REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 02 de junio de 2025
215° y 166º

EXPEDIENTE Nº: 1848/2025
DEMANDANTE: FLORIBELL CARMELA GONZALEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V- 23.576.608
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.739.
DEMANDADO: MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, con cédula de identidad No. 3.598.190
ABOGADA ASISTENTE: Libia Mercedes Pargas inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.247.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA


I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: FLORIBELL CARMELA GONZALEZ ESCALONA venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V- 23.576.608, asistida por la Abogada ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.739, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil, con cédula de identidad No. 3.598.190 , de este domicilio, por medio del presente documento, declaro: Que he dado en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: FLORIBELL CARMELA GONZALEZ ESCALONA, mayor de edad, venezolana, Soltera, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de Identidad N°: 23.576.608, del mismo domicilio, los siguientes Inmuebles; PRIMERO: Un lote de terreno propio, cultivado en partes con cafetos en explotación y demás adherencias sobre el mismo en una extensión de tres hectáreas con Siete mil novecientos metros cuadrados (3.79 Has), ubicado, en el Caserío San Rafael de la Laguna, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa y alinderado así; NORTE: Adjudicación de Miguel Jesús González Linares y Yulismar Patricia González Linares SUR, Adjudicación de María Ignacia González, Torrealba ESTE; Carretera que conduce a la Laguna de Cerro Mulato e instalaciones o galpones de la finca y OESTE; Terrenos que fueron de Indalecio Torrealba hoy de Elena Escalona , el cual hubo la Ciudadana Carmen Teresa González Torrealba, tal como se evidencia en la TERCERA ADJUDICACION Numeral PRIMERO del Documento ¨Privado, debidamente RECONOCIDO por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo., en fecha 13 de Enero de 2020. SEGUNDO: Un Local para sede Comercial, construido de paredes de bloques, concreto cabillas, pisos de cemento y techo de zinc, en un área de setenta y dos metros cuadrados (72M2) adherido sobre una parcela Municipal, ubicada en el área urbana de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, alinderado así; NORTE, Adjudicación en partes de Vicente González Torrealba y Carmela Torrealba de González ,hoy sucesores SUR; Adjudicación en partes de María Francisca González Torrealba, hoy sucesores y bienhechurías antes de mi propiedad, hoy bienhechurías de Reimary Vargas ESTE; La Avenida Sucre que es su frente y OESTE: Bienhechurías de mi propiedad, el cual hubo la Ciudadana Carmen Teresa González Torrealba, tal como se evidencia en la SEXTA HIJUELA literal B, del documento de Partición, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, signado con el Numero 40, folios 01 al 07, Primer Trimestre, Protocolo Primero, Tomo I, del año 1999,–El precio de esta venta es por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 6.800,.00) que equivalen a Cuatrocientos setenta y seis Mil Bolívares (476.000 Bs) tomando como referencia para la realización de la presente transacción la moneda dólares americanos, pero podrán ser convertidos a Bolívares, de acuerdo como esté la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, de los cuales declaro haber recibido en este acto a mi entera y cabal satisfacción en efectivo,. Los bienes Inmuebles que hoy dejo vendido y entregado lo hubo dicha Ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ TORREALBA, tal como se evidencia en los referidos documentos mencionados con anterioridad y que hoy me pertenecen según DOCUMENTO TESTAMENTARIO, otorgado por ella a mi persona, tal como consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inserto bajo el Numero uno (1) folios del 01 al 04, Protocolo Cuarto (04), Primer (01) Trimestre, de fecha; 31 de Enero de 2018 y con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y me someto al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y Yo, FLORIBELL CARMELA GONZALEZ ESCALONA, ya identificado, a mi vez declaro: Acepto la venta que se me hace en este documento, en los términos expuestos en el mismo. En Chabasquén a los seis (06) días del mes de enero de dos mil veinticinco--

El Tribunal por auto de fecha 19-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-----------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (27) de fecha 26-05-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde el Ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA, identificado en auto, Asistido por la Abogada Libia Mercedes Pargas inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.247 se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1848/2025------------------------------------------------------

Vista la contestación del demando donde el Ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ TORRALBA, identificado en auto, la Abogada Libia Mercedes Pargas inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.247 donde se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Dos (02) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: FLORIBELL CARMELA GONZALEZ ESCALONA ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------

Consta al folio Nº Treinta (30) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 27-05-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego del ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nrs°V-3.598.190, domiciliado en la calle córdoba de la población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa -----------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA. -----------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE--
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. -------
Segundo: el demandado ciudadano:MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana FLORIBELL CARMELA GONZALEZ ESCALONA ya identificado, Asistido en este acto por el Abogado ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.739.---------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano:MIGUEL JOSE GONZALEZ TORREALBA asistido por la Abogada Libia Mercedes Pargas inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.247 se dio por citado renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana FLORIBELL CARMELA GONZALEZ ESCALONA, identificado en autos y que cursa al folio Nº Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.----------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Dos (02) días del mes de junio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas