LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 16 de Junio de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YOHANA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.171, de este domicilio, asistida por la abogada Argelia Ramona Guedez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.720, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25685, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Maria Carmelina Torrealba Hidalgo y Norys Yamilet Gudiño Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V-18.100.575 y Nº V-12.095.575, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un de Terreno Propio, según se evidencia en la constancia de mensura y titulo de propiedad, emitida por la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18-04-01-20-03-12, numero de Exp: 2004-09; Ubicado en el Barrio Buenos Aires, calle 1, del municipio Guanare del estado Portuguesa, con un Área de Terreno de cuatrocientos ochenta metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (480,82 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 1 con (21,40 ml); SUR: Solar y Casa de Ana Dorante con (21,20 ml); ESTE: Solar y Casa de Humberto León con (20,60 ml); OESTE: Solar y Casa de Sandra León con (25,00 ml), con un área de construcción de veintiocho metros (28,00 m2).
Que las referidas bienhechurías consisten en: una (01) vivienda construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, un (01) baño, un (01) porche, dicha vivienda esta cercada perimetralmente con alambre y cuenta con todos los servicios de electricidad, aguas negras, blancas y red telefónica..
El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000 Bs) y su equivalente en, QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON QUINIENTOS EUROS (559.500 €).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YOHANA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.171, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno propio. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (____) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 1.967-25 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria:
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