República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de junio de 2025
215º y 166º
SOLICITUD Nª 1782-2025.-
SOLICITANTE: Keyti de Lujan Querales, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.408.575, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: Javier Enrique Aular Carrasco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.256, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.426, con domicilio Procesal en la Carrera 14 entre Calles 14 y 15, Barrio la Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0414- 5531895, Correo Electrónico: Javiereac2013@gmail.com.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO. -
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución realizada en fecha 19/05/2025, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Keyti de Lujan Querales, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.408.575, de este domicilio, asistida por el Abogado Javier Enrique Aular Carrasco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.256, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.426, con domicilio Procesal en la Carrera 14 entre Calles 14 y 15, Barrio la Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0414- 5531895, Correo Electrónico: Javiereac2013@gmail.com, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos José Gregorio Márquez Daza, José Daniel Márquez Daza y María José Márquez Daza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.003.944, V- 17.881.830 y V-21.022.396 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus José Gregorio Márquez Álvarez, quien en vida era, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.064.610, fallecido ab- intestato el día 14 de enero del año 2025; en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1782-2025 (folios 01 al 13).
En fecha 22/05/2025, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 14 y 15)
En fecha 23/05/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abg. Javier Enrique Aular Carrasco, plenamente identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 15 vto.)
En fecha 28/05/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Keyti de Lujan Quiérales, asistida por el Abogado Javier Enrique Aular Carrasco, ut-supra identificados, consignó Cartel de Citación, y en esa misma fecha consignó Poder Apud- Acta (folios 16 al 20 fte y vto.).
Por auto de fecha 16/06/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 21).
En fecha 17/06/2025, mediante diligencia suscrita por el Abogado Javier Enrique Aular Carrasco, ut-supra identificado, con su carácter acreditado en auto, a los fines de promover como testigos en la presente solicitud a los ciudados: Carmen Yolanda Gallardo de Rojas y Florentino Antonio Pineda Castillo, titulares de las cedulas Nros. V-10.051.865 y V- 9.251.472, respectivamente, indicando las preguntas a formular a los Prenombrados ciudadanos (folio 22 al 24).
En fecha 19/06/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Carmen Yolanda Gallardo de Rojas y Florentino Antonio Pineda Castillo, titulares de las cedulas Nros. V-10.051.865 y V- 9.251.472, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 25 y 26).
En este sentido, observa esta Jjuzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 209, expedida en fecha 28/03/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano José Gregorio Márquez Álvarez, falleció ab-intestato en fecha 14/01/2025. Y así se decide.
2.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad Nros. V-8.604.610, V- 9.408.575, V-10.051.865 y V-9.251.472, correspondientes a los ciudadanos: José Gregorio Márquez Álvarez, Keyti De Lujan Querales, Carmen Yolanda Gallardo de Rojas y Florentino Antonio Pineda Castillo respectivamente (folios 05, 06, 23 y 24), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
3.-Copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio Nº 253, expedida en fecha 24/01/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 07 y 08), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Gregorio Márquez Álvarez y Keyti De Lujan Querales, contrajeron nupcias en fecha 18/07/2009. Y así se establece.
4.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1627, 3065 y 1812, expedidas las dos primeras en fecha 04/04/2025, y la ultima en fecha 11/ 04/2025, por la Abg. Hilbris Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa, (folios 09 al 13) , que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que las ciudadanas José Gregorio Márquez Daza, José Daniel Márquez Daza y María José Márquez Daza, son mayores de edad e hijos del causante José Gregorio Márquez Álvarez, fallecido ab-intestato en fecha 14/01/2025. Y así queda establecido.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Keyti De Lujan Querales, José Gregorio Márquez Daza, José Daniel Márquez Daza y María José Márquez Daza, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Gregorio Márquez Álvarez, ut-supra identificados, en su caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste. - (Scría.). -
Solicitud Nº 1782-2025.-
MSP/yrp/ep.-
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