REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 18 de junio de 2025.
Años. 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la Ciudadana: YUDIT MARINA DAZA LINARES Venezolana, Mayor de Edad, Titular de las Cédula de Identidad NºV- 10.120.296. Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL RODRIGUEZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.750 solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuría a que él se contrae.
De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: JOSE ALBERTO PÉREZ BARRIOS Y OSCAR JOSE FERMIN ACEVEDO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 18.735.510 y v- 6.950.541 respectivamente, consta que la solicitante ocupa unas Bienhechurias, ubicadas específicamente en la Calle el Muro Sector el Obelisco de esta Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa la cual contiene las siguientes medidas y Linderos, Medidas: NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS ( 91.00Mtrs2), y cuyos Linderos son: NORTE: Bienhechurías de Rosa Barazarte con (6.50Mts) SUR: Calle el Muro, que es su frente con ( 6.50Mts). ESTE: Bienhechurías de Gorka Montilla con (14mts) y OESTE: Bienhechurías de Aleida Pérez con (14mts). Todo enclavado en un lote de terreno propiedad Municipal consisten en: una vivienda de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisada con acabado liso, columnas y vigas de concreto armado, pisos de cemento pulido, techo de acerolit y zinc con vigas metálicas. Distribuido de la siguiente manera: Dos (02) habitación, Una (01) cocina- comedor, una (01) sala, dos (02) baños, un (01) área de servicio, un (01) porche enrejado, puertas y ventanas de hierro. Con sus instalaciones de agua servidas, aguas blancas y electricidad en buenas, todo enclavado en un lote de terreno propiedad Municipal según documento registrado bajo Nº136. Folios 01/03, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 1978.- en la Oficina de Registro Inmobiliario de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que la misma la ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal e invirtió en todas esa bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00). Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Ciudadana: YUDIT MARINA DAZA LINARES, antes identificada, la posesión o algún derecho sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Cedula Catastral de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 12/05/2025 y Autorización para levantar y Registrar Titulo Supletorio emitida por la sindicatura municipal de fecha : 09/04/2025 , para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de doce (12) folios útiles.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
SOL. 32/2025
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