REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 19 de junio de 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LIMBER HAROLDO PERALTA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, viudo, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.458, asistido por la abogada en ejercicio ILSYS M. RIVERO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.856,ambos de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y al ciudadano HAROLDO DAVID PERALTA TEMPONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 27.277.413, ensu condición de cónyuge e hijo respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORIS SOFÍA TEMPONI DE PERALTA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.710, fallecida ab-intestato en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28/08/2024. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:

 Copia certificada de acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Limber Haroldo Peralta Monagas Con Noris Sofía Temponi De Peralta, emanada dela Prefectura del Registro Civil hoy día Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios, inserta bajo el Nº 255, Folio 180, Tomo 2, de fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno (04/07/1991), a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos.

 Certificación del Acta de Defunción correspondiente a la causante ciudadana Noris Sofía Temponi de Peralta, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 724, Folio 231, Tomo3, de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro (29/08/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento dela referida ciudadana.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Haroldo David Peralta Temponi, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1675, Folio 52 Vto, de fecha 10/08/1998, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y la de cujus.

 Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Limber Haroldo Peralta Monagas, Noris Sofía Temponi De Peralta y Haroldo David Peralta Temponi, el cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de los referidos ciudadanos.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos ARMANDO JOSÉ GUTIERREZ SALDIVIA Y EVELYN COROMOTO BASTARDO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.835.170 y 4.242.615, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LIMBER HAROLDO PERALTA MONAGAS Y HAROLDO DAVID PERALTA TEMPONI; plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante NORIS SOFÍA TEMPONI DE PERALTA,vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría Dos(02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente;

Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
La Secretaria Temporal,


Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles. Conste.

La Secretaria Temporal,