REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 05 de junio de 2025
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1735/2025
SOLICITANTE: FRANCELYS ANDREINA PEREZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.218.719, contra el Ciudadano: VICTOR MANUEL INFANTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 30.107.899
ABOGADA ASISTENTE: NEYVIC GABRIELA DEL ROSARIO GARMENDIA, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 250.111,
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha 29 de Enero de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge: FRANCELYS ANDREINA PEREZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.218.719, domiciliada en el Caserío Cerro Seco Jurisdicción de esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada: NEYVIC GABRIELA DEL ROSARIO GARMENDIA, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 250.111,contra el ciudadano:VICTOR MANUEL INFANTE TORRES, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 08 de Julio de 2021, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, con el ciudadano: MANUEL INFANTE TORRES,Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 30.107.899 domiciliado en el Caserío Cerro Seco Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío Cerro Seco Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero en febrero del 2022 tuvieron diferencias las cuales se fueron agravando, haciendo imposibles superarlos es por lo que decidieron separarse de hecho desde hace más de tres (03) años y han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” --------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha, cuatro (04) de febrero de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulado conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: FRANCELYS ANDREINA PEREZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.218.719,domiciliada en el Caserío Cerro Seco Jurisdicción de esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por Abogada: NEYVIC GABRIELA DEL ROSARIO GARMENDIA, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 250.11. Se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación a la cónyuge, ciudadano: MANUEL INFANTE TORRES,Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 30.107.899 domiciliado en el Caserío Cerro Seco Jurisdicción de esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace más de tres (03) años de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.-------------------------------------------

Por auto de fecha 13-03-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos---------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (19) de fecha: 28-03-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, una vez citada y contestada la Demanda se fijara el día para dictar sentencia. -- -----------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (20) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 09/05/25, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: VICTOR MANUEL INFANTE TORRES Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 30.107.899 domiciliado en el Caserío Cerro Seco de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo en consta en folio veintidós (22) la no comparecencia del conyugue: VICTOR MANUEL INFANTE TORRES, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde hace más de tres (03) años con la ciudadana: FRANCELYS ANDREINA PEREZ JIMKENEZ, este Tribunal aplicando el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, acuerda abrir la Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil --
Consta en folio veinticuatro (24) por cuanto en el día 03-06-2025 venció el lapso de Articulación Probatoria, cumpliendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el segundo (2do) día para dictar sentencia-------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 70 expedida por antela Oficina del el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA. -------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El demandado: VICTOR MANUEL INFANTE TORRES, identificado en auto, se dio por citado personalmente en fecha: 09/05/2025 donde firmo la correspondiente Boleta de citación. Y en virtud de que no compareció el cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge: FRANCELYS ANDREINA PEREZ JIMENEZ, por tal motivo el Tribunal apertura una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados por más de tres (03) años la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. ----

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana FRANCELYS ANDREINA PEREZ JIMENEZ:, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano: : VICTOR MANUEL INFANTE TORRES, ya identificado, el día ocho (08) de Julio de 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 70, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. YASI SE DECIDE. --------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los cinco (05) días del mes de junio de 2025.- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm, Conste.

El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas