LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 00138-C-25
DEMANDANTE: CRISTINA COROMOTO COLMENARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.897, de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YELITZA SALAS, Defensora Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG2022-236 de fecha 25-04-2022 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888, de éste domicilio.
DEMANDADA: HERMEIDA YOLIVER YAJURE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.467, de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GRADIANA DEL CARMEN RINCON GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 292.246, de éste domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 26/05/2025, por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en sede distribuidora, por cuanto, la ciudadana CRISTINA COROMOTO COLMENARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.897, domiciliada en el Barrio Las Tablitas, calle 3, sector 2, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada ANA YELITZA SALAS, Defensora Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución No DDPG2022-236 de fecha 25-04-2022 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 233.888, en la cual interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, contra la ciudadana HERMEIDA YOLIVER YAJURE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.467, con domicilio en el Barrio Bicentenario, calle principal, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0424-581.22.36, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a éste Tribunal, en virtud, de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Alega la parte actora:
“…Es el caso ciudadano(a) Juez(a), que en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024) contrato de compra venta de propiedad con su respectivo cesión de los derechos y obligaciones con la ciudadana Hermeida Yoliver Yajure Lozada, Venezolana, mayor de edad, titulare de la Cedula de identidad N° V-1314.865.467, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, y de éste domicilio, de un lote de terreno, ubicado en el Barrio "Las Tablitas", signado con el numero catastral 18-04-01 Sector 66, manzana 33. Lote 12, con un área de Ciento veintiséis Metros Cuadrado con catorce centímetros (126,14m2) alinderado de la siguiente manera: Norte. Solar y Casa de Eusebia Vitoraa con (10,60ML), Sur: Solar y casa de José Márquez, con (10,60ML), Este: Calle 5 con (11,90ML), Oeste: Solar y casa de Carlos Gudiño con (11.90ML), se hace la observación que en el documento aparece calle 5 siendo lo correcto calle 3 Sector 2, según documento protocolizado según siento registral 2013-1346, Nº 1, del año 2013 inscrito ante el Registro Público del Guanare Estado Portuguesa, de fecha 08 de julio 2013. Consigno adjunto al documento que acompañamos según efecto videndi, y una vez certificado me sea devuelto el original. Ahora bien, por razones de Ley, se requiere terminar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente; es por lo que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas…”
Aduce además que, por cuanto, se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana HERMEIDA YOLIVER YAJURE LOZADA, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado, el cual, es del tenor siguiente:
"...Yo, Hermeida Yoliver Yajure Lozada, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.865.467, asistido en este acto por la abogada Gradiana Rincón, inscrita en el Instuto de Prevención Social del Abogado (INPRE), número 292.246, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, un terreno de mi propiedad según consta en el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa según documento quedó inscrito bajo el número 2013.1346, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.404.16.3.1.9037, y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, a la ciudadana Cristina Coromoto Colmenares Escalona, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, estado civil divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V.-18.296.897, un terreno, presentando las siguientes características: cercado con bloques, rejillas y portón, ubicada en el Barrió Las Tablitas, calle 05, de esta Ciudad, asignado con el número catastral: 18-04-01, sector: 66, manzana: 33, lote: 12, con un área de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (126,14 M2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Solar y Vivienda de la ciudadana Eusebia Victoraa con (10,60 ml), SUR: Solar y casa de José Márquez con (10,60 ML), ESTE: calle 05 con (11, 90 ML) OESTE: Solar y casa del ciudadano Carlos Gudiño con (11,90 ML). El precio convenido de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (51.000,00 Bs.S), los cuales fueron pagados en la presente venta, atrás vez del presente documento de compra. venta. Cumpliendo con las siguientes cláusulas: PRIMERO: La ciudadana Hermeida Yoliver Yajure Lozada, se compromete a cancelar los impuestos municipales ante la alcaldía de Guanare Estado Portuguesa. SEGUNDA: Realizar el cierre relacionado a la solicitud de autorización ante la Sindicatura de la Alcaldía Municipal de Guanare Estado Portuguesa. TERCERO: Realizar todo lo referente a los actos administrativos pertinente al mencionado terreno vendido. Yo, Hermeida Yoliver Yajure Lozada, antes identificada y a la vez declaró: Haber recibido en este acto de mano del comprador la cantidad convenida en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, Cristina Coromoto Colmenares Escalona, antes plenamente identificada y a la ver declaró: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en este documento.
En el presente acto hizo presencia los ciudadanos José Agustín Segura Milano y Justo Juan, titulares de la cédula de identidad V.-28.200.594 y V.-15.940.387, respectivamente, quienes están como testigo en la presente negociación del citado terreno. En Guanare al momento de su presentación..."
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 450 del Código De Procedimiento Civil vigente, concatenado con el Artículo 1.354 y 1.364 del Código Civil, y en Sentencia N°212 del 12 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil.
En fecha 09/06/2025, mediante auto el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 138-C-25, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Hermeida Yoliver Yajure Lozada, plenamente identificada, para que comparezcan dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. (Folios 19 y 20)
En fecha 12/06/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó la boleta de citación debidamente practicada a la ciudadana Hermeida Yoliver Yajure Lozada. Se Agrego. (Folios 21 y 22).
En fecha 12/06/2025, comparecen por ante éste Despacho la ciudadana Hermeida Yoliver Yajure Lozada, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Gradiana Del Carmen Rincon Garcia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 292.246, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual, es del tenor siguiente:
"...Yo, HERMEIDA YOLIVER YAJURE LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.467; asistido en este acto por la ciudadana: GRADIANA DEL CARMEN RINCON GARCIA, mayor de edad, venezolana, Abogada en ejercicio, inscrito en IPSA N° 292.246, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.013, Enterada como estoy de la demanda, y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación, declaro que renuncio al lapso de emplazamiento de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana CRISTINA COROMOTO COLMENARES ESCALONA, mayor de edad, venezolana, Divorciada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-18.296.897, en mi contra, ante usted respetuosamente ocurro y lo hago en la forma siguiente:
Dice el accionante entre otras cosas: ciudadano Juez, que aproximadamente en el mes de mayo del año 2024, celebro un contrato de compra venta privado con mi representada ciudadana: HERMEIDA YOLIVER YAJURE LOZADA, el cual acompaño con el libelo, como anexo marcado con la letra "A", donde se pauta la venta sobre un (01) terreno, cercado en bloque terreno propio, ubicado en la CALLE 05, BARRIO LAS TABLITAS, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (126,14MTS2). Distribuido bajo los siguientes linderos por el NORTE; SOLAR Y VIVIENDA DE LA CIUDADANA EUSEBIA VITORAA CON (10,60 ML); SUR; SOLAR Y VIVIENDA DEL CIUDADANO JOSE MARQUEZ CON (10,60ML); ESTE; CALLE 05 CON (11,90 ML). Que me pertenecía según consta el el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa según documento quedó inscrito bajo el número 2013.1346, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.404.16.3.1.9037, y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa.
Y según documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el número 2013.1346, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el número 404.16.3.1.9037, y corresponde al número de folio real del año 2013. Del mismo modo, ciudadano juez; el accionante anexo marcado con la letra "B" Documento del terreno que le entregue al momento de la venta, el cual está debidamente protocolizado ante el registro público.
Y en cuanto al precio de la venta ciudadana Juez, dice El accionante que fue por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.51.000,00). De los cuales fueron pagados en su totalidad al momento de la venta.
Ahora bien ciudadano juez, para dar contestación a la demanda lo hago conforme al Artículo 444 del código de procedimiento civil de la manera siguiente; Primero: Declaro que reconosco el contenido y firma de documento "contrato de compra venta privado" marcado con la letra "A", doy fe que es mi firma, El cual riela al folio.
Segundo: Reconozco el anexo marcado con la letra "B". Documento del Terreno ef cual le entregue a la ciudadana CRISTINA COROMOTO COLMENARES ESCALONA, una vez que firme el documento de compra venta, el cual riela al folio.
Tercero: en dinero efectivo CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00); Doy por pagada la totalidad de la cuenta por concepto de la venta, no que dando nada a que reclamar por este ni por ningún otro concepto al comprador a mi entera y cabal satisfacción, doy por reconocido en cada una de sus partes la presente demanda, y pido al ciudadano juez se homologue la presente transacción…”
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo, no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo, su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él, hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que, se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
DISPOSITIVA
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por la parte demandada, siendo que, el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 23/10/2024, entre las ciudadanas CRISTINA COROMOTO COLMENARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.897 y HERMEIDA YOLIVER YAJURE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.467, que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado al folio 08 al 10, del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso del documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante, a los fines de que haga valer, los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los dieciocho días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (18/06/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
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