REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 26 de junio de 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº: 1871/2025

DEMANDANTE: NORMA CONSEPCION RICO, titular de la cédula de identidad Nº V-- 12.815.281, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº155.461.


DEMANDADO: ELIDER ANTONIO DUN ALPARADA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.239.507
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: NORMA CONSEPCION RICO, titular de la cedula de identidad NºV- 12.815.281, hábil en derecho, domiciliadaen El Caserio Los Barzales Jurisdiccion en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº155.461, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.461en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadanoELIDER ANTONIO DUN ALPARADA,Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.239.507, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente:Yo, ELIDER ANTONIO DUN ALPARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, domiciliado en el Caserío Los Barzales, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.239.507, por medio del presente instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana NORMA CONSEPCION RICO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, del mismo domicilio, con Cedula de Identidad Nº V- 12.815.281,unas Bienhechurías consistentes en un sembradío de Café y cambur en plena producción, sobre un lote de terreno que mide Doce (12) tareas, asentadas en un lote de terreno de mayor extensión propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el caserío Los Barzales, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el lote vendido se encuentra alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Posesión de Anuar Dun y Carretera de acceso; SUR: Carretera y posesión que me reservo; ESTE: Posesión de Adán Dun y OESTE: Posesión de Carlos Colmenares. Las bienhechurías vendidas y entregadas me pertenecen, tal y como se evidencia en Titulo Supletorio identificado con el N° 17.561, otorgado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de mayo de 2003. El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS Dólares Americanos (2.500 $ USD), suma que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento, trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con la obligación del saneamiento de Ley.Y yo, NORMA CONSEPCION RICO, antes identificada, DECLARO que acepto la venta que por este medio se me hace, en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). ------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 12-06-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio diez (10) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 20-06-2025, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: ELIDER ANTONIO DUN ALPARADA,Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.239.507---------------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 27 de Mayo de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana:NORMA CONSEPCION RICO, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano:ELIDER ANTONIO DUN ALPARADA,reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 27 de Mayo 2025 Y ASI SE DECIDE. ----------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar.----------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: El demandadociudadano:ELIDER ANTONIO DUN ALPARADA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citacióna los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana:NORMA CONSEPCION RICO, titular de la cedula de identidad NºV- 12.815.281, hábil en derecho, domiciliadaen El Caserio Los Barzales Jurisdiccion en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº155.461.-----------------------------------------------------------

Tercero: El demandadociudadano:ELIDER ANTONIO DUN ALPARADA,Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.239.507asistido por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447,compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadanaNORMA CONSEPCION RICO, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, enconcordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (26) días del mes de junio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:05 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-