REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 30 de junio de 2025.-
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº: 1810/2025
SOLICITANTES: ANA JULIA RAMOS MENDOZA Y JOSE UNBERTO GODOY DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad. Nº V- 9.609.252 y V-9.256.623
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A Y LA SENTENCIA 446/2014
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ANA JULIA RAMOS MENDOZA Y JOSE UNBERTO GODOY DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad. Nº V- 9.609.252 y V-9.256.623 domiciliados ambos en la Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por la Defensora Publica abogada MARIA MILAGROS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, fuè recibida en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2025, admitida por auto de fecha Dos (02) de abril de 2025, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Diez (10) de junio de 2025. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: --------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: ANA JULIA RAMOS MENDOZA Y JOSE UNBERTO GODOY DELGADO,quienes manifestaron al Tribunal que su unión matrimonial se mantuvo desde su celebración bajo normas de convivencia, respeto y afecto propio de toda pareja normal pero desde el 20 de Noviembre de 2000 se Separaron de Hecho, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron haber procreado ( 03) hijos todos mayores de edad de nombres: JOSE MANUEL GODOY RAMOS, JOHANA ANDREINA GODOY RAMOS Y ENMA CAROLINA GODOY RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.102.007,V-18.891.211y V- 19.981.923 de igual manera expresaron no haber adquirido bienes susceptibles de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA JULIA RAMOS MENDOZA Y JOSE UNBERTO GODOY DELGADO, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día primero (01) de Septiembre del año 1987, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 453, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los treinta (30) días del mes de junio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio.
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:40 am, Conste
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
|