REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 20 de Junio de 2025
215° y 166

EXPEDIENTE Nº: 1854/2025

DEMANDANTE: YSRRAEL RAMON MENDEZ BENEGA E YRMA ROSA SEQUERA DE MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.378.443 y V-10.056.803, respectivamente.



ABOGADO: KELY M. PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº88.820


DEMANDADO: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-2.272.613, domiciliados en El Caserio La Recta de esta Poblacion de Chabasquen del Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

MATERIA: CIVIL

I

Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos:YSRRAEL RAMON MENDEZ BENEGA E YRMA ROSA SEQUERA DE MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.378.443 y V-10.056.803, hábiles en derecho, domiciliados en la Calle principal del Barrio el Buen Vivir de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº70.750, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.727.613 reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N" 1-2.727.613, actuando en ende acto en mi condición de presidente de la sociedad mercantil denominada AGROPECUARIA HACIENDA "LOS PALMARES" C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de Febrero de 2.005, bajo el Nº 30, tomo 2-A, carácter éste, el mío, que se evidencia de acta de asamblea general ordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 24 de Noviembre de 2.015, bajo el Nº 8, tomo 49-A RM410, actuando en nombre y representación de la empresa antes identificada, por medio del presente instrumento privado declaro: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos YSRRAEL RAMÓN MÉNDEZ BENEGA YRMA ROSA SEQUERA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Chabasquén, estado Portuguesa, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.378.443 y V-10.056.803, respectivamente, DOS (02) parcelas de terreno, ubicadas en el caserío "La Recta III", frente a la vía troncal 007, Jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, distinguidas con los números 02B y 091, del grupo de parcelas que conforman la manzana I, del documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa en fecha 28 de Abril de 2.015, bajo el N° 78, folios 01/11, protocolo primero, tomo II, segundo trimestre del referido año (2.015) y plano topográfico agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 113, folio 115, segundo trimestre del año 2.015, la cual forma parte del lote de terreno que le pertenece a mi representada en plena propiedad y dominio, según se evidencia de documentos registrados por ante la oficina inmobiliaria de registro público del municipio Sucre del estado Portuguesa, en fechas 25-04-2.005 y 25-04-2.005, bajo los Nros. 50 y 51, folios 01/05 y 01/04, tomos 1 y 1, protocolos primero y primero, trimestre segundo y segundo, en ambos casos del año ya mencionado (2.005) y también documentos registrados por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa en fechas 28-04-2.015 y 28-04-2015, bajo los Nros. 76 y 77, folios 01/07 y 01/04, protocolos primero y primero, tomos II y II, trimestres segundo y segundo, en ambos casos del referido año (2015). Las referidas parcelas, objeto de la presente venta, tienen las siguientes medidas y linderos particulares: LA PARCELA 02B: Mide diez (10) metros de ancho, por vente (20) metros de largo, para un área de doscientos (200) metros cuadrados y se alindera de la siguiente manera Norte: Parcela 030. Sur: Parcela 01A Este: Parcela 091 y Oeste: Calle principal, diseñada. LA PARCELA 091: Mide diez (10) metros de ancho, por veinte (20) metros de largo, para un área de doscientos (200) metros cuadrados y se alindera de la siguiente manera Norte: Parcela 081. Sur: Parcela 10J. Este: Callejón, diseñado y Oeste: Parcela 023. El precio de la presente venta es por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), cantidad ésta que ya fue cancelada por los compradores satisfactoriamente a mi representada en dinero efectivo. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos y costumbres, libre de todo gravamen, quedando obligada mi representada al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Así también, manifiesto que a cada parcela le corresponde un porcentaje equivalente a 0,0081%, valorable en dinero sobre las áreas comunes reservadas en el mencionado documento de parcelamiento, tal como se expresa en la parte final del mismo. Y nosotros, YSRRAEL RAMÓN MÉNDEZ BENEGA e YRMA ROSA SEQUERA DE MENDEZ, identificados en este documento, declaramos que aceptamos la venta que se nos hace en los términos y condiciones ya expuestos. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 19 días del mes de marzo del año 2018. --------
El Tribunal por auto de fecha 20-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------------------------------------------------------------
Consta al folio cinco (05) el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 13/06/2025, compareció espontáneamente el ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.727.613, donde se da por citado y consigno contestación de la Demanda---------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08) compareció del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 13-06-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra las Boletas de Citación del ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.727.613, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citado. --------------------------------------------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, asistido por el Abogado KELY M. PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 19 de Marzo de 2018 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos:YSRRAEL RAMON MENDEZ BENEGA E YRMA ROSA SEQUERA DE MENDEZ, ya identificados, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 19 de marzo de 2018 Y ASI SE DECIDE. -----------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. -------
Segundo: El demandado ciudadano:EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos:YSRRAEL RAMON MENDEZ BENEGA E YRMA ROSA SEQUERA DE MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.378.443 y V-10.056.803, hábiles en derecho, domiciliados en la Calle principal del Barrio el Buen Vivir de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº70.750. ---

Tercero: El demandado ciudadanos:EDGAR VICENTE ROJAS LINARESasistido por el abogado KELY M. PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, compareció por ante este Tribunal espontáneamente y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos,YSRRAEL RAMON MENDEZ BENEGA E YRMA ROSA SEQUERA DE MENDEZ, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (20) días del mes de Junio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:45 am, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas