LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Junio de 2025
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: CARLOS VICENTE PINEDA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.067.039, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: María Rosa Quintero Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.403.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº225.286, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él, en su condición de Hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante VICENTE PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.032.530, quien falleció (ab-intestato), el día veintidós (22) de abril del año dos mil Veinte y Uno (2.021). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 346, folio 103, Tomo 2, de fecha 30 de Abril de 2021, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al causante: VICENTE PINEDA. Copia de la Cedula de identidad del Cujus: VICENTE PINEDA. Copia de la Cedula de identidad del Ciudadano: CARLOS VICENTE PINEDA LUCENA. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signada bajo el N°1158, Folio 173 del año 1978, correspondiente al Ciudadano: CARLOS VICENTE PINEDA LUCENA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ALI RAMON ALZURU y EMILIANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°15.349.551 y 9.255.607, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al Ciudadano: CARLOS VICENTE PINEDA LUCENA, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante: VICENTE PINEDA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.475-25
Francesco Felice.-
|