República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de junio de 2025
215º y 166º

SOLICITUD:
Nº 1806-2025.-

SOLICITANTE: Mercedes Coromoto Utriz Aguilar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.825.751, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, Sector 4, calle 7, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Pública Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888 y de este domicilio.



MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 09/06/2025, por distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Mercedes Coromoto Utriz Aguilar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.825.751, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, Sector 4, calle 7, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Pública Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888 y de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae (folios 01 al 06).

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas María Gregoria Pacheco Rodríguez y Elizabeth Del Valle Pacheco Chinchilla, venezolanas, mayores de edad, viuda soltera respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.338.215 y V-20.318.442, en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente la solicitante ocupa desde hace varios años la parcela de terreno municipal que mide un área aproximada de Doscientos Cinco con Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (205, 53 M2); ubicada en el Barrio Cuatricentenario, Sector 4, calle 7, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y Casa de Leonardo Guerrero con (12,95 ML); Sur: Calle 07 con (13,70 ML); Este: Solar y Casa Elva Salina con (15.60 ML); y, Oeste: Solar y Casa de Nerias Rivas con (15,35 ML); y con un área de construcción de Noventa y Dos Metros Cuadrados Con Setenta y Dos Centímetros (92, 72 M2), en la cual ha construido unas bienhechurías que consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, con una estructura de bloques (Obra gris), paredes sin frisar, techo de zinc, piso de cemento pulido, una puerta de acceso sin protector, de un solo batiente, y es de acceso principal, tiene un porche, seis (6) ventanas de hierro, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, y dos (2) baños, tres (3) cuartos, u81) lavadero, un (1) garaje, con servicios básicos (Eléctrica, aguas blancas y aguas negras); y el monto invertido en la construcción de dichas bienhechurías y mejoras es la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Mercedes Coromoto Utriz Aguilar, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la
solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de once (11) folios útiles.
Conste. (Scría.).

Solicitud Nº 1806-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-