REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 12 de Junio de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº: 1850/2025

DEMANDANTE: YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.399.665, respectivamente.


ABOGADO: KELY M. PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº88.820


DEMANDADO: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, titulares de la cedula de identidad Nº V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V-26453.645, V-26.453.649 Y v- 30.927.177, domiciliados en El Caserio La Montaña de Cerro Mulato parte baja Jurisdiccion de esta Poblacion de Chabasquen del Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

MATERIA: CIVIL


SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.399.665, hábil en derecho, domiciliada y residenciada en la Carretera principal del Caserío La Montaña de Cerro Mulato parte baja Jurisdiccion de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por el Abogado KELY M. PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº88.820,en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V-26453.645, V-26.453.649 Y v- 30.927.177, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESÚS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARÍA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA y RICHARD JOSUÉ ORELLANA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, pate baja, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.505.035,V-24.505.036, V-26.453.656, V-26.453.645, V-26.453.649 y V-30.927.177, ,respectivamente, por el presente documento privado declaramos: Que cedemos y traspasamos a título gratuito, en plena propiedad, en una forma, simple, perfecta e irrevocable a nuestra madre, la ciudadana: YALIZ MARÍA ANDUEZA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el caserío “la montaña”, parte baja, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad N° V-11.399.665, un vehículo de nuestra propiedad, usado con las siguientes características: PLACA:A82DL5A, SERIAL N.I.V.: FJ45937512, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45937512, SERIAL DEL MOTOR:2F421935, MARCA:TOYOTA, MODELO:LAND CRUISER, AÑO MODELO:1982,COLOR:MARRÓN,CLASE:CAMIONETA,TIPO:PICK UP,USO:CARGA. El vehículo objeto de la presente cesión, nos pertenece en plena propiedad y dominio en nuestra condición de único y universales herederos del de cujus ENRIQUE ANTONIO ORELLANA, quien falleció ab intestato en fecha 08 de noviembre de 2022. Por medio del presente instrumento renunciamos a todos los derechos y acciones que nos corresponden en el referido vehículo, a favor de la cesionaria. Con el otorgamiento del presente documento trasmitimos a la cesionaria la plena propiedad, posesión y dominio del vehículo descrito en este documento, sin reservarnos nada, libre de todo gravamen. Y yo, YALIZ MARÍA ANDUEZA LINARES, declaro: Que estoy conforme con todo lo expuesto en el presente documento y que acepto la cesión y las renuncias que aquí se contienen. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 11 días del mes de enero de 2023. ------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 19-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------------------------------------------------------------
Consta al folio doce (12) el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 06/06/2025, compareció espontáneamente los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V-26453.645, V-26.453.649 Y v- 30.927.177, donde se dan por citados y consignaron contestación de la Demanda.----------

Consta al folio dieciséis (16) compareció del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 06-06-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra las Boletas de Citación de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V-26453.645, V-26.453.649 Y v- 30.927.177, debido a que comparecieron espontáneamente por secretaria y se dieron por citados. -------------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 11 de Enero de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana:YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA,reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 11 de enero de 2023Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. --------

Segundo: Los demandados ciudadanos:RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, comparecieron espontáneamente y se dieron por citados por secretaria de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana:YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.399.665, hábil en derecho, de este domiciliada y residenciada en la Carretera principal del Caserío La Montaña de Cerro Mulato parte baja Jurisdiccion de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado PortuguesaAsistida en este acto por el Abogado KELY M. PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820.--------------------------------------

Tercero: Los demandados ciudadanos:RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZAasistidos por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750, comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana,YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, identificada en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------


Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (12) días del mes de Junio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez



El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-