REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 11.355-25.
SOLICITANTE: ANA LEIRE MORA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.265, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: WENDY JOSEFINA FERNÁNDEZ RIVAS y ORIANA BEATRIZ SIMANCA, titulares de la cedula de identidad Nros: V-17.049.688 y V-13.040.560, respectivamente, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 143.004 y 89.378, en ese mismo orden.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 05/06/2025, por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede distribuidora, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Se desprende de autos que la misma obedece a una solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA LEIRE MORA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.265 de este Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por las abogadas en el ejercicio WENDY JOSEFINA FERNÁNDEZ RIVAS y ORIANA BEATRIZ SIMANCA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 143.004 y 89.378 respectivamente, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos Yenny Adriana Morales Mora, Yennifer Celina Morales Mora y Alirio Kennedy Morales Mora, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros: V-15.606.702, V-17.191.257 y V-18.687.457 respectivamente, todos de este domicilio la cualidad de Únicos y Universales Herederos, en su condición de cónyuge e hijos del causante ALIRIO MORALES, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.321.
En este contexto, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la solicitud considera oportuno señalar que este Juzgado en auto de entrada de fecha 11/06/2025, instó a la parte solicitante a los fines que subsane el error cometido en el escrito en relación a los apellidos de la solicitante, a cuyo efecto se le concedió un lapso perentorio de Cinco (5) días de Despacho, contados a partir del día de Despacho siguiente al referido auto.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 11/06/2025, hasta la presente fecha, ha trascurrido excesivamente el lapso concedido, sin que la parte solicitante hubiere subsanado lo indicado, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE solicitud de declaración ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA LEIRE MORA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.183.265, respectivamente, debidamente asistida por las Profesionales del Derecho ciudadanas WENDY JOSEFINA FERNÁNDEZ RIVAS y ORIANA BEATRIZ SIMANCA, titulares de la cedula de identidad Nros 17.049.688 v-13.040.560 debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 143.004 y 89.378 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Guanare, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco (19/06/2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
En esta misma fecha se publicó siendo la 02:30 de la tarde. Conste.
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