REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Chabasquén, 13 de Junio de 2025.-
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1588/2024
SOLICITANTE: ERNESTO ANTONIO VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.125.231de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, contra la Ciudadana: ANA MARTINA RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.461.945 domiciliada en el Caserío Peña Blanca en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
ABOGADO: Asistido por el Abogado Rubén Betancourt inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO)

MATERIA: CIVIL

Visto el anterior escrito que contiene en un (01) folios útil, del procedimiento realizado por el Ciudadano: ERNESTO ANTONIO VARGAS VARGAS, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº v-10.125.231, Asistido por el Abogado Rubén Betancourt inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447,contra la Ciudadana: ANA MARTINA RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.461.945 domiciliada en el Caserío Peña Blanca en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. en la presente Demanda de Divorcio signado con el Nº1588/2024, este Tribunal imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es contraria a Derecho, se acuerda el cierre del expediente y el envió al archivo. Cúmplase-



Dios Y Federación

El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas