REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 20 de Junio de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº: 1853/2025
DEMANDANTE: YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES
ABOGADO: KELY M. PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº88.820
DEMANDADO: RAQUEL MARIA ORRELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA.
,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.399.665, hábil en derecho, domiciliado en la Población de Chabasquén municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por el Abogado KELY M. PALMA. A, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.820,en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: RAQUEL MARIA ORRELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 26.453.645, V-26.453.649, V-30.927.177, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Nosotros, YALIZ MARÍA ANDUEZA LINARES, RAQUEL MARÍA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA y RICHARD JOSUÉ ORELLANA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, pate baja, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.399.665, V-26.453.645, V-26.453.649 y V-30.927.177, respectivamente, por el presente documento privado declaramos: somos exclusivos propietarios de un lote de terreno cultivado de café en plena producción, ubicado en el caserío pueblo viejo (hoy, la montaña de cerro mulato parte baja), jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y según documento de propiedad, tiene una extensión o área de SEIS (6) HECTÁREAS y se encuentra alinderado generalmente (según documento de propiedad), de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración agrícola del caserío, el filo llamado de las pulgas, colindando hoy, con los sucesores Gil. ESTE: Terrenos que son o fueron de Jesús María Orellana y OESTE: Propiedades de Rafael Pérez, estos linderos y extensión son los que se mencionan en el documento de propiedad, sin embargo, es menester aclarar, como en efecto lo hacemos aquí, que la extensión o área y linderos actuales son los siguientes: NORTE: Sucesores Gil. SUR: Terrenos de Rafael Pérez. ESTE: Terrenos de Kilino Pérez y OESTE: Terrenos propiedad de Rafael Pérez y tiene una extensión o área actual de OCHENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (85.000 Mtrs2), lo que es igual a OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (8,5 Has). Los linderos y medidas actuales, se identifican con el siguiente código catastral ESTADO: 18. MUNICIPIO: 06. PARROQUIA: 01. ÁMBITO: R-02. SECTOR: 027. MANZANA: 001. LOTE: 001. SUB-LOTE: 000. NIVEL: 000. UNIDAD: 001, todo lo cual consta en ficha catastral N° 377, de fecha jueves, 13 de febrero de 2025. El lote de terreno antes descrito nos pertenece en plena propiedad y dominio por haberlo adquirido de la siguiente manera: La ciudadana YALIZ MARÍA ANDUEZA LINARES, identificada, adquirió la propiedad de los derechos y acciones que representan un porcentaje equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor total del lote de terreno ya descrito anteriormente, propiedad esta que obtuvo según se evidencia de particular primero de documento privado de fecha 06 de enero de 2025, y los ciudadanos RAQUEL MARÍA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA y RICHARD JOSUÉ ORELLANA ANDUEZA, ya identificados, mediante documento particular primero de documento privado de fecha 06 de enero de 2025, se reservaron los derechos y acciones que representan un porcentaje equivalentes a OCHO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), para cada uno, sobre el lote de terreno descrito anteriormente y que les pertenece en plena propiedad y dominio en sus condiciones de coherederos del de cujus ENRIQUE ANTONIO ORELLANA, quien falleció ab intestato en fecha 08 de noviembre de 2022, cuya declaración sucesoral fue inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J503433132 y tramitada mediante forma DS-99032, declaración definitiva, impuesto sobre sucesiones N° 2300033233, de fecha 22-11.2023, expediente N° 0228/2023 y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones N° 00605941, de fecha 14.12.2023 y nuestro fallecido padre, adquirió la propiedad de los inmuebles ya descritos, mediante documento autenticado por ante el juzgado del municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 01 de marzo de 2004, anotado bajo el N° 156, tomo II de los libros de autenticaciones llevados por ese tribunal durante el referido año (2004). Ahora bien, desde la fecha de adquisición de los derechos y acciones ya descrito, hemos permanecido en comunidad sobre el citado lote de terreno, y es por ello, que de mutuo y común acuerdo entre nosotros hemos decidido proceder, como en efecto lo hacemos, a realizar una partición amistosa entre nosotros, la cual pasamos a formalizar de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para cancelar a YALIZ MARÍA ANDUEZA LINARES, identificada, el porcentaje equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor total del lote general de terreno objeto de esta partición amistosa, se le adjudica en plena propiedad un lote de terreno cultivado de café en plena producción, con una extensión de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (63.750 M2), lo que es igual a SEIS HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (6,375), ubicado en el caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte baja, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Sucesores Gil. SUR: Terrenos de Rafael Pérez y Terrenos adjudicados a Raquel Orellana, Reisberly Orellana y Richard Orellana. ESTE: Terrenos de Kilino Pérez y OESTE: Terrenos propiedad de Rafael Pérez, el cual se desglosa del lote de mayor extensión, cuya procedencia, ubicación, linderos y demás características relevantes, ya hemos señalado con precisión en este documento. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para cancelar a RAQUEL MARÍA ORELLANA ANDUEZA, identificada, el porcentaje equivalente al OCHO PUNTO TREINTA TRES POR CIENTO (8,33%) del valor total del lote general de terreno objeto de esta partición amistosa, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: Un lote de terreno cultivado de café en plena producción, con una extensión de SIETE MIL OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (7.083 M2), ubicado en el caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte baja, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno adjudicados a Yaliz Andueza Gil. SUR: Terrenos de Rafael Pérez. ESTE: Terrenos adjudicados a Reisberly Orellana y OESTE: Terrenos adjudicados a Richard Orellana, el cual se desglosa del lote de mayor extensión, cuya procedencia, ubicación, linderos y demás características relevantes, ya hemos señalado con precisión en este documento. SEGUNDO: Para complementar la adjudicación anterior, se le entrega la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (1.000, °° USD), en dinero efectivo, los cuales declara recibir el adjudicatario satisfactoriamente. TERCERA ADJUDICACIÓN: Para cancelar a REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, identificada, el porcentaje equivalente al OCHO PUNTO TREINTA TRES POR CIENTO (8,33%) del valor total del lote general de terreno objeto de esta partición amistosa, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: Un lote de terreno cultivado de café en plena producción, con una extensión de SIETE MIL OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (7.083 M2), ubicado en el caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte baja, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno adjudicados a Yaliz Andueza Gil. SUR: Terrenos de Rafael Pérez. ESTE: Terrenos de Kilino Pérez y OESTE: Terrenos adjudicados a Raquel Orellana, el cual se desglosa del lote de mayor extensión, cuya procedencia, ubicación, linderos y demás características relevantes, ya hemos señalado con precisión en este documento. SEGUNDO: Para complementar la adjudicación anterior, se le entrega a la adjudicataria, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (1.000, °° USD), en dinero efectivo, los cuales declara recibir el adjudicatario satisfactoriamente. CUARTA ADJUDICACIÓN: Para cancelar a RICHARD JOSUÉ ORELLANA ANDUEZA, identificado, el porcentaje equivalente al OCHO PUNTO TREINTA TRES POR CIENTO (8,33%) del valor total del lote general de terreno objeto de esta partición amistosa, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: Un lote de terreno cultivado de café en plena producción, con una extensión de SIETE MIL OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (7.083 M2), ubicado en el caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte baja, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos adjudicados a Yaliz Andueza Gil. SUR: Terrenos de Rafael Pérez. ESTE: Terrenos adjudicados a Raquel Orellana y OESTE: Terrenos adjudicados a Yaliz Andueza, el cual se desglosa del lote de mayor extensión, cuya procedencia, ubicación, linderos y demás características relevantes, ya hemos señalado con precisión en este documento. SEGUNDO: Para complementar la adjudicación anterior, se le entrega al adjudicatario, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (1.000, °° USD), en dinero efectivo, los cuales declara recibir el adjudicatario satisfactoriamente. DEERECHO PREFERENCIAL: Establecemos aquí como pacto expreso entre nosotros, que si alguno de nosotros decidiere posteriormente vender parte o el total del lote de terreno adjudicado, deberá ofrecerlo por escrito a los demás adjudicatarios que han intervenido en esta partición quienes tendrán un lapso e quince días contínuos para responder a la oferta; pasado este lapso sin que el adjudicatario haya dado respuesta, se entenderá como desistido el derecho preferencial y quedará libre el propietario para venderlo a quién quiera. Con el otorgamiento de este documento, nos transmitimos recíprocamente la propiedad, posesión y dominio de los bienes objeto de la presente partición y manifestamos estar totalmente satisfechos con todo lo aquí expuesto y declaramos que la misma es nuestra voluntad irrevocable; quedando de esta manera disuelta la comunidad que existió entre nosotros hasta el día de hoy. Las partes eligen como domicilio especial, único excluyente de cualquier otro, la ciudad de Chabasquèn, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a cuya Jurisdicción declaran someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, a los 21 días del mes de abril del año 2025. -------------------------
El Tribunal por auto de fecha 20-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. ----------------------------------------------------------
Consta al folio dieciocho (18) el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 13/06/2025, comparecieron espontáneamente los ciudadanos:RAQUEL MARIA ORRELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, Venezolanos mayores de edad, titular da la cedula de identidad V- 26.453.645, V-26.453.649, V-30.927.177 donde se dan por citado y consignado contestación de la Demanda-----------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veintidós (22) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 13-06-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra las Boletas de Citaciones de los ciudadanos:RAQUEL MARIA ORRELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, Venezolanos mayores de edad, titular da la cedula de identidad V- 26.453.645, V-26.453.649, V-30.927.177, debido a que comparecieron espontáneamente por secretaria y se dieron por citados. ---------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 21 de Abril de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana:YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 21 de Abril de 2025.Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. --------
Segundo: Los demandados ciudadanos:RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, fueron citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana:YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.399.665, hábil en derecho, de este domiciliada y residenciada en la Carretera principal del Caserío La Montaña de Cerro Mulato parte baja Jurisdiccion de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado PortuguesaAsistida en este acto por el Abogado KELY M. PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820.-------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Los demandados ciudadanos:RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA asistidos por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750, comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana,YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, identificada en autos y que cursa en folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (20) días del mes de Junio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
|