REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 10 de Junio de 2025
215° y 166

EXPEDIENTE Nº: 1707/2025
DEMANDANTE: ALI RAMON GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.049.340, respectivamente.

ABOGADO: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 70.750.

DEMANDADO: RAFAEL HUMBERTO PERAZA OSAL, CARMEN TERESA PERAZA OSAL, ROSA ISELA PERAZA OSAL, MILEIDA COROMOTO PERAZA OSAL, KAIDA YORDALI PERAZA OZAL, YORDAN COROMOTO PERAZA OZAL, CORQUI LLERMINA PERAZA OZAL, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 10.725.485, V-10.726.580, V-12.010.245, V-14.067.739, V-18.891.804, V-18891.809, V-19.186.376, domiciliados en la población de Chabasquén del Estado Portuguesa, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ALI RAMON GONZALEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.049.340, hábil en derecho, domiciliado y residenciado en el barrio o urbanización Unda, Calle principal, de esta Población de Chabasquén, del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 70.750,en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: RAFAEL HUMBERTO PERAZA OSAL, CARMEN TERESA PERAZA OSAL, ROSA ISELA PERAZA OSAL, MILEIDA COROMOTO PERAZA OSAL, KAIDA YORDALI PERAZA OZAL, YORDAN COROMOTO PERAZA OZAL, CORQUI LLERMINA PERAZA OZAL, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 10.725.485, V-10.726.580, V-12.010.245, V-14.067.739, V-18.891.804, V-18.891.809, V-19.186.376, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: NOSOTROS: RAFAEL HUMBERTO PERAZA OSAL, CARMEN TERESA PERAZA OSAL, ROSA ISELA PERAZA OSAL, MILEIDA COROMOTO PERAZA OSAL, KAIDA YORDALI PERAZA OZAL, YORDAN COROMOTO PERAZA OZAL, CORQUI LLERMINA PERAZA OZAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-10.725.485, V-10.726.580, V-12.010.245, V-14.067.739, V-18.891.804, V-18.891.809, V-19.186.376, R.I.F. NUMEROS: V107254850, V107265801, V120102458, V140677392, V188918049, V188918090, V191863760, en su orden, de estado civil. Solteros, jurídicamente hábiles, de este domicilio, por medio del presente y público documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ALI RAMON GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-17.049.340, R.I.F. No. V170493407, perfectamente hábil, del mismo domicilio, los Derechos y Acciones que poseemos sobre el inmueble consistente en una pieza o pequeño local comercial, construido de paredes de bloques, concreto-cabilla, pisos de cemento y techos de zinc y asbesto, puertas y ventanas de estructura de hierro, con todos sus servicios públicos, eléctricos, y sanitarios, en una extensión aproximadamente de cuarenta y nuevo metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros, (49,45.m2), adherido todo sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicado en el área urbana de esta población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos parciales: NORTE. PROPIEDADES DE PACCA CHABASQUEN, SUR: PROPIEDADES QUE SE RESERVAN LOS VENDEDORES, OESTE: PROPIEDADES QUE SE RESERVAN LOS VENDEDORES; ESTE: EN PARTE AVENIDA SUCRE QUE ES SU FRENTE; El precio de esta venta es por la cantidad de diez mil dólares americanos ($ 10.000,00), que declaramos haber recibidos en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción en dinero efectivo, tomando como referencia para la realización de la presente transacción la moneda dólares americanos, pero podrán ser convertidos a bolívares, según como se cotice la divisa, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. Estos Derechos y Acciones sobre el mencionado inmueble que dejamos vendido y entregado, y que está delimitado dentro de los linderos parciales y medidas, lo fraccionamos del inmueble de mayor extensión que hubimos por herencia de nuestro padre: COROMOTO ANTONIO PERAZA, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de FEBRERO del año 2014, R.I.F.No. J407619926, tal como se evidencia de la planilla sucesoral, formulario de autoliquidación numero: 1690091370, número de expediente: 0003-2017, de fecha 16 de ENERO del año 2017, expedido por el SENIAT, oficina Guanare estado portuguesa, a su vez nuestro causante adquirió la totalidad del inmueble por documento reconocido por ante el Tribunal del Municipio Sucre del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, estado Aragua, reconocimiento realizado en fecha: 08 de abril de 1980. Con el otorgamiento del presente documento transmitimos al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y nos obligamos al saneamiento de conformidad con la Ley. Y yo, ALI RAMON GONZALEZ VARGAS ya identificado, a mi vez declaro: Acepto la venta que se me hace por este documento en los términos y condiciones expuesto, y formalmente me comprometo por ante el organismo respectivo a regularizar la tenencia de la tierra, de conformidad con las ordenanzas respectivas y la ley que rige la materia. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Chabasquén a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintidós. ------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 10-12-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. ----------------------------------------------------------
Consta al folio veinte (20) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 19-03-2025, donde consigna Boletas de Citaciones debidamente firmadas de los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO PERAZA OSAL, CARMEN TERESA PERAZA OSAL, ROSA ISELA PERAZA OSAL, MILEIDA COROMOTO PERAZA OSAL, KAIDA YORDALI PERAZA OZAL, YORDAN COROMOTO PERAZA OZAL, CORQUI LLERMINA PERAZA OZAL, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 10.725.485, V-10.726.580, V-12.010.245, V-14.067.739, V-18.891.804, V-18891.809, V-19.186.376.----------------------------------------------------------

Consta en folio veintiocho (28) de fecha 12 de mayo de 2025, la no comparecencia de los ciudadanos: RAFAEL HUMBERTO PERAZA OSAL, CARMEN TERESA PERAZA OSAL, ROSA ISELA PERAZA OSAL, MILEIDA COROMOTO PERAZA OSAL, KAIDA YORDALI PERAZA OZAL, YORDAN COROMOTO PERAZA OZAL, CORQUI LLERMINA PERAZA OZAL, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 10.725.485, V-10.726.580, V-12.010.245, V-14.067.739, V-18.891.804, V-18891.809, V-19.186.37, a los fines de reconocer o negar el contenido y firma del instrumento Privado interpuesto por el ciudadano ALI RAMON GONZALEZ VARGAS. Y de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil, se acuerda abrir una Articulación Probatoria de quince (15) días de conformidad con lo establecido en los Artículos 388 y 389, del Codigo de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
Consta en folio treinta (30), vencido el lapso por la Ley para que las partes demandadas hicieran uso del Derecho en la Articulación Probatoria de conformidad con lo establecido 388 y 389, del Codigo de Procedimiento Civil, sin que haya hecho uso de ese Derecho, no por si ni por medio de su Apoderado, el Tribunal Fija el tercer (3er) día para dictar Sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: RAFAEL HUMBERTO PERAZA OSAL, CARMEN TERESA PERAZA OSAL, ROSA ISELA PERAZA OSAL, MILEIDA COROMOTO PERAZA OSAL, KAIDA YORDALI PERAZA OZAL, YORDAN COROMOTO PERAZA OZAL, CORQUI LLERMINA PERAZA OZAL. A los fines de que reconozcan o nieguen el Contenido y Firma del Instrumento privado. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. -------

Segundo: Los demandados ciudadanos:RAFAEL HUMBERTO PERAZA OSAL, CARMEN TERESA PERAZA OSAL, ROSA ISELA PERAZA OSAL, MILEIDA COROMOTO PERAZA OSAL, KAIDA YORDALI PERAZA OZAL, YORDAN COROMOTO PERAZA OZAL, CORQUI LLERMINA PERAZA OZAL, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano:ALI RAMON GONZALEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.049.340, hábil en derecho, domiciliado y residenciado en el barrio o urbanización Unda, Calle principal, de esta Población de Chabasquén,del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 70.750.---------------------------------------------------------------------------

Tercero: Los demandados ciudadanos: RAFAEL HUMBERTO PERAZA OSAL, CARMEN TERESA PERAZA OSAL, ROSA ISELA PERAZA OSAL, MILEIDA COROMOTO PERAZA OSAL, KAIDA YORDALI PERAZA OZAL, YORDAN COROMOTO PERAZA OZAL, CORQUI LLERMINA PERAZA OZAL, no comparecieron por ante este Tribunal areconocer el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano ALI RAMON GONZALEZ VARGAS, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, Y de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil, se acuerdo abrir una Articulación Probatoria de quince (15) días de conformidad con lo establecido en los Artículos 388 y 389, del Codigo de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.---------------- -
Cuarto: el día 05-16-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para que la parte demandada hiciera uso del derecho en la articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 388 y 389 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya hecho uso de ese derecho ni por si, ni por medio de su apoderado queda en Confesión Ficta la Parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Codigo de Procedimiento Civil este tribunal fija el tercer (3er) día para dictar sentenciaASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:


Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (10) días del mes de Junio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez




El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:20 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-