REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 05 de junio de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº: 1857/2025
DEMANDANTE: LOURDES COROMOTO DORANTE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-12.236.285
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750.
DEMANDADO: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.613.
ABOGADA ASISTENTE: KELY PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: LOURDES COROMOTO DORANTE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-12.236.285, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: José Rafael Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo. ----------------------------------------------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo, EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.613, actuando en este acto en mi condición de presidente de la sociedad mercantil denominada AGROPECUARIA HACIENDA “LOS PALMARES” C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de Febrero de 2.005, bajo el Nº 30, tomo 2-A, carácter éste, el mío, que se evidencia de acta de asamblea general ordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 24 de Noviembre de 2.015, bajo el Nº 8, tomo 49-A RM410, actuando en nombre y representación de la empresa antes identificada, por medio del presente instrumento privado declaro: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana LOURDES COROMOTO DORANTE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Chabasquén, estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad N° V-12.236.285, una (01) parcela de terreno que mide DIEZ (10) METROS de frente, por DIECINUEVE (19) METROS de fondo, para un área de CIENTO NOVENTA (190) METROS CUADRADOS, ubicada en el caserío “La Recta III”, frente a la vía troncal 007, Jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, distinguida con el Nº 19, del grupo de parcelas que conforman la manzana II, del documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa en fecha 28 de Abril de 2.015, bajo el Nº 78, folios 01/11, protocolo primero, tomo II, segundo trimestre del referido año (2.015) y plano topográfico agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 113, folio 115, segundo trimestre del año 2.015, la cual forma parte del lote de terreno que le pertenece a mi representada en plena propiedad y dominio, según se evidencia de documentos registrados por ante la oficina inmobiliaria de registro público del municipio Sucre del estado Portuguesa, en fechas 25-04-2.005 y 25-04-2.005, bajo los Nros. 50 y 51, folios 01/05 y 01/04, tomos I y I, protocolos primero y primero, trimestre segundo y segundo, en ambos casos del año ya mencionado (2.005) y también documentos registrados por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa en fechas 28-04-2.015 y 28-04-2.015, bajo los Nros. 76 y 77, folios 01/07 y 01/04, protocolos primero y primero, tomos II y II, trimestres segundo y segundo, en ambos casos del referido, año (2.015). La referida parcela, objeto de la presente venta, tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela 20. SUR: Avenida Becerrera. ESTE: Parcela 18 y OESTE: Carretera becerrera. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), cantidad ésta que ya fue cancelada por la compradora satisfactoriamente a mi representada en dinero efectivo. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos y costumbres, libre de todo gravamen, quedando obligada mi representada al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Así también, manifiesto que a dicha parcela le corresponde un porcentaje equivalente a 0,0081%, valorable en dinero sobre las áreas comunes reservadas en el mencionado documento de parcelamiento, tal como se expresa en la parte final del mismo. Y yo, LOURDES COROMOTO DORANTE FERNÁNDEZ, identificada en este documento, declaro: que acepto la venta que me hace en los términos y condiciones ya expuestos. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 19 días del mes de marzo del año 2018-------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 22-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -----------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (06) de fecha 02-06-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde el Ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, identificado en auto, Asistido por el Abogado Kely Palma inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820 se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1857/2025. ------------------------------------------------------------------------

Vista la contestación del demando donde el Ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, identificado en auto, Asistido por el Abogado Kely Palma inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820 donde se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Dos (02) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana LOURDES COROMOTO DORANTE FERNÁNDEZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------

Consta al folio Nº Ocho (08) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 02-06-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego del ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.613-

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA. -----------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. -------
Segundo: el demandado ciudadano:EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana LOURDES COROMOTO DORANTE FERNÁNDEZ, ya identificada, Asistido en este acto por el Abogado José Rafael Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750.----------------------------------------

Tercero: el demandado ciudadano: : EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, identificado en auto, Asistido por el Abogado Kely Palma inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820, se dio por citado renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana LOURDES COROMOTO DORANTE FERNÁNDEZ, identificado en autos y que cursa al folio Nº Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los cinco (05) días del mes de junio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas