LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 25 de Junio de 2025
Años: 215° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ESTHER LUCIA RODRIGUEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.730, asistida por la abogada Maria Beatriz García Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 197.300, mediante la cual, solicita se le declare a ella y, a la ciudadana FELIPA DEL CARMEN GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.985.703, en su condición de hermanas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAURICIO ANTONIO GODOY, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.566, el cual, falleció ab-intestato a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, Infarto Agudo al Miocardio, en fecha 17/01/2025, en el Municipio Guanare estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Mauricio Antonio Godoy, Mariana del Carmen Godoy, Esther Lucia Rodríguez Godoy y Felipa Del Carmen Godoy. Copias Fotostáticas Certificadas de las Actas de Defunción signada bajo los Nros: 122 y 02, correspondiente la primera al ciudadano: Mauricio Antonio Godoy, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.566 y la segunda: a la ciudadana Mariana del Carmen Godoy, quien en vida fuere venezolana, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-7.452.310 respectivamente, expedidas ambas por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Copia Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos signadas con los Nros : 496, 385 y 1552, expedidas la primera por el Registro Civil de Chabasquen del Municipio Unda estado Portuguesa, la segunda y la tercera, por el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa respectivamente.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Juan Bautiste Viera Mejía y Jean Carlos Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.398.457 y V-17.618.628 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas, ESTHER LUCIA RODRIGUEZ GODOY y FELIPA DEL CARMEN GODOY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-12.896.730 y V-7.985.703 respectivamente, en su condición de hermanas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MAURICIO ANTONIO GODOY, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.566, el cual, falleció ab-intestato a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, Infarto Agudo al Miocardio, en fecha 17/01/2025, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Conste.
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