REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 25 de Junio de 2025
AÑOS: 215° y 166º
EXPEDIENTE Nº: 1875/2025
DEMANDANTE: YESENIA DEL CARMEN GONZALEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 19.240.503, respectivamente.
ABOGADO: Rubén Betancourt., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.982.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447;
DEMANDADO: JOSE ANTONIO PÉREZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº V 16.956.002, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN GONZALEZ PÉREZ, venezolana, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 19.240.503, soltera y con domicilio en el Caserío Santa Clara sector, los Nueces Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Rubén Betancourt., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.982.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE ANTONIO PÉREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 16.956.002, domiciliado en el Caserío Los Nueces Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo.--------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE ANTONIO PÉREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 16.956.002, de este domicilio; por medio del presente documento cuyo carácter es privado; en dicho documento se reconoce y se da pleno valor entre las partes y en presencia de dos (02) testigos, los cuales firman otorgándole el carácter de autenticidad y validez, haciéndose responsables del contenido del mismo ya que declaran conocerlo de forma y contenido, en mi condición de vendedor en nombre propio y facultado como estoy por medio del presente declaro: Doy en venta mediante el presente Documento de manera pura y simple, perfecta e irrevocable todos mis derechos y acciones que me corresponden a favor de la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN GONZALEZ , venezolana, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.240.503, soltera y con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, el CIEN POR CIENTO 100%, de mis derechos y acciones como propietario de una HECTAREA Y MEDIA de terreno, de mi única y exclusiva Propiedad El cual obtuve Mediante Una Compraventa Privada Realizada en Fecha 08 de Febrero del 2017, ubicado en El CASERIO SANTA CLARA SECTOR LOS NUECES, JURISDICCION DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA ESTADO PORTUGUESA; Los derechos aquí vendidos mediante el presente documento de Venta con Carácter privado lote de terreno de aproximadamente UNA HECTAREA Y MEDIA, tiene un sembradío de café y cambur. La cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con bienhechurias que Pertenecen a la Sucesión Colmenarez. SUR: Con propiedad del Señor Fernando Pérez. ESTE: Ramal de acceso a terrenos que pertenecen a Rogelio Gonzalez y OESTE: Un caño de Agua viva. Los derechos aquí vendidos son el CIEN POR CIENTO 100%, que me corresponden sobre dicha propiedad según se puede evidenciar en la descripción del documento anteriormente mencionado. La presente venta fue estimada por las partes en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS (56) quintales de Café. Los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador los derechos y acciones de propiedad, posesión, disfrute y dominio de la propiedad aquí vendida con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen e impuesto. Y yo, YESENIA DEL CARMEN GONZALEZ, plenamente identificada, declaró: que Acepto la venta que en este documento se me hace en todos y cada uno de los términos expuesto. Perfecto como se encuentra el presente acto con la firma del presente documento y en posesión y disfrute del bien vendido y pagado. De obligatorio cumplimiento entre las partes como documento privado se reconoce y se da pleno valor entre los firmantes y en presencia de dos (02) testigos, los cuales certifican el mismo otorgándole el carácter de autenticidad y validez, haciéndose responsables del contenido del presente documento ya que declaran conocerlo de forma y contenido En Barquisimeto a la fecha de su otorgamiento. Firman todos en señal de conformidad. ----------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 11-06-2025, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------
Consta al folio Nueve (09), el Tribunal en fecha 16-06-2025. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. ---------------------
Consta al folio doce (12), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 18-06-2025, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por el ciudadano: JOSE ANTONIO PÉREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 16.956.002, domiciliado en el Caserío Los Nueces Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa. ----------
Consta al folio trece (13), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal el demandado, ciudadano: JOSE ANTONIO PÉREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 16.956.002, con domicilio en el Caserío Santa Clara sector, los Nueces Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.148.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735, y Reconoció en su contenido y firmas el Instrumento Privado, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN GONZALEZ PÉREZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada, Ciudadanos: JOSE ANTONIO PÉREZ CARRASCO, ya identificado, reconoció en su contenido y firmas el instrumento privado. Y ASI SE DECIDE---------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado, ciudadano: JOSE ANTONIO PÉREZ CARRASCO, ya identificado, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos sus citaciones a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN GONZALEZ , venezolana, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 19.240.503, soltera y con domicilio en el Caserío Santa Clara sector, los Nueces Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Rubén Betancourt., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.982.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447.----------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado, ciudadano: JOSE ANTONIO PÉREZ CARRASCO , ya identificado, asistidos por el abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.148.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735, previa Boleta de citación compareció por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN GONZALEZ , identificada en autos y que cursa al folio cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2025- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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