REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén 23 de Junio de 2025
AÑOS: 215° y 166º

EXPEDIENTE Nº: 1876/2025

DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA CORIANO VARGAS venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.129.540.

ABOGADO: Rubén Betancourt., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.982.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447;


DEMANDADO: SIXTO ANTONIO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-14.130.770, respectivamente.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

MATERIA: CIVIL




I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JUAN BAUTISTA CORIANO VARGAS venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.129.540, domiciliado, en el caserío Peña Blanca Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Rubén Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.982.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: SIXTO ANTONIO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado, en el caserío Peña Blanca Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad NºV-14.130.770, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, SIXTO ANTONIO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de domicilio en Chabasquén Municipio José Vicente de Unda, titular de la cedula de identidad NºV-14.130.770. hábil en derecho, por medio del presente documento declaro doy en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JUAN BAUTISTA CORIANO VARGAS venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.129.540, de este domicilio, un vehículo moto de mi propiedad MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, AÑO:2011, COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR,SERIAL N.I.V.: 812K3CC12BM014865 SERIAL CARROCERÍA 812K3CC12BM014865, SERIAL DE CHASIS: 812K3CC12BM014865 SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ1534564, TC: GAS 91, PLACA: AB5Y53G, TIPO: PASEO, Nº DE PUESTOS : 2, NRO DE EJES: 2 TARA: 110, CAP CARGA: 170KGS, SERVICIO: PRIVADO, el referido vehículo me pertenece tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 210106940221, de fecha 03 de septiembre del año 2021. La presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS EXACTOS (350 $), Calculados según la Tasa del Banco Central de Venezuela, equivalentes a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (32.000,00 BS). Los cuales entregue en divisas en efectivo. Así mismo podrá el comprador transitar por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que transfiero al comprador la propiedad, dominio y posesión del bien Mueble Vendido, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción., y Yo, JUAN BAUTISTA CORIANO VARGAS, ya identificado, aceptó la venta del vehículo descrito en los términos expuestos. En Chabasquén a la fecha de su presentación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 11-06-2025, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado--------------------------------------------------------------
Consta al folio Siete (07), el Tribunal en fecha 16-06-2025. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. ---------------------
Consta al folio nueve (09), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 17-06-2025, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmada por el ciudadano: SIXTO ANTONIO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, en el caserío Peña Blanca Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad NºV-14.130.770. ------

Consta al folio once (11), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal el demandado, ciudadano: SIXTO ANTONIO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, en el caserío Peña Blanca Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad NºV-14.130.770, asistido por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.148.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735 , y Reconoció en su contenido y firmas el Instrumento Privado, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JUAN BAUTISTA CORIANO VARGAS, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada, Ciudadano: SIXTO ANTONIO YUSTIZ, ya identificado, reconoció en su contenido y firmas el instrumento privado. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado, ciudadano: SIXTO ANTONIO YUSTIZ , ya identificado, fueron citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos sus citaciones a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JUAN BAUTISTA CORIANO VARGAS , venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.129.540, en el caserío Peña Blanca Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Rubén Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.982.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447. -------------------------------------
Tercero: El demandado, ciudadano: SIXTO ANTONIO YUSTIZ, ya identificado, asistido por el abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.148.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735 , previa Boletas de citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: JUAN BAUTISTA CORIANO VARGAS, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veintitrés (23) días del mes de Junio de 2025- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas