LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Junio de 2025
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado en ejercicio: HONORIO GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.403.604, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº217.025, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: PEDRO MANUEL GUERRA FERNANDEZ y JOSÉ MANUEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros15.799.899 y 14.467.600, como se evidencia en poder general, autenticado por ante la notaria del estado de la Florida, condado de Tallahassee, Estados Unidos, apostillado según convenio de la haya, certificado Numero 2025-588, de fecha, 03/01/2025, registrado ante la oficina del Registro Público de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, bajo el Numero 45, folios 314, tomo 3 del Protocolo de transcripción del presente año, mediante el cual solicita se le declare al ciudadano de Cujus: MANUEL JOSÉ DE LA COROMOTO GUERRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.752.153, en su condición de cónyuge; como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARISOL JOHAMNA VERGARA CASTELLANOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.806, quien falleció (ab-intestato), el día Veinticinco(25) de Septiembre del año Dos Mil Veintidós(2.022). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Copia fotostática certificada Ad- Efectum Videndi, de Acta de Matrimonio N°506, Folio 153, Tomo N° 3, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: MANUEL JOSE GUERRA ZAMBRANO con MARISOL JOHAMNA VERGARA CASTELLANOS. Copia fotostática certificada Ad- Efectum Videndi de poder general autenticado por ante la notaria del estado de la Florida, condado de Tallahassee, Estados Unidos, apostillado según convenio de la haya, certificado Numero 2025-588, de fecha, 03/01/2025, registrado ante la oficina del Registro Público de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, bajo el Numero 45, folios 314, tomo 3 del Protocolo de transcripción del presente año. Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 352, folio 102 ft y vto, Tomo 2, de fecha 25 de Septiembre de 2022, emitida por el Registro Civil del Municipio San Diego, estado Carabobo, correspondiente a la causante: MARISOL JOHAMNA VERGARA CASTELLANOS. Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 949, folio 210, Tomo 4, de fecha 09 de Noviembre de 2024, emitida por el Registro Civil del Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al causante: MANUEL JOSÉ DE LA COROMOTO GUERRA ZAMBRANO. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil de la Parroquia de San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signada bajo el N°101, Folio 101 del año 1983, correspondiente al Ciudadano: PEDRO MANUEL GUERRA FERNANDEZ. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signada bajo el N°1788, folio 32, Tomo 7 del año 1980, correspondiente al Ciudadano: JOSÉ MANUEL GUERRA FERNANDEZ. Copia de la Cedula de identidad del Cujus: MANUEL JOSÉ DE LA COROMOTO GUERRA ZAMBRANO. Copia de la Cedula de identidad de la causante: MARISOL JOHAMNA VERGARA CASTELLANOS. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: PEDRO MANUEL GUERRA FERNANDEZ. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: JOSÉ MANUEL FERNANDEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos: YOLEIDA COROMOTO DE CAMACHO y JOSE MIGUEL GUEVARA SINFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°14.273.468 y 15.633.103, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al de Cujus: MANUEL JOSÉ DE LA COROMOTO GUERRA ZAMBRANO, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante: MARISOL JOHAMNA VERGARA CASTELLANOS, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.464-25
Francesco Felice.-
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