REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 11.353-25.
SOLICITANTE: LUCEIDYS LOURDES GUDIÑO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.206, actuando en este acto con el carácter de apoderada del ciudadano LEHANDER RAFAEL GUDIÑO QUEVEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.939.674.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL J. DELGADO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.327.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 04/06/2025, por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede distribuidora, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Se desprende de autos que la misma obedece a una solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por la ciudadana: LUCEIDYS LOURDES GUDIÑO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.206, domiciliada en el Barrio Colombia Sur, callejón 01, esquina calle 31 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en este acto con el carácter de apoderada del ciudadano: LEHANDER RAFAEL GUDIÑO QUEVEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.939.674, según consta de Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, de fecha 30/04/2018, inserto bajo el Nº 19, Tomo 90, folios 109 al 115, asistida en este acto por el abogado en el ejercicio: LEONEL J. DELGADO C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.408.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.327.
En este contexto, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la tramitación y sustanciación de la solicitud considera oportuno señalar que en auto de entrada de fecha 09-06-2025, se dio entrada a la presente solicitud, quedando singada bajo el N° 11.353-25, asimismo, en virtud que la solicitante junto al escrito acompañó copia fotostática simple del instrumento poder, en consecuencia, se instó a la parte solicitante a consignar copia fotostática certificada del referido Poder, concediéndosele un lapso perentorio de cinco (5) días de Despacho siguientes.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 09/06/2025, hasta la presente fecha, ha trascurrido el lapso concedido, sin que la parte solicitante hubiere subsanado lo indicado, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD la tramitación de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tramitación de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Colombia Sur, callejón 01, esquina calle 31 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, solicitada por la ciudadana LUCEIDYS LOURDES GUDIÑO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.206, actuando en este acto con el carácter de apoderada del ciudadano: LEHANDER RAFAEL GUDIÑO QUEVEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.939.674a, asistida por el abogado en ejercicio LEONEL J. DELGADO C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.408.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.327.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Guanare, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco (17/06/2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
En esta misma fecha se publicó siendo la 11:00 de la mañana. Conste.
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