REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 18 de junio de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº: 1859/2025
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE MONSALVE SILVA venezolano, mayor de edad, Soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v-23.292.119.
ABOGADO: Delida Barrios Briceño Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.048
DEMANDADO: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° v-4.304.494, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: EDUARDO JOSE MONSALVE SILVA venezolano, mayor de edad, Soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v-23.292.119, asistido por la Abogada Delida Barrios Briceño Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.048, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.304.494, hábil de este domicilio por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos y acciones, sin ninguna clase de limitación sobre el inmueble objeto de este documento la ciudadana: EDUARDO JOSE MONSALVE SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad N° V-23.292.119.Un inmueble constituido por un lote de terreno de mi exclusiva propiedad para laborar y criar, el cual mide tres (03) hectáreas ubicado en el Caserío la Guayana, de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. El mismo se desglosa de una extensión de terreno que consta de un total de ciento sesenta y seis hectáreas con sesenta y seis punto seis metros cuadrados (166,66.6 Mt2) y comprendido dentro de los siguientes linderos actualizados: NORTE: Vía de penetración agrícola y es o fue propiedad de José de los Santos Barrio; SUR: Terreno que fue o es de Jesús María Barrios Peraza; ESTE: También fue o es de Jesús María Barrios Peraza; OESTE: Terrenos que fueron de Antonio María Barrios Peraza. Lo que hoy doy en venta me corresponde, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 474, Tomo V, de fecha 29 de junio de 1998. El precio de esta venta se ha convenido entre las partes y así queda aceptado, en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Bolívares (Bs. 852.840,00) los cuales he recibido con anticipación a este acto en efectivo como único pago a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble que aquí doy en venta no debe nada por impuestos nacionales ni municipales y no pesa sobre él ningún tipo de gravamen. Con el otorgamiento del presente documento trasfiero a la compradora la propiedad del inmueble aquí vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la ley. Y yo, EDUARDO JOSE MONSALVE SILVA, antes identificado, declaro que acepto la venta en las condiciones que se me hace por medio del presente documento. En fecha diecinueve (19) de mayo 2025. -------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 26-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -----------------------------------------------------------
Consta al folio Once (11) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 11-06-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° v-4.304.494, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.--------------------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, Ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO ya identificado, asistida por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 19 de Mayo de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: EDUARDO JOSE MONSALVE SILVA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA. ------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 19 de mayo de 2025 Y ASI SE DECIDE------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. -------
Segundo: el demandado ciudadano:JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: EDUARDO JOSE MONSALVE SILVA, ya identificada, asistido por la Abogada Delida Barrios Briceño Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.048-----------
Tercero: el demandado ciudadano:JOSE JESUS BARRIOS PIÑEROasistido por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano EDUARDO JOSE MONSALVE SILVA identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (18) días del mes de Junio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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