República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de junio de 2025
215º y 166º

SOLICITUD:
Nº 1808-2025.-

SOLICITANTE: Yurimar Alejandra Morle Seijas, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.210.602, y de este domicilio.

ABOG. ASISTENTE: Poelis Crisaida Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.404.627, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 74.317, y de este domicilio.



MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 10/06/2025, por distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Yurimar Alejandra Morle Seijas, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.210.602, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Poelis Crisaida Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.404.627, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 74.317, y de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae (folios 01 al 05).

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Sindy Vanessa Castillo Frías, Oscar René Hurtado Aldana y Cristal Cristina Bustamante Agrinzones, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.956.784, V-19.533.350 y V-21.160.307, en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace mucho tiempo, y que ocupa las bienhechurías desde hace veinte (20), y en las cuales invirtió la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), construidas sobre una parcela de terreno municipal que mide una superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (456,64 M2), y con un área de construcción de Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (182,50 M2); ubicada en el Barrio Unión, Calle Madrid, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signada con el numero catastral: 18-04-01-U01-43-01-16-00-000-000, bajo los siguiente linderos: Norte: Solar y Casa de Ubaldina de Azuaje con 17,60 ML); Sur: Calle Madrid con 9,90+2,00+5,10 ML; Este: Solar y Casa de Cenobia Moreno con 25,30 ML; y Oeste: Solar y Casa de Denny Ulacio con 26,80 ML, en la cual ha construido unas bienhechurías que consisten en: Una (01) casa de habitación, con las siguientes características: Tres (03) cuartos y tres (03) baños con su respectivo closet cada uno, sala, comedor, cocina, con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de granito (comedor y cocina), y cerámica (cuartos y baños), dos (02) puertas de hierro con protectores de hierro en la entrada y salida de la casa, tres (03) puertas de hierro en cada cuarto, ocho (08) ventanas de hierro tipo panorámicas, tres (03) ventanas de hierro pequeñas tipo panorámicas, pared perimetral de bloques; y en las cuales invirtió la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yurimar Alejandra Morle Seijas, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito. -

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de once (11) folios útiles.
Conste. (Scría.).


Solicitud Nº 1808-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-