LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de Junio de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ QUERALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.163, teléfono: 0414-5140934, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.111, einscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.809, de este domicilio, teléfono: 0414- 5701914, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellael derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Justina del Carmen Fernández y Cesar Jose Gutiérrez Fernández, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.251.919 y V-18.101.228 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un de Terreno Municipal, según se evidencia en la Constancia de Mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18-04-01-U01-026-008-009-00-000-000; Exp Nº 056-25, de fecha 19/05/2025. Ubicado en el Barrio Medero 1, Callejón José Antonio Páez, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un Área total Terreno de Ciento Sesenta metros cuadrados, con Ochenta y Cuatro Centímetros (160,84m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Medero con (13,30 + 3.80 ML); SUR: Callejón Páez, con (17,70 ML); ESTE: Solar y Casa de María Gricelda Arráez, con (9.70. ML); OESTE: Canal de drenaje con (8.60 ml), con un área de construcción de Ochenta metros cuadrados con Catorce Centímetros. (80,14m2).
Que las referidas bienhechuríasy mejoras, están constituidas por una casa con las siguientes características: Una casa de techos de acerolit en estructura de hierro, pisos de cemento con baldosas, tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, garaje techado, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas propias.
El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (900.000 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadana MARIA DE LA CRUZ QUERALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.163, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria Temporal,
Abg. Liza Michelle Hidalgo.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en elNº 1.965-25, del libro de solicitudes. Conste.
La Stria:
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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