LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



SOLICITUD Nº 1.952-25
SOLICITANTE: ASDRUBAL PASTOR LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.058.513, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE:

ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Primero con Competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG2022-236 de fecha 25/04/2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. ( TRIBUNAL MOVIL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION - DESISTIMIENTO).

MATERIA: CIVIL.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se da inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitada por el ciudadano ASDRUBAL PASTOR LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.058.513, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado Ana Yelitza Salas, Defensora Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG2022-236 de fecha 25-04-2022 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888, consignando al efecto una serie de recaudos, los cuales, reposan en la solicitud; ante el Tribunal Distribuidor, a través de la jornada Tribunal Móvil, realizada en la comuna Agroecológica Hugo Chávez Frías, casa comunal de las Tablitas.

En fecha 23/05/2025, este Tribunal le da entrada a la solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1.952-25 y se admitió, en Jornada de Tribunal Móvil realizada en la comuna Agroecológica Hugo Chávez Frisa, casa comunal de las Tablitas.

En fecha 18/06/2025, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ASDRUBAL PASTOR LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.058.513, debidamente asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Primero con Competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG2022-236 de fecha 25/04/2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, y mediante diligencia, expone: “…Acudo ante este Tribunal a los fines de solicitar el desistimiento de la solicitud de Titulo Supletorio, en el Exp Nº 1.952-25, por cuanto no deseo continuar con el mismo. asímismo solicito se me devuelvan los originales…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte solicitante, el Tribunal, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

La ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

El artículo 263 establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo, ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

Ahora bien, tal como se dejó firme anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo.

En atención a tales requisitos, este Tribunal observa, al folio seis (06), de la presente solicitud, que la parte solicitante ciudadano ASDRUBAL PASTOR LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.058.513, debidamente asistido por la Abogada ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Primero con Competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG2022-236 de fecha 25/04/2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, y habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley razón, por la cual, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, desiste la solicitud.

Por lo que se concluye que, el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido y el Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues, la parte actora ha desistido de la acción y del procedimiento, antes de evacuar la justificación que se ha promovido para comprobar sus fundamentos y del decreto que le da el Derecho de Propiedad y Posesión sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud de titulo supletorio, resulta procedente homologar el desistimiento de la solicitud y del procedimiento en el caso de autos. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud y del procedimiento formulado por el ciudadano ASDRUBAL PASTOR LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.058.513, asistida por la Abogada ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Primero con Competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG2022-236 de fecha 25/04/2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del documento original consignado en la presente solicitud, el cual corre inserto a el folio tres (03), previa su certificación en autos por secretaría, por cuanto, consta en autos la copia simple que quedara en su lugar, conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (19/06/2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg, Rene Antonio Briceño Barroeta

La Secretaria,


Abg, Beatriz Mendoza.




En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.