LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 10 de Junio de 2025
Años: 215° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA GALERA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.415, domiciliada en el Barrio Curazao, Carrera 2, Quinta “Araguaney” de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono:0414-2783056, asistida por la Abogada Hebrelys Gavidia, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.111, e inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogada bajo Nº 68.809, correo electrónico: hebrelysgavidia@gmail.com, teléfono: 0414- 5701914, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana Yurima Ysabel Juana Galera Gavidia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.262.416, de este domicilio, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Gerard Galera Jiménez, quien en vida fuere venezolano, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.703, el cual falleció ab-intestato, en fecha 24/03/2024, en el Puerto de Santa Maria, Cadiz España; siendo su ultimo domicilio y residencia en el Barrio “Curazao” Carrera 2, Quinta “Araguaney” de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorios:

Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Gerard Galera Jiménez, Carmen Virginia Galera Gavidia y Yurima Ysabel Galera Gavidia. Copias Fotostáticas Certificadas de las Actas de Defunción signada bajo los Nros 08/2023, Tomo: 00127, Pagina: 315, apostillada bajo Nº N4213/2024/025628, y Nº 1007, Tomo 5, Folio Nº 007, correspondiente al ciudadano Gerard Galera Jiménez, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.703 y de la ciudadana Isabel Maria de la Coromoto Gavidia de Galera, quien en vida fuere venezolana, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.378 respectivamente, expedidas la primera por el Registro Civil El Puerto Santa Maria, España, y la segunda por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Copia Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos signadas con los Nros 391 y 1413, expedidas ambas por el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa.


En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Yessica Yatseris Lima y Alexis Coromoto Alvarado Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.295.928 y V-15.799.750 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas, CARMEN VIRGINIA GALERA GAVIDIA y YURIMA YSABEL GALERA GAVIDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.252.415 y V-9.252.416 respectivamente, en su condición de hijas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GERARD GALERA JIMÉNEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.703, el cual falleció ab-intestato, en fecha 24/03/2024, en el Puerto de Santa Maria, Cádiz España, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria Temporal,

Abg. Liza Michelle Hidalgo




Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Conste.






















NOTA:

Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.