO DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO, lo hacemos sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Los presentes recursos se dirige a obtener la NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) que a continuación se detallan: 1.- Titulo de Declaratoria de Garantía de Pertenencia, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 23/03/2024 en beneficio del ciudadano RENZO JESUS LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-27.510.712, sobre un lote de terreno denominado “LOS LUGOS”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (9 HAS CON 1990 M2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por Terrenos INTI; Este: Terreno Ocupado por Jesús Torcate, Oeste: Terreno Ocupado por Jesús Torcate, Colectivo Margarith Landaeta, y Luz Marina Escalona; bajo el Nº 182461232274RATOO11847, de fecha 15 de Abril del año 2024, archivado en la memoria documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo Nº 72 folios 187 al 188 del tomo 5762. 2.- Titulo de Declaratoria de Garantía de Pertenencia, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 19/10/2023 en beneficio de las ciudadanas MARGARITH LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V-27.944.898 y LUZ MARINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.377.672, sobre un lote de terreno denominado “MI LUZ”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (9 HAS CON 3450 M2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por TERRENOS INTI; Este: Terreno Ocupado por Renzo Lugo y Oeste: Terreno Ocupado por María Loyo y Gadea Mollega bajo el Nº 182461232274RATOO11846, de fecha 15 de Abril del año 2024 archivado en la memoria documental del instituto Nacional de Tierras (inti), bajo Nº 64 folios 168 al 169 del tomo 5762 y 3.- Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 23/03/2024 en beneficio de la ciudadana MILEIBY ABARCA, titular de la cedula de identidad N° V-19.902.346, sobre un lote de terreno denominado “BENDICION DE DIOS”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (9 HAS CON 6624 M2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Urbano Antequera; Sur: Terrenos Ocupados por Anyelo Lizzarazo; Este: Terreno Ocupado por Jubito Torres; Oeste: Terreno Ocupado por vía de penetración, bajo el Nº 182461232274RATOO11846, de fecha 15 de Abril del año 2024, archivado en la memoria documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo Nº 80 folios 203 al 204 del tomo 5762.
En este sentido, dispone el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
En relación con dicha norma, el artículo 157 eiusdem, dispone:
Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que, por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló la doctrina sostenida por el maestro Carroza, en relación a la agrariedad, en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Nº AA10-L-2006-000041, en la cual estableció el siguiente criterio:
(…) Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)
Para abundar más en el asunto, el ordinal segundo de las disposiciones finales de la referida Ley que rige la materia, dispone lo siguiente:
...Omissis...
…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley…

De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos administrativos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) que a continuación se detallan: 1.- Titulo de Declaratoria de Garantía de Pertenencia, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 23/03/2024 en beneficio del ciudadano RENZO JESUS LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-27.510.712, sobre un lote de terreno denominado “LOS LUGOS”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (9 HAS CON 1990 MT2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por Terrenos INTI; Este: Terreno Ocupado por Jesús Torcate, Oeste: Terreno Ocupado por Jesús Torcate, Colectivo Margarith Landaeta, y Luz Marina Escalona; bajo el Nº 182461232274RATOO11847, de fecha 15 de Abril del año 2024, archivado en la memoria documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo Nº 72 folios 187 al 188 del tomo 5762. 2.- Titulo de Declaratoria de Garantía de Pertenencia, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 19/10/2023 en beneficio de las ciudadanas MARGARITH LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V- 27.944.898 y LUZ MARINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.377.672, sobre un lote de terreno denominado “MI LUZ”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (9 HAS CON 3450 MT2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por TERRENOS INTI; Este: Terreno Ocupado por Renzo Lugo y Oeste: Terreno Ocupado por María Loyo y Gadea Mollega bajo el Nº 182461232274RATOO11846, de fecha 15 de Abril del año 2024 archivado en la memoria documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo Nº 64 folios 168 al 169 del tomo 5762 y 3.- Titulo de Adjudicación De Tierras Socialistas, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 23/03/2024 en beneficio de la ciudadana MILEIBY ABARCA, titular de la cedula de identidad N° V-19.902.346, sobre un lote de terreno denominado “BENDICION DE DIOS”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (9 HAS CON 6624 MT2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Urbano Antequera; Sur: Terrenos Ocupados por Anyelo Lizzarazo; Este: Terreno Ocupado por Jubito Torres; Oeste: Terreno Ocupado por vía de penetración bajo el Nº 182461232274RATOO11846, de fecha 15 de Abril del año 2024, archivado en la memoria documental del Instituto Nacional de Tierras (inti), bajo Nº 80 folios 203 al 204 del tomo 5762, cuya nulidad se pretende y donde este Tribunal tiene competencia.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en los artículos 156 Ordinal 1º, 157, el segundo aparte del ordinal segundo de las disposiciones finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia de fecha 18-07-2007, anteriormente citados y verificada la ubicación del inmueble, se declara COMPETENTE para conocer el recurso incoado. Así se decide.
Ahora bien, con fundamento en los artículos 160 y 162 eiusdem, cuyos dispositivos legales establecen, el primero la forma y requisitos que deben llenar las acciones y recursos contemplados en los procedimientos contenciosos administrativos y las demandas contra los entes estatales agrarios y, el segundo a las causales de inadmisibilidad de los mismos y acatando los lineamientos establecidos en la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29-07-2011, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, mediante la cual declaró: … 3º) ORDENA al precitado Tribunal pronunciarse detalladamente sobre todos los requisitos para proponer el presente recurso de nulidad, conforme al artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verifique todas y cada una de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 eiusdem.
REQUISITOS:
Artículo 160. Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende.
2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen.
3. indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.
4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.
5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD:

Artículo 162. Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:

1. Cuando así lo disponga la ley.
2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el tribunal declinará la causa en el tribunal competente.
3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción.
4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente.
5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.
6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.
7. Cuando exista un recurso paralelo.
8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor.
10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida.
11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios.
12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley.
13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia.
Contra la decisión que declare inadmisible el recurso podrá apelarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.
No se admitirá apelación contra el auto que acuerde la admisión del recurso o acción principal. En todo caso, los opositores podrán hacer valer, junto con las razones de fondo, los motivos por los cuales estimen la inadmisibilidad del mismo, los cuales serán decididos, junto a los primeros, en la sentencia definitiva.
Determinada como ha sido la competencia, pasa este Juzgado a pronunciarse acerca de la admisión del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA lo cual lo hace sobre la base de las disposiciones legales transcritas anteriormente y en acatamiento a la sentencia antes mencionada.
En este sentido, este Tribunal a los fines de proveer observa:
La decisión sobre la admisibilidad de este recurso obliga, a la necesaria revisión de los requisitos de procedencia y de las causales de inadmisibilidad; dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma; función revisora que además responde a las prerrogativas de derecho público de que se encuentra investida a la Administración Pública. Lo que constituye un deber del Juez o Jueza Agrario ser particularmente celoso o celosa en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, investido de la facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible el recurso.
En este orden, el artículo 160 ibidem, le indica al actor cuales son los requisitos que debe contener su recurso y la forma como debe ser interpuesto:
Del mismo modo, pasa este Tribunal a examinar el cumplimiento de los mismos, según la forma, el presente recurso fue interpuesto mediante escrito de fecha 28-05-2025, de cuya revisión a los efectos de determinar los requisitos de procedencia, observa:
1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende:
La recurrente señala en su escrito libelar (folios 01 al 99) formal RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, contra los actos administrativos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) que a continuación se detallan: 1.- Titulo de Declaratoria de Garantía de Pertenencia, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 23/03/2024 en beneficio del ciudadano RENZO JESUS LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-27.510.712, sobre un lote de terreno denominado “LOS LUGOS”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (9 HAS CON 1990 MT2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por Terrenos INTI; Este: Terreno Ocupado por Jesús Torcate, Oeste: Terreno Ocupado por Jesús Torcate, Colectivo Margarith Landaeta, y Luz Marina Escalona; bajo el Nº 182461232274RATOO11847, de fecha 15 de Abril del año 2024, archivado en la memoria documental del instituto Nacional de Tierras (inti), bajo Nº 72 folios 187 al 188 del tomo 5762. 2.- Titulo de Declaratoria de Garantía de Pertenencia, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 19/10/2023 en beneficio de las ciudadanas MARGARITH LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V- 27.944.898 y LUZ MARINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.377.672, sobre un lote de terreno denominado “MI LUZ”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (9 HAS CON 3450 MT2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por TERRENOS INTI; Este: Terreno Ocupado por Renzo Lugo y Oeste: Terreno Ocupado por María Loyo y Gadea Mollega bajo el Nº 182461232274RATOO11846, de fecha 15 de Abril del año 2024 archivado en la memoria documental del instituto Nacional de Tierras (inti), bajo Nº 64 folios 168 al 169 del tomo 5762 y 3.- Titulo de Adjudicación De Tierras Socialistas, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 23/03/2024 en beneficio de la ciudadana MILEIBY ABARCA, titular de la cedula de identidad N° V-19.902.346, sobre un lote de terreno denominado “BENDICION DE DIOS”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (9 HAS CON 6624 MT2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Urbano Antequera; Sur: Terrenos Ocupados por Anyelo Lizzarazo; Este: Terreno Ocupado por Jubito Torres; Oeste: Terreno Ocupado por vía de penetración bajo el Nº 182461232274RATOO11846, de fecha 15 de Abril del año 2024, archivado en la memoria documental del Instituto Nacional de Tierras (inti), bajo Nº 80 folios 203 al 204 del tomo 5762.
En cuanto al primer requisito que nos señala la mencionada norma se refiere a que el actor debe señalar los actos cuya nulidad se pretende, lo que implica el contenido del mismo, la indicación del órgano que lo dictó, la fecha cuando se dicta la providencia, el número de la sesión y el punto de cuenta, es decir, que el acto debe ser individualizado en el texto del Recurso, para poder distinguirlo de otros actos administrativos, en el presente caso el recurrente solicita se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos arriba detallados.
2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen:
Respecto al segundo requisito se hace necesario indicar, que la recurrente interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, contra los actos administrativos, emanando del Instituto Nacional de Tierras (INTI), siendo el primero en la Sesion del Directorio Nº ORD-1527-24, de fecha 23 de Marzo del 2024, Punto de cuenta Nº S/N, anotado en el Libro de Memoria Documental del INTI-Central bajo el Número 72, folios 187 al 188, Tomo 5762, de fecha 15 de Abril del 2024 donde se acordó el otorgamiento de Título de Declaratoria de Garantía de Permanencia, numero 182461232274RAT0011847 a favor del ciudadano RENZO JESUS LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-27.510.712, sobre un lote de terreno denominado “LOS LUGOS”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (9 HAS CON 1990 M2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por Terrenos INTI; Este: Terreno Ocupado por Jesús Torcate, Oeste: Terreno Ocupado por Jesús Torcate, Colectivo Margarith Landaeta, y Luz Marina Escalona, 2.- Siendo el segundo titulo proferido en la sesión del Directorio Nº ORD-1527-24, de fecha 19 de Octubre del 2023, Punto de cuenta Nº S/N, anotado en el Libro de Memoria Documental del INTI-Central bajo el Número 64, folios 168 al 169, Tomo 5762, de fecha 15 de Abril del 2024 donde se acordó el otorgamiento de Título de Declaratoria de Garantía de Permanencia, numero 182461232274RAT0011846 a favor de las ciudadanas MARGARITH LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V- 27.944.898 y LUZ MARINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.377.672, sobre un lote de terreno denominado “MI LUZ”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (9 HAS CON 3450 M2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por TERRENOS INTI; Este: Terreno Ocupado por Renzo Lugo y Oeste: Terreno Ocupado por María Loyo y Gadea Mollega, 3.- Un tercer título proferido en la sesión del Directorio Nº ORD-1527-24, de fecha 23 de Marzo del 2024, Punto de cuenta Nº S/N, anotado en el Libro de Memoria Documental del INTI-Central bajo el Número 80, folios 203 al 204, Tomo 5762, de fecha 15 de Abril del 2024 donde se acordó el otorgamiento de Título de Adjudicación de Tierra Socialista, numero 182461232274RAT0011846 a favor de la ciudadana MILEIBY ABARCA, titular de la cedula de identidad N° V-19.902.346, sobre un lote de terreno denominado “BENDICION DE DIOS”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (9 HAS CON 6624 M2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Urbano Antequera; Sur: Terrenos Ocupados por Anyelo Lizzarazo; Este: Terreno Ocupado por Jubito Torres; Oeste: Terreno Ocupado por vía de penetración.
En consecuencia, queda satisfecho a juicio de quien aquí juzga el segundo de los requisitos, vale decir, los datos que identifican dichos actos, la individualización delos mismos, la fecha en que se dictó el acto administrativo y, lo acompaño en copia simple marcado con anexo la letra “N”,”Ñ” “O”.
3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia:
Alega el recurrente que el acto administrativo dictado por emanando del Instituto Nacional de Tierras (INTI), las Sesiones del Directorio Nº ORD-1527-24, de fecha 23 de Marzo del 2024, Punto de cuenta Nº S/N, anotado en el Libro de Memoria Documental del INTI-Central bajo el Número 72, folios 187 al 188, Tomo 5762, de fecha 15 de Abril del 2024, Directorio Nº ORD-1527-24, de fecha 19 de Octubre del 2023, Punto de cuenta Nº S/N, anotado en el Libro de Memoria Documental del INTI-Central bajo el Número 64, folios 168 al 169, Tomo 5762, de fecha 15 de Abril del 2024, Directorio Nº ORD-1527-24, de fecha 23 de Marzo del 2024, Punto de cuenta Nº S/N, anotado en el Libro de Memoria Documental del INTI-Central bajo el Número 80, folios 203 al 204, Tomo 5762, de fecha 15 de Abril del 2024, se encuentra afectado por vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad en los siguientes términos: violación al derecho a la defensa y el debido proceso, conforme a los artículos, 49 ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 7, 12, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 96, 115, y 117 ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en concordancia con los artículos 19 ordinal 1,3, y 4, 48, 73, 74, 75, y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en consecuencia, se cumple con este requisito.
4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida:
Otro requisito con el cual debe cumplirse, a los fines de la admisión del recurso o la acción propuesta es el referido a la carga que tiene el autor de acompañar en su escrito del recurso, el instrumento que demuestre el carácter con que se actúa ello permitirá al juez y posteriormente a la contraparte, constatar fehacientemente su legitimación (Legitimatio activa ad causam), más adelante la misma norma dispone que en caso de que el carácter del autor provenga de la titularidad de un derecho real, deberá identificar el inmueble con expreso señalamiento de los linderos y adjudicando copia certificada de los documentos o títulos que acreditan esa titularidad aludida. Como es sabido, la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario esta intrínsicamente ligada a los factores como la tierra y la propiedad agraria, de allí que, cualquier ciudadano que se atribuya algún derecho real sobre un predio rustico y pretenda actuar con tal carácter en juicio, es decir, con el de propietario, deberá en primer término identificar el inmueble con todas aquellas referencias y descripciones que hagan inconfundible su ubicación física y político territorial, incluyendo los linderos del mismo, los cuales deben estar definidos con suficiente claridad, la norma en cuestión impone al actor la carga de la prueba de aportar en copia debidamente certificada toda la documentación donde quede fehacientemente demostrado que el titular del derecho real presuntamente afectado por la actuación administrativa es el mismo que interpone el recurso, debemos recordar que el proceso contencioso administrativo de nulidad en principio no resulta el procedimiento idóneo para discutir derecho de propiedad, sin embargo quien aduce cualidad de propietarios a de acompañar el trato sucesivo de manera de cumplir con las exigencias de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos de 1936, en caso de no consignarse el documento que acredite o constate la titularidad para intentar la acción demanda o recurso la consecuencia inmediata es la admisibilidad.
Esta Juzgadora evidencia que de las documentales consignadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y en la subsanación presentada marcadas con las letras “ N, Ñ, O” con el recurso de nulidad y la subsanación presentada en copia fotostáticas simples no se desprende instrumento alguno que acompañe el trato sucesivo o titularidad aludida con documentos que la acrediten ni mediante algún derecho administrativo otorgado a favor de los ciudadanos GEANFRANCO LAZZARETTI HALCON Y ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.732.221 y V-7.546.047, ni mediante un trato sucesivo, en este sentido cuando el juez determine uno de los incumplimientos de los artículos 160 ordinal 4 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario corre con la consecuencia desfavorable de la inadmisibilidad del presente recurso por estar incurso en la causal arriba señalada y por no llenar los extremos de ley. En consecuencia, no hay pronunciamiento sobre la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo solicitada dada la condición de la pretensión principal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, interpuesto por los ciudadanos GEANFRANCO LAZZARETTI HALCON Y ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.732.221 y V-7.546.047, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho abogado LUIS ADOLFO VELASCO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.896.506, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.264, contra los actos administrativos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) que a continuación se detallan: 1.- Titulo de Declaratoria de Garantía de Pertenencia, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 23/03/2024 en beneficio del ciudadano RENZO JESUS LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-27.510.712, sobre un lote de terreno denominado “LOS LUGOS”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (9 HAS CON 1990 MT2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por Terrenos INTI; Este: Terreno Ocupado por Jesús Torcate, Oeste: Terreno Ocupado por Jesús Torcate, Colectivo Margarith Landaeta, y Luz Marina Escalona; bajo el Nº 182461232274RATOO11847, de fecha 15 de Abril del año 2024, archivado en la memoria documental del instituto Nacional de Tierras (inti), bajo Nº 72 folios 187 al 188 del tomo 5762. 2.- Titulo de Declaratoria de Garantía de Pertenencia, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 19/10/2023 en beneficio de las ciudadanas MARGARITH LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V- 27.944.898 y LUZ MARINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.377.672, sobre un lote de terreno denominado “MI LUZ”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (9 HAS CON 3450 MT2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Vía de Penetración; Sur: Terrenos Ocupados por TERRENOS INTI; Este: Terreno Ocupado por Renzo Lugo y Oeste: Terreno Ocupado por María Loyo y Gadea Mollega bajo el Nº 182461232274RATOO11846, de fecha 15 de Abril del año 2024 archivado en la memoria documental del instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo Nº 64 folios 168 al 169 del tomo 5762 y 3.- Titulo de Adjudicación De Tierras Socialistas, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión de Directorio N° ORD 1527-24 de fecha 23/03/2024 en beneficio de la ciudadana MILEIBY ABARCA, titular de la cedula de identidad N° V-19.902.346, sobre un lote de terreno denominado “BENDICION DE DIOS”, ubicada en el sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (9 HAS CON 6624 MT2) cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno Ocupado por Urbano Antequera; Sur: Terrenos Ocupados por Anyelo Lizzarazo; Este: Terreno Ocupado por Jubito Torres; Oeste: Terreno Ocupado por vía de penetración bajo el Nº 182461232274RATOO11846, de fecha 15 de Abril del año 2024, archivado en la memoria documental del Instituto Nacional de Tierras (inti), bajo Nº 80 folios 203 al 204 del tomo 5762.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en Guanare, a los Dos días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (02-06-2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Dra. Katiuska Torres.
La Secretaria,


Abg. Estenia C Salas Fernández.
En esta misma fecha, siendo las Diez minutos de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión previo cumplimiento a las formalidades de Ley.
Conste.
La Secretaria,

Abg. Estenia C Salas Fernández.