LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Guanare, 04 de Junio de 2025
Años: 215º y 166º



Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: GLORIA COROMOTO GUERRERO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°9.404.247, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Oswaldo José Hernández Fernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.209.198, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº143.271, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: MARIA ISABEL FIGUEROA DE MEJIAS y CARLOS ANTONIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros4.241.665 y 8.052.016, respectivamente, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PETRA FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº2.192.585, quien falleció (ab-intestato), el día Ocho(08) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 698, folio 198, Tomo 3, de fecha 28 de Agosto de 2017, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la causante: PETRA FIGUEROA. Original Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Camacaro, Distrito Torres, estado Lara, signada bajo el N° 367, folio 69fte, del año 1952, correspondiente a la Ciudadana: MARIA ISABEL FIGUEROA DE MEJIAS. Consta en autos, Copia Certificada de datos Filiatorios correspondientes al ciudadano: CARLOS ANTONIO FIGUEROA. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada bajo el N° 1401, folio 82, tomo 5 del año 1971, correspondiente a la Ciudadana: GLORIA COROMOTO GUERRERO DE MENDOZA. Consta en autos, Copia de la Cedula de identidad de la causante: PETRA FIGUEROA. Consta en autos, Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: MARIA ISABEL FIGUEROA DE MEJIAS. Consta en autos, Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: CARLOS ANTONIO FIGUEROA. Consta en autos, Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: GLORIA COROMOTO GUERRERO DE MENDOZA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos: JOSE RAMON NUÑEZ GUTIERREZ y YOLIVETT COROMOTO CASTILLO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.16.072.804 y 16.644.525, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLORIA COROMOTO GUERRERO DE MENDOZA, MARIA ISABEL FIGUEROA DE MEJIAS y CARLOS ANTONIO FIGUEROA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: PETRA FIGUEROA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.461-25
Francesco Felice.-