REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 20 de junio de 2025.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA EDUVIGES MORALES DE BONITO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.703.122, con domicilio procesal en la Avenida principal de La Pastora, sector Los Canales, casa S/N, al lado del Club Colombo-Venezolano, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio MARIELYS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.694, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ALCEMINO MORALES HERNÁNDEZ, DIEGO ANTONIO MORALES BASTIDAS y GRACIELA DEL CARMEN BASTIDAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.102.896, V-9.307.220 y V-13.450.027 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos en ese mismo orden, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA MELECIA BASTIDAS DE MORALES, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.645.458, la cual falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de Caracas, Distrito Capital, en fecha 08/09/2001. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia certificada de acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Alcemino Morales HernándezyMaría Melecia Bastidas(Folio 25 al 28), emanada de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Bocono estado Trujillo hoy día Registro Civil Parroquia Ayacucho Municipio Bocono estado Trujillo, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios, inserta bajo el Nº 11, de fecha dos de marzo de mil novecientos sesenta y ocho (02/03/1968), a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vinculo contraído por el solicitante con la de cujus.
Certificación del Acta de Defunción correspondiente a la causante ciudadana MARÍA MELECIA BASTIDAS DE MORALES, emanada del Registro Civil Parroquial San Pedro Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 1485, folio 243 de fecha nueve de septiembre del dos mil uno (09/09/2001), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana. Folios 23 y 24.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Rosa Eduviges Morales de Bonito (Folio 32), de fecha 24-02-2024, emanada del Registro Civil Parroquia Ayacucho Municipio Bocono estado Trujillo, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 113, folio vlto 52 de fecha 03/12/1979, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la ciudadana y la de cujus.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Diego Antonio Morales Bastidas, de fecha 31-01-2014, emanada del Registro Civil Parroquia Ayacucho Municipio Bocono estado Trujillo, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 516, folio 130, de fecha 15/04/1963, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y la de cujus.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Graciela del Carmen Morales Bastidas, de fecha 20-03-2025, emanada del Registro Civil Parroquia Ayacucho Municipio Bocono estado Trujillo, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 49, folio 19, de fecha 03/07/1973, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la ciudadana y la de cujus. Folios 30 y 31.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos María Melecia Bastidas de Morales, Alcemino Morales Hernández, Diego Antonio Morales Bastidas, Graciela del Carmen Morales Bastidas y Rosa Eduviges Morales de Bonito(Folios 03, 10, 11, 13 y 16), a los cuales se les confiere valor probatorio, por cuanto los mismos sirven para demostrar la identificación integra de los referidos ciudadanos.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos MARÍA ELENA PACHECO y FELIX ANTONIO LUQUE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.053.255 y V-12.009.932 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALCEMINO MORALES HERNÁNDEZ Y ROSA EDUVIGES MORALES DE BONITO, DIEGO ANTONIO MORALES BASTIDAS y GRACIELA DEL CARMEN BASTIDAS MORALES; plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARÍA MELECIA BASTIDAS DE MORALES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría cinco (05) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles. Conste.
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